SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127975 del 13-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 918060327

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127975 del 13-12-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha13 Diciembre 2022
Número de expedienteT 127975
Tribunal de OrigenSALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16926-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA





JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente STP16926-2022 Radicación N.° 127975 Acta 291


Bogotá D. C., trece (13) de diciembre de dos mil veintidós (2022).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por la PROMOTORA TURÍSTICA INTERNACIONAL S.A., ALEXANDRA ROBLEDO JIMÉNEZ y MARÍA ALEXANDRA FERRANDO ROBLEDO, a través de apoderado judicial, frente al fallo de tutela proferido el 16 de noviembre de 2022 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, mediante el cual declaró improcedente el amparo invocado contra la Fiscalía 19 Especializada de Extinción de Dominio de Bogotá.


Al trámite se vinculó a la Sociedad de Activos Especiales -SAE-, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartagena, la sociedad Caribe de Indias LTDA, la Fiduciaria de Occidente S.A., el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cartagena, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena, la Sociedad EUROMAR Caribe, la Fundación Unión Latina y la ciudadana Diana Patricia Uribe Gamboa.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS



Así los reseñó la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena:


2.1. Luego de realizar un extenso recuento de cómo se adquirió el bien objeto de litis y de algunas actuaciones judiciales adelantadas por los Juzgados Segundo y Quinto Civil del Circuito de Cartagena, manifestó el apoderado judicial que luego de la captura de personas cercanas a los R.O. se ordenó la extinción de algunas empresas que fueron entregadas a las autoridades colombianas. Entre esos bienes se encontraban los identificados con los folios de matrícula inmobiliaria 060-150138 y 060-150139.


2.1.1. Una vez recibidos esos bienes, mediante oficio 096 del 24 de febrero de 2009 se ordenó su embargo y secuestro, así como la suspensión del poder dispositivo, sin tener en cuenta que estos no hacían parte del patrimonio de los testaferros, pues fueron adquiridos con artimañas y amenazas.


2.1.2. Por esa razón, presentó solicitud de control de legalidad sobre la medida de impuesta a los bienes referenciados. No obstante, el 1 de agosto de 2022, la Fiscalía Diecinueve Especializada de Extinción de Dominio de Bogotá se abstuvo de curso a lo pedido, en tanto que “según ella este trámite se rige por la ley 793 de 2002 y dicha ley según dijo no contempla el control de legalidad y por ello no se puede aplicar los artículos 112 y 113 de la ley 1708 de 2014 y remitió a las victimas [sic] a reclamar lo pertinente dentro del proceso de extinción de dominio, pasando por alto que la suspensión fue decretada hace más de 13 años, lo cual les está causando un detrimento patrimonial.


2.1.3. Señaló que la abstención efectuada por la Fiscalía para no dar curso a la solicitud de control de legalidad presenta una falsa motivación y atenta contra los derechos fundamentales al debido proceso, en tanto que sí es posible ejercerla bajo los cánones de la ley 793 de 2002, con fundamento en la remisión efectuada por el artículo 392 del Código de Procedimiento Penal - ley 600 de 2000.


2.2. Por lo anteriormente expuesto, solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, petición y mínimo vital de sus representados. En consecuencia: i) se revoque la medida cautelar de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo decretada sobre los bienes identificados con los folios de matrículas inmobiliarias 060-150138 y 060-150139; ii) se cancelen las anotaciones contenidas en los referidos folios de matrícula inmobiliaria y, iii) se ordene a la Fiscalía y a la SAE la devolución inmediata de los bienes inmuebles y que rindan cuentas de la explotación efectuado sobre estos”.



EL FALLO IMPUGNADO



El Tribunal Superior de Cartagena declaró improcedente el amparo invocado tras advertir que:


i)...

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