SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 69010 del 14-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 918060338

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 69010 del 14-12-2022

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha14 Diciembre 2022
Número de expedienteT 69010
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL16122-2022

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IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL16122-2022

Radicación n.° 69010

Acta 43


Bogotá, D. C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintidós (2022).


La Corte decide la acción de tutela que SAMUEL GUILLERMO SIBAJA OLIVARES interpone contra la SALA CIVIL-FAMILIA-LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA.


  1. ANTECEDENTES


El proponente instaura acción de tutela para lograr la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, asociación sindical y «fuero sindical».


Para respaldar su pretensión, manifiesta que el «20 de octubre de 2021» instauró demanda especial de fuero sindical –acción de reintegro- contra la Caja de Compensación Familiar de Córdoba –COMFACOR-, cuyo conocimiento le correspondió a la Jueza Tercera Laboral del Circuito de Montería con el radicado «23001310500320210028000».


Refiere que mediante sentencia de 14 de julio de 2022, la jueza de primer grado declaró probada la excepción de prescripción y, en consecuencia, absolvió a la demandada de las pretensiones invocadas en su contra. Agrega que, al resolver el recurso de apelación que formuló contra dicha decisión, a través de fallo de 25 de julio de 2022, la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería confirmó el del a quo.


Afirma que solicitó se declarara la nulidad de todo lo actuado por violación al debido proceso; no obstante, mediante proveído de 18 de agosto de 2022, el juez plural accionado rechazó tal solicitud.


Expone que tenía hasta el 24 de octubre de 2021 para radicar la demanda especial y lo hizo vía correo electrónico el 20 de octubre de ese año; sin embargo, se declaró probada la excepción prescripción porque en el acta de reparto se registró equivocadamente como fecha de presentación el 2 de noviembre de 2021.


Asevera que el 15 de julio de 2022, requirió a la Oficina Judicial – Reparto de Montería- que le certificara «la fecha exacta en la cual fue presentada la demanda», petición que dicha entidad resolvió el 18 de julio de 2022, calenda en la que certificó que «la demanda fue radicada y/o recibida al correo institucional en fecha 20/10/2021», lo cual aportó para que fuera tenido en cuenta; no obstante, el ad quem pasó por alto dicha documental.


En consecuencia, solicita que se deje sin valor ni efecto jurídico la sentencia de 25 de julio de 2022 y, en consecuencia, se profiera una acorde a sus pretensiones.


La acción de tutela se admitió mediante auto de 7 de diciembre de 2022, a través del cual se corrió traslado al Tribunal encausado para que ejerciera su defensa en el término de un (1) día. Asimismo, se vinculó a la Jueza Tercera Laboral del Circuito de Montería, a la Caja de Compensación Familiar de Córdoba –COMFACOR-, a la Oficina Judicial de Reparto de Montería y a las demás partes e intervinientes en el proceso «23001310500320210028000 (01)».



Durante tal lapso, el Profesional Universitario grado 12 con funciones de Coordinador de la Oficina Judicial y Archivo de Montería expuso que, en efecto, el actor presentó la demanda especial de fuero sindical el 20 de octubre de 2021, tal como lo certificó en respuesta a la petición que dicho ciudadano efectuó. Asimismo, manifestó que, debido al volumen de demandas recibidas, a la falta de personal y situaciones técnicas de los sistemas, es «imposible» efectuar los repartos de los procesos de forma inmediata, de ahí que en el acta de reparto figurase una fecha distinta de la señalada.


En su oportunidad, un magistrado del Tribunal convocado solicitó que se niegue el amparo deprecado por cuanto la decisión proferida se ajustó a derecho.


A su turno, la Jueza Tercera Laboral del Circuito de Montería remitió el enlace de acceso al expediente digital del proceso objeto de debate constitucional.


I.CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como el mecanismo idóneo para que todas las personas puedan acudir ante los jueces, en procura de obtener la protección de los derechos fundamentales que les han sido vulnerados o amenazados con ocasión de la acción u omisión de una autoridad pública o, en ciertos casos, por un particular.


El derecho fundamental al acceso a la administración de justicia que consagra el artículo 229 de la Constitución Política, es aquella prerrogativa superior que garantiza a las personas acudir ante los jueces en condiciones de igualdad para reclamar la protección o el restablecimiento de sus derechos.


Así, tal derecho está ligado al del debido proceso que prevé el artículo 29 de ibidem, que ha sido definido por la jurisprudencia constitucional como el conjunto de garantías que tiene por fin sujetar las actuaciones de las autoridades judiciales y administrativas a reglas sustanciales y procesales específicas, al amparo de la plenitud de las formas propias de...

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