SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 69012 del 14-12-2022
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Ponente | IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ |
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Fecha | 14 Diciembre 2022 |
Número de expediente | T 69012 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL16123-2022 |
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
Magistrado ponente
STL16123-2022
Radicado n.° 69012
Acta 43
Bogotá, D. C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintidós (2022).
La Corte decide la acción de tutela que CARLOS ALBERTO MAYO CÓRDOBA instaura contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
I. ANTECEDENTES
El accionante promueve el mecanismo que ocupa la atención de la Sala con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia.
Para respaldar su requerimiento, narra que, como apoderado judicial de A. y J.A., instauró acción de tutela en su nombre y representación contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, por las actuaciones surtidas en el trámite de protección al consumidor que promovieron contra Scotiabank Colpatria S.A.
Indica que el asunto se asignó a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, autoridad que mediante sentencia CSJ STC14790-2022, de 2 de noviembre de 2022, con ponencia del magistrado L.A.R.P., declaró improcedente el amparo constitucional invocado.
Señala que, al advertir la falta de vinculación del Tribunal accionado, solicitó a los magistrados Hilda González Neira, M.P.G.Á. y Octavio Augusto Tejeiro Duque que le informaran «como (sic) habían podido impartir aprobación a una sentencia sin haber sido integrado en debida forma el contradictorio».
Refiere que mediante comunicaciones de 15 y 16 de noviembre de 2022, los magistrados en referencia le manifestaron que no tenían competencia para resolver su requerimiento y remitieron su petición al magistrado ponente. Además, la magistrada Guzmán Álvarez refirió que no suscribió la sentencia de tutela por ausencia justificada.
Aduce que impugnó la decisión anterior y por medio de auto de 23 de noviembre de 2022, el magistrado ponente la concedió y, respecto a su solicitud, consideró que la garantía fundamental de petición era improcedente frente a asuntos judiciales y le indicó que en el trámite de tutela se vinculó a los sujetos y autoridades judiciales que pudieran tener interés en el resultado del mismo.
Manifiesta que los magistrados Hilda González Neira, M.P.G.Á. y O.A.T.D. transgredieron su derecho fundamental de petición, pues en lugar de brindarle una respuesta clara y de fondo a su requerimiento, esta fue evasiva.
Además, precisa que la respuesta pretendida «no va afectar en nada la decisión que ellos ya adoptaron y si les puede servir como enseñanza para corregir la grave falla que se presentó».
Conforme lo anterior, se extrae que solicita la protección de las prerrogativas constitucionales que invoca y, como medida para restablecerlas, ordene a los funcionarios judiciales accionados que le brinden una respuesta de fondo a sus peticiones.
La acción de tutela se admitió mediante auto de 7 de diciembre 2022, a través del cual se corrió traslado a las autoridades convocadas para que ejercieran su defensa en el término de un (1) día.
Durante tal lapso, el apoderado general de Scotiabank Colpatria S.A. solicitó que se desvincule a su representada, pues ningún reproche, ni transgresión se dirige en su contra.
La apoderad judicial de la Superintendencia Financiera de Colombia, solicitó que se desvincule a su representada, pues carece de legitimación en la causa por pasiva.
Un funcionario de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia remitió copia digital del expediente de tutela.
II. CONSIDERACIONES
En el artículo 86 de la Constitución Política se estableció la acción de tutela como un mecanismo preferente para que toda persona reclame la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, siempre que estos sean lesionados o amenazados por la acción o la...
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