SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 69024 del 14-12-2022
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Ponente | IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ |
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Fecha | 14 Diciembre 2022 |
Número de expediente | T 69024 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL16124-2022 |
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
Magistrado ponente
STL16124-2022
Radicado n.° 69024
Acta 43
Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintidós (2022).
La Sala decide la acción de tutela que RAFAEL FIDENCIO PÉREZ PINEDA formula contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA y el JUEZ SÉPTIMO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
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ANTECEDENTES
El accionante interpone el mecanismo constitucional para obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, vida digna, mínimo vital, igualdad y acceso a la administración de justicia.
Para respaldar su petición, manifiesta que promovió proceso ordinario laboral contra Álcalis de Colombia en liquidación para lograr el reconocimiento de la pensión sanción, asunto que se asignó al Juez Séptimo Laboral del Circuito de Cartagena, quien a través de fallo de 19 de marzo de 2010 accedió a sus pretensiones, decisión que la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad confirmó mediante sentencia de 13 de julio de 2010.
Relata que la empresa demandada interpuso recurso de casación contra la anterior decisión; no obstante, esta Sala no la casó por medio de providencia de 4 de septiembre de 2018.
Señala que solicitó la entrega de los títulos judiciales que Álcalis de Colombia en liquidación consignó a órdenes del proceso; no obstante, el a quo accedió parcialmente a su petición a través de auto de 10 de febrero de 2020 debido a que dispuso la restitución de uno de los títulos a la empresa.
Indica que contra la anterior determinación interpuso recurso de reposición y, en subsidio, apelación; sin embargo, mediante auto de 19 de octubre de 2020 el juez rechazó el primero por extemporáneo y concedió el segundo ante el Tribunal, el cual está pendiente de resolverse dado que el magistrado a quien se asignó lo remitió a otro el 14 de febrero de 2022.
Refiere que las autoridades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales, toda vez que negaron la entrega completa de los títulos judiciales bajo argumentos confusos.
De acuerdo con lo anterior, pretende la protección de sus garantías superiores y, como medida para restablecerlas, se ordene a las autoridades accionadas la entrega completa de los depósitos judiciales.
La actora presentó la acción de tutela el 6 de diciembre de 2022 y se admitió mediante auto de 9 de igual mes y año, en el que se corrió traslado a las autoridades convocadas para que ejercieran su derecho de defensa. Con igual fin, se vinculó a la partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral que originó la queja constitucional.
Durante el término concedido, las partes guardaron silencio.
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CONSIDERACIONES
El artículo 86 de la Constitución Política...
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