SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 69050 del 14-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 918060374

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 69050 del 14-12-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha14 Diciembre 2022
Número de expedienteT 69050
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL16126-2022

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL16126-2022

Radicado n.° 69050

Acta 43


Bogotá, D. C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintidós (2022).


La Corte decide la acción de tutela que MARTHA LUCÍA SALAZAR VILLEGAS instaura contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE PEREIRA, actuación a la que se vinculó al JUEZ CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.


I. ANTECEDENTES


La accionante promueve el mecanismo que ocupa la atención de la Sala con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y el que denominó «seguridad jurídica».


Para respaldar su petición, narra que instauró demanda ordinaria laboral contra Colpensiones, Protección S.A., Porvenir S.A. y Colfondos S.A., para que se declare la ineficacia de su traslado del régimen de prima media con prestación definida -RPM- al régimen de ahorro individual-RAIS- y se le permita seguir cotizando en el régimen de prima media administrado por Colpensiones.


Refiere que el asunto se asignó al Juez Cuarto Laboral del Circuito de P., autoridad que, mediante sentencia de 28 de febrero de 2022, accedió a sus pretensiones.


Señala que las demandadas presentaron recurso de apelación contra la decisión anterior y por medio de fallo de 6 de julio de 2022, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pereira la confirmó.


Refiere que C. presentó recurso extraordinario de casación contra la providencia de segundo grado y a través de auto de 29 de agosto de 2022, el ad quem lo concedió y el 14 de septiembre de 2022, lo remitió a esta Corporación para que resolviera su admisión.


Manifiesta que la autoridad judicial accionada transgredió sus derechos fundamentales, toda vez que C. no tenía interés económico para recurrir la sentencia de segunda instancia.



Conforme lo anterior, solicita la protección de las prerrogativas constitucionales que invoca y, como medida para restablecerlas, se deje sin efecto jurídico el auto de 29 de agosto de 2022. En su lugar, requiere que se ordene al juez plural encausado proferir una decisión de remplazo favorable a sus pretensiones.



La acción de tutela se admitió mediante auto de 7 de diciembre 2022, a través del cual se corrió traslado a las autoridades convocadas para que ejercieran su defensa en el término de un (1) día.



Durante tal lapso, el juez vinculado realizó un recuento de las actuaciones surtidas en el proceso y remitió copia digital del expediente.



El director de acciones constitucionales de Porvenir S.A. solicitó que se desvincule a su representada del trámite constitucional, pues carece de legitimación en la causa por pasiva.



El apoderado judicial de Protección S.A. y la directora de acciones constitucionales adujeron que sus prohijadas no transgredieron las garantías superiores de la convocante.



La magistrada ponente del auto cuestionado, defendió su legalidad y solicitó que se negara el amparo constitucional invocado.



II. CONSIDERACIONES



De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela está establecida para que toda persona reclame la protección inmediata de sus derechos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR