SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 69076 del 14-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 918060406

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 69076 del 14-12-2022

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha14 Diciembre 2022
Número de expedienteT 69076
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL16129-2022

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL16129-2022

Radicado n.° 69076

Acta 43


Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintidós (2022).


La Corte decide la acción de tutela que HUMBERTO IPIAL DELGADO interpone contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI.

  1. ANTECEDENTES


El promotor interpone acción de tutela para obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, buena fe, confianza legítima e igualdad.


En respaldo de sus pretensiones, informa que promovió proceso ordinario laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, con el fin de obtener el pago del retroactivo pensional causado «por el periodo de marzo de 2008 a julio de 2013», junto con las mesadas adicionales, intereses moratorios e indexación derivados de la pensión de invalidez que le fue reconocida.


Refiere que el asunto correspondió por reparto al Juez Diecisiete Laboral del Circuito de Cali, autoridad que admitió la demanda mediante auto de 30 de julio de 2019 y ordenó notificar a la demandada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado.


Agregó que, surtido el trámite de notificación, a través de proveído de 24 de octubre de 2019 el a quo tuvo por no contestada la demanda por parte del ente ministerial y de la agencia en cita y, posteriormente, mediante auto de 6 de noviembre de 2019, adoptó la misma determinación respecto a Colpensiones.


Expone que mediante sentencia de 19 de noviembre de 2019, el funcionario de conocimiento «declaró probada la excepción de prescripción «propuesta por Colpensiones» y, en consecuencia, la absolvió de las pretensiones invocadas en su contra.


Al resolver el recurso de apelación que formuló, a través de fallo de 21 de mayo de 2021, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali confirmó el del a quo, pero con fundamento en la excepción de prescripción que el Ministerio Público formuló al presentar sus alegatos en segunda instancia.


Afirma que contra dicha decisión interpuso recurso extraordinario de casación, el cual se concedió «erróneamente» a través de proveído de 16 de noviembre de 2021. Agrega que propuso reposición contra el auto referido, por cuanto hubo error en el cálculo del interés económico para recurrir, pues no se tuvo en cuenta que su reclamo versaba únicamente sobre el retroactivo pensional de 5 años.


Indica que el 21 de septiembre de 2022, el Tribunal repuso su determinación y, en consecuencia, negó el recurso extraordinario al considerar, de forma equivocada, que su recurso contra el auto que concedió el medio de impugnación constituía un desistimiento.


Manifiesta que presentó recurso de reposición contra dicha determinación, pero el ad quem la confirmó mediante proveído de 22 de noviembre de 2022, pues advirtió que contra dicho proveído no procedía recurso alguno.


Manifiesta que la autoridad accionada vulneró sus prerrogativas superiores, pues desconoció el precedente jurisprudencial establecido por esta Corporación, referente a que, si el Ministerio Público interviene, debe tomar el proceso en la etapa que se encuentre, es decir, que la formulación de excepciones «no puede darse en cualquier tiempo»; por tanto, no era posible el estudio de la excepción de prescripción.


Conforme a lo anterior, requiere que se proteja los derechos fundamentales que invoca y, en consecuencia, se deje sin efecto jurídico el fallo del Tribunal convocado de 21 de mayo de 2021 y, en su lugar, se le ordene proferir una decisión de reemplazo acorde con sus pretensiones.


La acción de tutela se admitió mediante auto de 12 de diciembre de 2022, a través del cual se corrió traslado a la autoridad accionada para que ejerciera su derecho de defensa y, con igual fin, se ordenó vincular al Juez Diecisiete Laboral del Circuito de Cali, a Colpensiones, al Ministerio Público y demás partes e intervinientes en el proceso identificado con radicado «76001310501720190040300 (01)».


Durante tal lapso, un magistrado del Tribunal convocado solicitó que se niegue el amparo deprecado, en tanto, la decisión censurada se ajustó a las pruebas aportadas al expediente y de conformidad con la sana crítica.


II. CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como instrumento para que toda persona reclame la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, siempre que estos sean lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley.

El derecho fundamental al debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política es una de las prerrogativas superiores cuya protección puede obtenerse a través del instrumento de amparo referido. Este ha sido definido por la jurisprudencia constitucional como el conjunto de garantías que tiene por fin sujetar las actuaciones de las autoridades judiciales y administrativas a reglas sustanciales y procesales específicas, dirigidas a proteger los derechos de las personas involucradas en las mismas, preservar el valor material de la justicia y lograr los fines esenciales del Estado social de derecho.

La prerrogativa enunciada comporta el derecho de las personas a ser juzgadas por el juez competente en cada caso concreto y al amparo de la plenitud de las formas propias de cada juicio, a pedir y allegar pruebas, a controvertir los medios de convicción existentes, a formular alegatos, a presentar impugnación contra las decisiones que se adopten y, finalmente, a obtener decisiones fundadas en criterios razonables y compatibles con el ordenamiento jurídico.


En esta oportunidad, se advierte que el accionante interpone el mecanismo constitucional para que se deje sin efecto jurídico el fallo que el Tribunal convocado profirió el 21 de mayo de 2021, y, en consecuencia, se le ordene proferir una decisión de reemplazo acorde con sus pretensiones.


Sea lo primero precisar, que en este caso se cumple con el requisito de subsidiariedad, pues se advierte que el actor formuló...

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