SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-02303-01 del 19-01-2023 - Jurisprudencia - VLEX 922668598

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-02303-01 del 19-01-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha19 Enero 2023
Número de expedienteT 1100102040002022-02303-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC138-2023



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC138-2023


Radicación nº 11001-02-04-000-2022-02303-01

(Aprobado en Sesión de dieciocho de enero de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintitrés (2023).


Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 21 de noviembre de 2022 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela que L.F.Á.G. le instauró a la Sala Cuarta de Descongestión de la Sala de Casación Laboral, extensiva al Tribunal Superior y al Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito, ambos del Distrito Judicial de Bogotá, y demás intervinientes en el consecutivo 87379.


ANTECEDENTES


1.- La libelista, a través de apoderado, invocó la guarda de los derechos al «debido proceso, acceso a la administración de justicia y trabajo», para que se ordenara «DEJAR SIN EFECTO la sentencia SL1353-2022 Radicación N° 87379, de fecha 26 de abril de 2022, notificada a través de edicto fijado el día 2 de mayo de 2022, proferida por la H. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - SALA DE CASACIÓN LABORAL – SALA DE DESCONGESTIÓN N° 4 (…) y, en consecuencia, se ordenara a esta, que «CASE la sentencia recurrida y profiera, en sede de instancia, el fallo que declare la obligación de la demandada de reconocer y pagar las sumas correspondientes a comisiones, reajustes, indemnizaciones, sanciones y cualquier otra suma a la que hubiere lugar».


De manera subsidiaria, pidió decretar y practicar las pruebas necesarias para «establecer el monto de la comisión a la cual tiene derecho mi poderdante».


En compendio relató que promovió demanda laboral contra la sociedad IFX Networks Colombia S.A.S. con el fin de que, además de reconocer la existencia del contrato, se declarara que aquélla le adeuda «(US$5.684) por concepto de comisiones por la venta de los productos y servicios contratados por la empresa ETERNIT COLOMBIA S.A.(sic)», así como los reajustes de las cesantías e intereses con su respectiva indemnización, vacaciones y prima de servicios, derivados de la variación de la base salarial que se presentó para el año 2015, entre otras prestaciones.


El Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá absolvió a la convocada y declaró probada la excepción de «cobro de lo no debido» (19 jul. 2018), decisión que el superior convalidó el 20 de marzo de 2019.


Indicó que frente a la anterior determinación se interpuso recurso extraordinario de casación y, el órgano de cierre el 26 de abril de 2022 «resolvió NO CASAR la sentencia recurrida, pues consideró que, a pesar de encontrarse demostrado el derecho que le asiste a la demandante al reconocimiento y pago de las comisiones deprecadas, las mismas no pueden ser satisfechas por no existir prueba documental que permita establecer la cuantía de las mismas», providencia que, en su opinión, configura un defecto fáctico y desconoce el precedente jurisprudencial fijado por la misma Sala, en lo que concierne a la facultad del juez de «decretar y practicar pruebas de oficio». Para ello, citó la sentencia SU-129/2021 y los autos CSJ AL 17 mar. 2010, rad. 29602; AL1546-2021, rad. 84646 y AL426-2021, rad. 44925.


2.- La Sala Cuarta de Descongestión Laboral de la Corte Suprema de Justicia defendió la legalidad de su proceder, puesto que «la sentencia atacada, siguió el precedente dictado por la Sala de Casación Laboral, justificó razonadamente y enunció las providencias en las que apoyó la decisión, mismas que, la hoy tutelante pretende mostrar como erradas, buscando, con la acción, las resultas favorables de un proceso ordinario ya concluido».


El Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá se opuso al resguardo.


IFX Networks Colombia S.A.S. manifestó que la Corporación confutada «cumplió a cabalidad con el objeto del recurso puesto a su consideración respetando el límite del principio de consonancia ya que, como se encuentra demostrado, luego del trámite procesal y surtido el debate probatorio, el día 19 de julio de 2018, el Juzgado 18 Laboral del Circuito de Bogotá D.C. profirió sentencia mediante la cual absolvió a mi representada de todas y cada una de las pretensiones de la demanda, decisión frente a la cual, la parte demandante, en audiencia pública, presentó y sustentó recurso de apelación en el que JAMÁS señaló o siquiera esbozó, inconformidad alguna respecto a necesidad de probanza de la utilidad del negocio celebrado entre IFX y ETERNIT, según su entender, condición de causación de las comisiones solicitadas. Esto, aunado al hecho que, una vez concedido el recurso de apelación, la parte demandante NO solicitó al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá D.C., con fundamento en lo señalado en el artículo 83 del C.P.T. y de la S.S., modificado por el artículo 4. De la Ley 712 de 2001, ordenar la práctica de pruebas tendientes a la acreditación de la utilidad del negocio celebrado entre IFX y ETERNIT, según su entender, condición de causación de las comisiones solicitadas»; por lo que, expuso, los jueces no están investidos para premiar la «desidia, desinterés o simple descuido de quien pone en actividad el aparato jurisdiccional (…)».


SENTENCIA DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN


1.- La Sala de Casación Penal negó el ruego, por hallar razonable el veredicto refutado.


2.- Apeló la actora, iterando los raciocinios iniciales, resaltando que «la omisión en el decreto y práctica de pruebas que a juicio de la H. Corte, resultaban necesarias para formar el convencimiento necesario para fallar el asunto en derecho, constituye defecto fáctico y desconocimiento del precedente y, consecuentemente, un proceder conculcatorio de los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y al trabajo radicados encabeza de mi poderdante».


CONSIDERACIONES

1.- De la evidencia allegada al plenario muy pronto se anuncia el decaimiento de la salvaguarda y, la ratificación del proveído de primer grado, debido a que...

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