SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002022-02533-01 del 19-01-2023 - Jurisprudencia - VLEX 922668676

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002022-02533-01 del 19-01-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha19 Enero 2023
Número de expedienteT 1100122030002022-02533-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC120-2023



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC120-2023

Radicación nº 11001-22-03-000-2022-02533-01

(Aprobado en Sesión de dieciocho de enero de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintitrés (2023).


Se dirime la impugnación del fallo proferido el 30 de noviembre de 2022 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que las empresas de transportes R.S., R.T. y Cía. Ltda., Media Luna S.A. y C.G.H. Transportes Etul S.A.S. instauraron contra la Superintendencia de Sociedades, extensiva a Vehitrans S.A. y demás intervinientes en el consecutivo 2021-800-00195.


ANTECEDENTES


1.- Las gestoras, a través de apoderado, reclamaron la protección del derecho al debido proceso, para que se ordenara revocar la providencia de 23 de marzo de 2022 y, en consecuencia, se rehiciera el caso societario.


En compendio afirmaron que, Vehitrans S.A. con el propósito que, por conducto de un perito experto, se determinara el valor de las cuotas que tiene en Etrans Ltda. las llamó a juicio verbal sumario.


El estrado censurado emitió sentencia (23 mar. 2022) en la que excedió su ámbito de competencia, ya que en la demanda solo se pidió la designación de dos «peritos» para establecer el precio actual de 810 cuotas sociales que Vehitrans S.A. posee en Etrans Ltda., pero no que ante el precio de estas que fijara el experto, se les condenara a pagar dicho concepto, por lo que desconoció la regla de congruencia.


Señalaron que recurrieron en reposición la anterior decisión, no obstante, se rechazó por improcedente (9 may. 2022).


2.- La Superintendencia de Sociedades – Dirección Jurisdicción Societaria II se opuso al resguardo, porque su finalidad es «cambiar el sentido de la sentencia proferida en el curso del proceso judicial n.° 2021-800-00195 y, en esa medida, evadir el pago del precio de las cuotas sociales cuya oferta de venta fue aceptada por las accionantes el 15 de diciembre de 2016, en ejercicio del derecho de preferencia previsto en los estatutos sociales de Etrans Ltda. Por esto, conceder el amparo que ha sido solicitado equivaldría a afirmar que la acción de tutela es un mecanismo de alzada en contra de las decisiones en firme y legítimamente adoptadas».


Vehitrans S.A. advirtió que el auxilio no cumple con el requisito de la inmediatez; además, que «no puede ser desnaturalizado, como tampoco utilizado para cuestionar argumentos que ya fueron objeto de estudio, la decisión tomada en Sentencia por la Superintendencia de Sociedades es una decisión proferida con arreglo a la ley y no contiene defecto sustantivo, fáctico, orgánico o procedimental, así como tampoco desconoce precedente judicial obligatorio alguno. El escrito de tutela contiene argumentos y consideraciones que debieron ser expuestos en el proceso verbal sumario, pues no es la acción de tutela una instancia adicional para que los demandados reabran el debate sobre la procedencia y trámite de la actuación surtida en el...

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