SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126039 del 15-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 922669062

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126039 del 15-11-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha15 Noviembre 2022
Número de expedienteT 126039
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16954-2022




FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



STP16954-2022

Tutela de 1ª instancia No. 126039

Acta No. 266



Bogotá D. C., quince (15) de noviembre de dos mil veintidós (2022).



VISTOS


Se resuelve la acción de tutela instaurada por PEDRO NEL UNI RENGIFO, contra el Tribunal Superior Policial y Militar, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.


A la actuación fueron vinculadas las demás autoridades e intervinientes en el proceso penal militar 158488-XV-279-ARC.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:


1. PEDRO NEL UNI RENGIFO se desempeñó como Sargento Viceprimero del Cuerpo de Infantería de Marina, cargo en virtud del cual, el 16 de abril de 2012, recibió la orden de asumir la comandancia del pelotón ATACANTE 5 ubicado en el Bajo Calima (municipio de Buenaventura) a partir del 19 de abril siguiente, mandato que se negó a cumplir.


2. Lo anterior dio lugar a que el Juzgado 108 de Instrucción Penal Militar iniciara en su contra la investigación con radicado No. 158488-XV-279-ARC por el delito de desobediencia, al que fue vinculado mediante diligencia indagatoria que tuvo lugar el 6 de julio de 2012.


3. La etapa de juicio fue adelantada por el Juzgado de Infantería de Marina, en la que, culminadas las audiencias de acusación y aceptación de cargos y la corte marcial, se profirió sentencia absolutoria el 14 de junio de 2016.


4. Con ocasión al recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía Penal Militar, en sentencia del 14 de diciembre de 2016, el Tribunal Superior Militar revocó la providencia de primer grado y, en su lugar, lo condenó por el delito de desobediencia a la pena de 25 meses de prisión, accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual y la separación absoluta de la Fuerza Pública.


5. Frente a esta última determinación, la defensora del procesado interpuso el recurso extraordinario de casación, que fue inadmitido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación en proveído AP7154 del 25 de octubre de 2017.


6. PEDRO NEL UNI RENGIFO acude al presente mecanismo constitucional al considerar que en la referida actuación fueron desconocidos sus derechos fundamentales.


Luego de exponer, en forma reiterada y extensa, las situaciones que a su juicio fueron constitutivas de acoso laboral mientras prestó servicios a la Infantería de M. y que, según afirma, desencadenaron en las patologías de trastorno de ansiedad, depresión, estrés postraumático y paranoia, y que afectaron a su entorno familiar, denuncia que la sentencia proferida por el Tribunal Penal Militar configura los defectos sustantivo, procedimental y fáctico:


a) Defectos sustantivo y procedimental


i) Asegura que en el proceso penal que se siguió en su contra fue desconocido el término contemplado en el artículo 465 de la Ley 522 de 1999, conforme al cual, el juzgado de instrucción contaba con el plazo de 60 días para perfeccionar el sumario y, pese a ello, desde que se dio inicio a la investigación hasta la audiencia de Corte Marcial, transcurrieron más de 3 años, hecho que tilda de una “extralimitación judicial.”


ii) Cuestiona el que el funcionario que fungió como fiscal, Capitán Diego Mauricio García Córdoba, también hubiera intervenido en la actuación como Juez 108 de Instrucción Penal Militar, hecho que, a su parecer, afecta el principio de imparcialidad en desmedro de sus intereses. En tal sentido, pone de presente que pese a haber recusado al aludido funcionario, el Tribunal Superior Militar se abstuvo de resolver su postulación bajo el argumento de no haberla presentado en el momento procesal oportuno.


b) Defectos fácticos


Parte por cuestionar que en la Corte Marcial realizada el 29 de abril de 2016 no fueran valoradas las pruebas que daban cuenta de su inocencia y que se orientaban a demostrar que la inobservancia de la orden que le fue impartida por el Comandante del Batallón Fluvial de Infantería de Marina No. 80 -relacionada con que asumiera la comandancia del pelotón ATACANTE 5-, obedeció al hecho que para los mismos días y hasta el 1 de mayo de 2012 debía presentar los exámenes médicos de ascenso y, además, que para esa fecha presentaba múltiples patologías psiquiátricas que afectaban su capacidad de decisión.


Lamenta que no se hubiese valorado el proceso disciplinario que por los mismos hechos se adelantó y que se decidió a su favor, en el que obra una grabación de una reunión en la que el Comandante del Batallón Fluvial de Infantería de Marina No. 80, A.G.A., modificó la orden cuyo incumplimiento se cuestiona, para permitirle la realización de los exámenes médicos para ascenso, lo que descarta la configuración típica del delito de desobediencia.


Considera que el incumplimiento de la orden para la realización de los exámenes psicofísicos de ascenso también hubiera dado lugar a que fuera condenado por el delito de desobediencia, razón por la que no tenía otra opción que la de atender uno u otro mandato.


Asegura que, en aras de obedecer las dos órdenes, solicitó a su superior el aplazamiento de la fecha de posesión en el cargo de C. del pelotón ATACANTE 5 en el Bajo Calima, para poder realizar en término i) los exámenes psicofísicos para ascenso, ii) el reentrenamiento y iii) sus respectivos exámenes médicos preoperacionales, lo que dio lugar a que el comandante J.A.G.A. modificara la referida orden y, en su lugar, ordenara “enviar de regreso al puesto LLERAS al Sargento UNI, para que pudiera dar cumplimiento a la orden del Comando Armada emitida por el mismo mediante señal 110901R SCBAFLIM80 ABR/12, para realizar los exámenes médicos y demás requisitos para ascenso a lo cual se dio cumplimiento inmediato.”


Recalca que, para el momento de la orden cuya desobediencia fue objeto de reproche, presentaba un trastorno de ansiedad superior a los 6 meses, aspecto que no fue tenido en cuenta por el Tribunal accionado.


7. Pretende, en consecuencia, el amparo de sus derechos fundamentales y que se revoque la sentencia condenatoria proferida en su contra por el Tribunal Superior Militar y, en su lugar, se ordene su reintegro y reconocimiento de los ascensos a Sargento Primero y Sargento Mayor del SVCIM.


Invoca la flexibilización del requisito de inmediatez, petición que sustenta bajo el argumento que sus condiciones de salud y sus dificultades familiares derivadas del difícil embarazo de su esposa, le impidieron ejercer la acción constitucional en forma oportuna.


TRÁMITE DE LA ACCIÓN


La demanda fue admitida el 26 de agosto de 2022, por una Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, que ordenó correr traslado de la misma a las autoridades accionadas y demás vinculados. Se recibieron los siguientes informes:


1. El accionante PEDRO NEL UNI RENGIFO radicó un memorial en el que puso de presente que fue privado de la libertad en un centro de reclusión militar junto con internos condenados por delitos de lesa humanidad, lo que afectó su estado de salud al punto de ser necesaria su hospitalización de urgencias en el Hospital Central Militar debido a las amenazas de muerte de las que él y su familia fueron objeto.


Hizo énfasis en la difícil situación que atravesó su núcleo familiar, pues su esposa se hizo cargo de su pequeña hija de ese entonces de 4 años de edad, y el reciente fallecimiento de sus padres, lo que la imposibilitó conseguir una actividad económica de la cual derivar su sustento.


También recalcó que hasta el mes de julio de 2011, no presentó ningún inconveniente de tipo penal, administrativo o disciplinario al interior de la Institución y reiteró las situaciones que, a su modo de ver, fueron constitutivas de acoso laboral por parte de sus superiores.


2. La Fiscalía Penal Militar Brigadas de Infantería de M. manifestó que adelantó la investigación penal No. 820 contra el S.V.U.R.P. NEL por el delito de desobediencia y que, mediante oficio No. 099 del 19 de febrero de 2016, remitió la actuación al Juzgado de Primera Instancia de Brigadas de Infantería de Marina para continuar el trámite procesal.


3. La Juez de Primera Instancia de las Brigadas de Infantería de M., puso de presente que, adelantó el proceso penal en contra del señor UNI RENGIFO PEDRO NEL – SVCIM- por el delito de desobediencia, por el cual se profirió resolución de acusación el 9 de diciembre de 2015 y que, al ser objeto del recurso de apelación, el 27 de enero de 2016 la Fiscalía Penal Militar la confirmó en su integridad.

Adujo que recibió el proceso el 22 de febrero de 2016 y, en sentencia del 14 de junio de ese año, absolvió al procesado de los cargos formulados, determinación que fue apelada por el representante de la Fiscalía y revocada por el Tribunal Penal Militar que, en su lugar, condenó al actor a la pena de 25 meses de prisión al encontrarlo responsable del delito de desobediencia.


Determinación contra la cual, su apoderada presentó el recurso de casación que fue inadmitido en auto del 25 de octubre de 2017.


Precisó que P.N.U.R. fue capturado el 21 de marzo de 2018, que el 14 de febrero de 2019 le concedió la libertad condicional con un periodo de prueba de 300 días y que...

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