SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002022-01500-00 del 15-12-2022
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 15 Diciembre 2022 |
Número de expediente | T 1100102300002022-01500-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC16713-2022 |
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado Ponente
STC16713-2022
Radicación n.° 11001-02-30-000-2022-01500-00
(Aprobado en sesión de catorce de diciembre de dos mil veintidós)
Bogotá D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintidós (2022).
Decide la Corte la acción de tutela promovida por L.M.C.C. contra la Corte Constitucional; trámite al cual fue vinculada la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
1. En nombre propio, el actor reclamó la protección de sus derechos «al trabajo, información y ocupar cargos públicos», los cuales estima trasgredidos por la negativa de la autoridad accionada a entregarle copia de su sentencia C-331-2022, mediante la cual se resolvió sobre la exequibilidad del Decreto Ley 071 de 20211.
2. Según el actor, la DIAN «ha usado dicha sentencia para motivar decretos de nombramiento», pese a que todavía no se conoce el texto íntegro del fallo, sino apenas un comunicado de prensa, publicado el pasado 21 de septiembre; proceder con el que, en su criterio, se «ha permitido la violación -o por lo menos el derecho de contradicción y defensa- de la ciudadanía, al no colocar o entregar la sentencia integra que fue emitida ya casi 3 meses».
3. En consecuencia, pidió que se ordene a la Corte Constitucional «que responda, envíe y publique copia íntegra de la Sentencia C-331-2022».
RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
La Corte Constitucional defendió la legalidad de su proceder; enfatizó que la solicitud formulada por el querellante fue formalmente respondida; y agregó que el tiempo que tarda el proceso de publicación de las sentencias de la Corporación es razonable, teniendo en cuenta las etapas que debe seguir.
CONSIDERACIONES
1. Problema jurídico.
Corresponde a la Corte establecer si el relato contenido en el escrito introductor involucra alguna trasgresión de garantías fundamentales que amerite la intervención del juez constitucional.
Para ese cometido, es importante anteponer que la Corte se circunscribirá a estudiar lo atinente al derecho de petición del querellante, puesto que en lo que concierne a las otras dos prerrogativas invocadas en la demanda de tutela («trabajo» y «ocupar cargos públicos») ningún relato ofreció el memorialista que refleje, siquiera sumariamente, el impacto que en su propia persona habría podido tener la aplicación de la sentencia C-331-2022, por parte de la DIAN.
2. De los requisitos genéricos de procedibilidad.
La jurisprudencia constitucional ha decantado con suficiencia los presupuestos y requisitos generales para la viabilidad de la acción de tutela, siendo ellos: «(i) que la cuestión discutida resulte de evidente relevancia constitucional y que, como en cualquier acción de tutela, esté acreditada la vulneración de un derecho fundamental, requisito sine qua non de esta acción de tutela que, en estos casos, exige una carga especial al actor; (ii) que la persona afectada haya agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial a su alcance y haya alegado, en sede judicial ordinaria, y siempre que ello fuera posible, la cuestión iusfundamental que alega en sede de tutela; (iii) que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba