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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00084 del 16-01-2023

Sentido del falloCONDENA
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Fecha16 Enero 2023
Número de expediente00084
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Número de sentenciaSEP005-2023




BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA

Magistrada Ponente




SEP 005-2023

Radicación N° 00084

Aprobado mediante Acta No. 4



Bogotá D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil veintitrés (2023).


En coherencia con el sentido del fallo, procede la Sala Especial a dictar la sentencia de carácter condenatorio en contra del doctor E.C.R., otrora Magistrado de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, según la acusación que la Fiscalía General de la Nación formuló en su contra, por los ilícitos atentatorios del bien jurídico de la administración pública.



  1. SITUACIÓN FÁCTICA


Se demostró en el juicio oral que:


  1. EDUARDO CASTELLANOS ROSO asumió el 8 de junio de 2006 el cargo de Magistrado de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del sistema de justicia transicional desarrollado en la Ley 975 de 2005.


  1. Miguel Ángel Melchor Mejía Múnera –conocido con el alias de “El Mellizo”–, se presentó como desmovilizado del Bloque Vencedores de Arauca de las Autodefensas Unidas de Colombia, siendo procesado por esa Sala. De su equipo de defensa hizo parte el abogado M.T.Q.C., quien era cercano al citado Magistrado.


  1. Entre los años 2013 y 2016, el abogado M.T.Q.C. le entregó a C.R. cincuenta mil dólares (US50.000), divididos en tres desembolsos: dos de veinte mil (US20.000) y uno de diez mil dólares (US10.000), dádivas a las que se sumaron distintas atenciones e invitaciones cuya finalidad era obtener del Magistrado información y beneficios dentro de la actuación que se seguía en contra de M.Á.M.M.M..


Así, éste pudo saber que en la legalización de los cargos imputados se irían a excluir los relacionados con narcotráfico.


También, en el caso seguido contra S.M., previo a la sentencia a emitir, cuya ponente fue la Magistrada A.V., C.R. le enseñó a Q.C. el salvamento de voto que él presentaría, información sujeta a reserva y que el último utilizó cuando viajó a Estados Unidos el 21 de octubre de 2018, con el fin de negociarla de cara a determinar si se presentaba o no tal salvamento de voto.


  1. Con las pruebas practicadas en el juicio se comprobó que, como ponente del incidente de exclusión de Justicia y Paz de M.Á.M.M., el acusado asintió las varias maniobras dilatorias a cargo de la defensa y contravino el ordenamiento jurídico al permitir que en una misma audiencia intervinieran dos abogados en representación del postulado, proceder contrario a las normas del Código General del Proceso, así como a las leyes 906 de 2004 y 975 de 2005.


  1. En abril de 2018, cuando Q.C. fue llamado a interrogatorio por parte de la Fiscalía en virtud de las labores investigativas por actos de corrupción relacionados con estos hechos que involucraban a otros servidores judiciales y a abogados, puso en conocimiento de C.R. tal circunstancia a través de distintas conversaciones telefónicas y personales, en las cuales además le indicó que temía por su integridad ante la posibilidad de que M.Á.M.M. pensara que él se había quedado con los dólares que habían sido enviados al Magistrado, increpándolo para que le diera dinero por su silencio y no comprometerlo, pedimento al cual accedió el enjuiciado, pues en un principio le ofreció al abogado $3.000.000,oo, cantidad que posteriormente subió a $10.000.000.oo.


Para la Fiscalía, el acusado incurrió en los siguientes delitos: i) cohecho propio al recibir dineros y atenciones de Q.C. para facilitar las actuaciones seguidas en contra de M.M. ante la Sala de la que él hacía parte y para que lo mantuviera al tanto de las decisiones que allí se adoptarían; ii) revelación de secreto en concurso homogéneo, tanto por informar que no se legalizarían los cargos por narcotráfico atribuidos a alias “El Mellizo”, como por dar cuenta del salvamento de voto que presentaría contra la sentencia que se proyectaba en contra de S.M.; iii) soborno en actuación penal, al haber ofrecido, prometido y entregado dineros a Q.C. para que callara aquellos comportamientos delictivos de los que tenía conocimiento y en los cuales había participado el Magistrado.


Para las tres conductas delictivas predicó la circunstancia de mayor punibilidad contenida en el numeral 9° del artículo 58 del Código Penal, por la posición distinguida del acusado, y para el comportamiento sobornador la del numeral 17, consistente en el empleo de medios informáticos, electrónicos o telemáticos.


  1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESADO


EDUARDO CASTELLANOS ROSO se identifica con la cédula de ciudadanía número 3.273.350 de Cumaral – Meta, nació el 17 de diciembre de 1964 en Macaravita – Santander, es hijo de F.A. y M., casado con Sandra Martínez, de profesión abogado. Se trata de un varón de 1.74 metros de estatura, contextura media, piel trigueña, sin señales particulares.


  1. ANTECEDENTES PROCESALES


El 11 de octubre de 2018, la Fiscalía acudió ante un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que, tras escuchar los argumentos del respectivo pedimento, libró orden de captura en contra de E.C.R., la que se materializó en esa misma fecha.


El 12 de octubre de 2018, el ahora acusado fue presentado ante otro dignatario de esa misma Corporación, quien legalizó el procedimiento de captura e incautación de elementos materiales probatorios, tras lo cual la Fiscalía le atribuyó la autoría en el concurso delictual de cohecho propio, soborno en actuación penal y revelación de secreto, cargos que no aceptó.


Los días 13, 16 y 20 de octubre continuó en el trámite de la audiencia concentrada en la cual la Fiscalía solicitó la imposición de medida de aseguramiento, pedimento aceptado siendo así afectado C.R. con medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario.


El 7 de febrero de 2019 se radicó el escrito de acusación ante esta Sala, cumpliéndose los días 14 de febrero y 12 de marzo siguiente la audiencia de formulación de acusación, en la cual fue negada la solicitud de nulidad impetrada por la defensa, determinación que recurrida en apelación se negó su trámite y ya en queja fue desatada en forma negativa el 3 de abril de 2019 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. El 5 de abril de 2019 se culminó con el trámite de la audiencia de formulación de acusación.


La audiencia preparatoria se llevó a cabo en sesiones del 8 y 24 de mayo, 6 de junio, 8 y 10 de julio de 2019, cuando se tomó la decisión respecto a las solicitudes probatorias, que apelada fue revocada parcialmente el 2 de octubre del mismo año por la Sala de Casación Penal.


El 17 de octubre de 2019 se instaló la audiencia de juicio oral, continuó en sesiones del 24 de octubre, 26 de noviembre y 16 de diciembre de 2019, 30 de enero, 13 y 26 de febrero, 3 de marzo, 27, 28 y 30 de abril, 11 de junio, 6, 22, 23, 29 y 30 de julio, 29 de septiembre, 21, 26 y 27 de octubre y 19 de noviembre de 2020.


El 29 de diciembre de 2020, un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá concedió al procesado la libertad por vencimiento de términos.


Con el acusado en libertad, se continuó el juicio oral en sesiones del 11, 12 y 13 de octubre de 2021, 15 y 16 de febrero, 18 y 21 de abril de 2022. El sentido del fallo se adoptó el 28 de septiembre y se dio a conocer en audiencia del 4 de octubre del año que avanza, fecha en la que se corrió el traslado del que trata el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal.


  1. TEORÍAS DEL CASO


4.1. Fiscalía


La rotuló como “la liga de la injusticia” al ser un caso de corrupción a manos de un Magistrado de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que, aprovechándose de su posición privilegiada y el hecho de conocer de los trámites judiciales relacionados con el postulado M.M., representado por su amigo M.T.Q.C., le reveló información confidencial de la Sala que integraba relacionada con las decisiones que se iban a tomar, y actuó en beneficio del citado postulado, con ocasión de las prebendas recibidas.


Se comprometió a demostrar que entre los años 2013 y 2016 C.R. recibió de M.T.Q.C. cincuenta mil dólares (US50.000) que habían sido enviados por M.Á.M.M.M., los que le fueron entregados en tres contados de veinte, veinte y diez mil dólares en citas acordadas en restaurantes y parqueaderos ubicados en inmediaciones del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.


Para establecer la contrariedad del comportamiento del acusado con sus deberes legales, señaló que dejaría en evidencia que en el expediente 2014-00092 concedió varios aplazamientos injustificados y permitió que en una diligencia intervinieran dos defensores de M.Á.M.M.M., desconociendo de tajo la expresa prohibición legal que a este respecto describe el Código General del Proceso.


Prometió probar que M.T.Q.C. era amigo de CASTELLANOS ROSO desde aproximadamente veinte años atrás, que ingresó al equipo de defensa de M.Á.M. en el proceso donde el acusado era ponente y que, habiendo recibido los dineros ya referidos, le entregó al citado abogado información en torno a las discusiones y posturas que se adoptaban al interior de la Sala, particularmente, la negativa en legalizar las conductas relacionadas con narcotráfico desplegadas por alias “El Mellizo”; asimismo, que le dio cuenta del salvamento de voto que proyectó contra la sentencia pronunciada por esa Sala en la actuación seguida en contra de S.M., documento que fue llevado a la cárcel en Estados Unidos donde permanecía Mejía Múnera a efecto de lograr su asentimiento en la presentación del referido disenso.


Precisó que presentaría los registros de las conversaciones sostenidas por sistema de mensajería instantánea, donde el acusado le ofreció dinero a M.T.Q.C. para que se abstuviera de declarar en su contra dentro de esta actuación y las grabaciones de las...

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