SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126454 del 29-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 922670416

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126454 del 29-09-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha29 Septiembre 2022
Número de expedienteT 126454
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP13593-2022






GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente


STP13593-2022

Radicación n° 126454

Acta No. 228



Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela promovida por Brayan Eduardo Castro Cortés, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y del Juzgado 52 Penal del Circuito de la misma ciudad por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, contradicción y acceso a la administración de justicia.


Al presente trámite fueron vinculadas las demás partes e intervinientes dentro de la actuación penal que se cuestiona seguido con todas las partes e intervinientes dentro del proceso penal rad. 11001600001920160450501, de las cuales, de acuerdo con el libelo, se resaltan el defensor público Víctor Julio Ortega Acero y la ciudadana M.J.G.S..


Igualmente, los Juzgados 44 Penal Municipal con Función de Control de Garantías y 29 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la capital del país, la Defensoría del Pueblo y la Regional Bogotá, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio del Complejo Judicial de Paloquemao y la empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. (4-72).


LA DEMANDA


Por hechos acaecidos el 20 de julio de 2016, se inició proceso penal en contra de Brayan Eduardo Castro Cortés. Así, en audiencia del 21 de julio de 2016, ante el Juzgado 44 Penal Municipal de Bogotá se legalizó su captura y formuló imputación por el delito de acceso carnal violento agravado, que no aceptó. Seguidamente recobró su libertad, al no haberse impuesto medida de aseguramiento en su disfavor. Lo anterior, con la asistencia de un defensor público.


Añadió el actor que el 18 de agosto se radicó escrito de acusación, el cual correspondió al Juzgado 52 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, quien adelantó la audiencia de formulación de acusación el 18 de octubre de ese año.


Cumplidas las demás diligencias -audiencias preparatoria y de juicio oral-, en sentencia del 14 de agosto de 2018 se emitió sentencia de carácter absolutorio.


Contra esa decisión se radicó recurso de apelación por la Fiscalía y el representante de víctimas y, en fallo del 3 de julio de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá -leído en audiencia del 14 de agosto de esa anualidad- revocó la decisión objetada para, en su lugar, condenar a Brayan Eduardo Castro Cortés a la pena principal de 144 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por igual lapso, como autor responsable del delito acceso carnal violento agravado, sin derecho a la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria. Esta sentencia cobró ejecutoria ante la no interposición del recurso de impugnación especial que se habilitaba a su favor.


Indicó el quejoso, que a esa diligencia sólo fue convocado el defensor público, con quien no ha tenido comunicación alguna, y de hecho, ese profesional del derecho no asistió a la misma. Además, tampoco promovió recurso de impugnación a su favor, permitiendo la firmeza de una decisión abiertamente desfavorable a sus intereses.


Lo cual expresó, es indicativo de que no cumplió con diligencia su encargo, situación que igualmente, debieron advertir las autoridades judiciales, para procurar el derecho de defensa técnica, máxime en las condiciones de pandemia en las que se emitió la decisión.


De igual forma afirmó que él, en su calidad de procesado, no fue citado a la diligencia, y las comunicaciones que se dicen fueron enviadas con tal propósito fueron remitidas a direcciones que no reportó y le son desconocidas.


Es más, sostuvo que el proceso fue adelantado sin su conocimiento, pues luego de que recobró su libertad no fue enterado de que la actuación siguió su curso, incluso, dice, el retomó la relación con la supuesta víctima luego del suceso denunciado por algo más de un año.


En ese contexto, señala que él se trasladó de ciudad en el año 2018 por temas económicos, y solo se enteró de que en contra se dictó condena, con ocasión de la expedición de un certificado de antecedentes disciplinarios que solicitó el 18 de agosto de la presente anualidad.


Por las anteriores razones, considera que fueron lesionados sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y contradicción, toda vez que no fue impugnado el fallo condenatorio emitido en su contra por el defensor y no fue enterado de las decisiones emitidas en el decurso procesal, especialmente, la sentencia de segundo grado que lo condenó por primera vez, lo que a su vez le impidió expresar su inconformidad con lo decidido.


En ese orden de ideas, sostiene que se incurrió en un defecto procedimental por desconocimiento del derecho de defensa técnica «…tanto, el abogado como el Tribunal, soslayaron el derecho a esta oportunidad del debido proceso y de defensa, con el desconocimiento de la impugnación de la primera sentencia condenatoria, porque, el primero simplemente y sin hasta momento causa conocida olvido por completo los deberes que le asistían como defensor público y el Tribunal porque no realizo el control constitucional sobre los actos de la defensa técnica, porque, de haberse realizado la verificación o constatación de los hechos, hubiera concluido que me encontraba a la deriva y literalmente abandonado a mi suerte, por lo que, bajo la egida de la protección de mis derechos hubiera podido corregir o enmendar dicha situación con la designación de un nuevo defensor público que procediera a realizar la sustentación del recurso que a bien podría conseguir una decisión favorable.»


Consecuente con lo anterior:


«PRIMERO. Se solicita de ustedes H.M. amparen mis derechos constitucionales al DEBIDO PROCESO, A LA DEFENSA TÉCNICA Y AL DERECHO A IMPUGNAR LA PRIMERA SENTENCIA CONDENATORIA, ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.


SEGUNDO. Tutelados los derechos mencionados anteriormente, se sirva declarar la nulidad frente al término que se concedió para acudir por vía de la impugnación especial, es decir, el traslado de fecha 18 de agosto que feneció el día 24 de agosto de 2020.


TERCERO. En tal sentido, ordenar al Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal, corra el traslado de nuevo para acudir por vía de impugnación especial contra la primera decisión de condena en mi contra de fecha 3 de julio de 2020 la cual finalmente se dio lectura en fecha 14 de agosto de 2020.»


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


1. El Juez 44 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá1, confirmó que el día 21 de julio de 2016 realizó las audiencias preliminares concentradas de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, bajo el radicado 11001600001920160450500, seguido en contra del actor, las cuales culminaron con la libertad inmediata del procesado, por solicitud de la Fiscalía 210 Local de la Uri de K..


Manifestó que en esa oportunidad, el accionante estuvo asistido por el defensor público L.G.S.C. y aportó como dirección de notificación la carrera 78 G No 38 -04 SUR.


Precisó que desconoce el resultado de la actuación, y toda vez que no se reprueba acción de ese despacho, debe ser desvinculado del trámite tuitivo.


2. La Fiscalía 234 Seccional de Bogotá2, advirtió que desconoce el trámite de notificaciones efectuado en sede de apelación por el Tribunal Superior de Bogotá. En todo caso, precisó que el libelista siempre estuvo representado por un defensor, quien ejerció correctamente su función e intervino activamente en el diligenciamiento.


3. Servicios Postales Nacionales 4723, se limitó a señalar que desconoce los hechos en los que se soporta la acción de tutela.


4. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá4, refirió que el asunto en contra del quejoso fue repartido el 5 de septiembre de 2018, y al desatar el recurso de apelación presentado, en fallo del 3 de julio de 2020 se resolvió condenar a Brayan Eduardo Castro Cortés, como autor del delito de acceso carnal violento agravado, a la pena de 144 meses de prisión; disponiéndose la emisión de la correspondiente orden de captura. Contra este fallo no se presentó recurso alguno.


Agregó que «en la decisión censurada por el accionante se ofrecieron en forma ponderada y razonable los motivos con los cuales se sustentó la misma, sin que, por ende, la providencia sea el fruto del capricho o de la arbitrariedad del Tribunal.»


Y solicitó la declaratoria de improcedencia de la acción, por no cumplirse los requisitos de subsidiariedad e inmediatez, pues respecto del primero, por incuria no se hizo uso del mecanismo judicial de defensa que se tuvo a disposición para cuestionar la sentencia proferida por la Sala y, en cuanto al segundo, la acción de tutela se presenta aproximadamente dos años después de haberse proferido la decisión, sin que el actor haya ofrecido razones para justificar esa demora.


5. El Juzgado 29 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá5, reseñó la condena emitida en contra del demandante e indicó que, en efecto, cobro ejecutorio el 24 de agosto de 2020.


Adujo que avocó el proceso el 1º de octubre de ese año y se encuentra con orden de captura vigente, sin peticiones pendientes de resolver.


Por eso solicitó la declaratoria de improcedencia o su desvinculación del procedimiento constitucional.


6. El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio6 refirió los registros obrantes en el Sistema de Gestión Siglo XXI y advirtió que la acción constitucional no puede utilizarse para reemplazar o sustituir los procedimientos judiciales, en particular, los recursos ordinarios establecidos en la ley con el fin de obtener una opinión diversa o distinta a modo de una instancia adicional.


Igualmente, manifestó que «este...

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