SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 88193 del 23-01-2023 - Jurisprudencia - VLEX 922670504

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 88193 del 23-01-2023

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha23 Enero 2023
Número de expediente88193
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Buga
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL098-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



SANTANDER R.B. CUADRADO

Magistrado ponente


SL098-2023

Radicación n.° 88193

Acta 01


Bogotá, D. C., veintitrés (23) de enero de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por JAIR ARCE, L.T., J.R.V.P., JOSÉ OMAR MUÑOZ MORALES y SEGUNDO H.M.M., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, el veinte (20) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), en el proceso ordinario que instauraron contra INGENIO PICHICHÍ S. A.


  1. ANTECEDENTES


Jair Arce, L.T., J.R.V.P., José Omar Muñoz Morales y Segundo H.M.M. llamaron a juicio al Ingenio Pichichí S. A., con el fin de que se declarara que entre ellos existió un contrato laboral realidad, a término indefinido, dado que fueron enviados en misión mediante la cooperativa de trabajo asociado - CTA Practicaña y a C.V.S., para realizar labores del corte de caña.


Solicitaron el pago de cesantías; intereses a las cesantías; primas; vacaciones; auxilio de transporte; aportes al sistema general de seguridad social; la indemnización por despido sin justa causa; la sanción moratoria del artículo 65 CST; la indemnización prevista en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990; 500 SMMLV por perjuicios morales e indexación, lo ultra y extra petita y, costas.


Fundamentaron sus peticiones, en que laboraron para el Ingenio Pichichí S. A., como asociados a la Cooperativa de Trabajo Asociado - CTA Practicaña y a C.V.S., «quienes los enviaron en misión» para prestar el servicio de corteros de caña, de forma personal y bajo la subordinación del Ingenio Pichichí S. A.


Indicaron, que los extremos temporales de las relaciones laborales fueron los siguientes:


Nombre del demandante

Servicio con

CTA Practicaña

Servicios con

Creci Valores SAS

Salario mensual

Jair Arce

1º de diciembre de 2005 al 10 de agosto de 2010

11 de agosto de 2010 al 29 de febrero de 2012

$1.041.250

Luciano Trujillo

5 de diciembre de 2005 al 8 de agosto de 2010

9 de agosto de 2010 al 29 de febrero de 2012

$852.916,66

José Ramiro Vargas Pérez

24 de diciembre de 2005 al 29 (sic) de febrero de 2011

1º de marzo de 2011 al 29 de febrero de 2012

$766.727,27

José Omar Muñoz Morales

10 de diciembre de 2005 al 10 de agosto de 2010

11 de agosto de 2010 al 29 de febrero de 2012

$1.049.750

Segundo H.M.M.

5 de diciembre de 2005 al 8 de agosto de 2010

9 de agosto de 2010 al 29 de febrero de 2012

$1.056.500


Relataron, que la demandada no pagó prestaciones sociales durante el tiempo laborado; que recibían un salario menor que los trabajadores directos, al que se le realizaban múltiples descuentos, del 8,33 % por compensación anual, 1 % para intereses sobre la misma, 4,16 % para el descanso anual y 8,33 % para la compensación semestral, así que el descuento era de su propio sueldo y no constituía prestaciones sociales; que siempre trabajaron en los predios del Ingenio Pichichí S. A. ubicados en Guacarí y Buga, departamento del Valle del Cauca.


Agregaron, que recibieron órdenes del Ingenio Pichichí S. A. a través de J.O., A.D., José León Bermúdez, W.C., L.B., entre otros, quienes eran cabos o supervisores de corte y vigilaban el cumplimiento de horario y el rendimiento de cada trabajador y que la jornada de trabajo siempre fue de 6 a. m. a 3 p. m. de lunes a domingo y festivos, sin descanso.


Aseguraron, que siempre elevaron sus inconformidades respecto a su modalidad de contratación y el impago de sus prestaciones sociales ante el Ingenio y ante la Asociación de Cultivadores y Productores de Caña de Azúcar – Asocaña, a lo cual, la respuesta del I.P.S.A. fue que contaban con la alternativa de renunciar; que por ese motivo participaron en una huelga durante los meses de octubre y noviembre de 2008.


N., que el Ingenio le informaba a la CTA Practicaña y a Creci Valores SAS los días laborados, corte de caña por número de tajos; si se trataba de caña cortada o caña verde; toneladas cortadas; tarifa por tonelada y las fincas donde se laboró. Con esta información, la CTA y la SAS elaboraban las planillas de pago semanal, con las que el Ingenio Pichichí S. A. les depositaba el dinero.


D., que el Ingenio Pichichí S. A. los condicionó a afiliarse a la CTA Practicaña y a C.V.S. para poder trabajar; que ni la CTA Practicaña ni C.V.S. fueron propietarias de las herramientas de trabajo, de la maquinaria agrícola ni de los vehículos de transporte del personal, que siempre pertenecieron al Ingenio Pichichí S. A.; que la CTA nunca realizó actividades autogestionarias y el precio de corte siempre fue impuesto por el Ingenio Pichichí S. A. y, por último, que la facultad reglamentaria y disciplinaria la ejerció el Ingenio (f.° 6 a 29 del cuaderno 1).


El Ingenio Pichichí S. A. se opuso a las pretensiones y negó los hechos o manifestó que no le constaban.


Fundamentó su defensa, en que los convocantes nunca tuvieron vínculo laboral con el Ingenio, pues contaban con una relación laboral con la CTA Practicaña y luego con Creci Valores SAS; que los demandantes no pudieron ser enviados como trabajadores en misión, ya que es una figura propia de las empresas de servicios temporales. Solicitó, que se tomara en cuenta la confesión de los demandantes, relacionada con que fueron trabajadores de CTA Practicaña y Creci Valores SAS.


Planteó las excepciones de mérito, de falta de legitimación en la causa por pasiva, inexistencia de la obligación, principio de legalidad y estabilidad jurídica, ilegitimidad sustantiva de la parte demandada, prescripción, pago y compensación, ilegitimidad de personería sustantiva en la parte demandada, la innominada y buena fe (f.° 123 a 142, ibidem).


i)SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buga, por sentencia del 18 de octubre del 2018 (f.° 342 y 344 Cd del cuaderno 2), decidió:


1°.- DECLARAR PROBADA LA EXCEPCIÓN DE MÉRITO propuesta por la apoderada judicial de INGENIO PICHICHÍ S. A., bajo el rubro de INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN, en razón a las consideraciones expuestas en la presente providencia.


2°.- ABSOLVER A LA SOCIEDAD INGENIO PICHICHÍ S. A., de todas y cada una de las pretensiones incoadas en la presente demanda por los señores: J.A. […]; L.T. […], J.R.V.P. […], JOSÉ OMAR MUÑOZ MORALES […] y SEGUNDO HERNANDO MANCHABAJAOY MANCHABAJOY […]


3°.- DECLARAR NO probada la TACHA DE SOSPECHA propuesta por la parte demandante en contra de los testigos W. de Jesús Calvo y J.L.B. […]


4°.- CONDENAR EN COSTAS a la parte plural demandante […]


5°.- CONSULTA. Si la presente sentencia no fuere apelada, remítase al Superior en el grado jurisdiccional de CONSULTA […]


ii)SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación de los demandantes, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, mediante fallo del 20 de noviembre de 2019 (f.° 351 y 352 Cd del cuaderno 2), resolvió confirmar la del a quo.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró que debía estudiar si existió un verdadero contrato de trabajo entre las partes del proceso y, que debía descubrir si entre el Ingenio Pichichí S. A. y las empresas CTA Practicaña y Creci Valores SAS existió tercerización laboral que pudiera vulnerar los derechos de los demandantes.


Indicó, que a folios 37 a 63 obraban cotizaciones en pensión para Jair Arce, L.T., J.R.V.P., José Omar Muñoz Morales y Segundo H.M.M., por cuenta de CTA Practicaña y C.V.S., durante los periodos de diciembre de 2005 a febrero de 2012 para A., V. y M. desde diciembre de 2005 hasta diciembre de 2011 y para Trujillo desde diciembre de 2005 a diciembre de 2010.


R., que a folios 67 a 69 militaba el Acta de Acuerdo del 21 de junio de 2005, firmada entre un grupo de directivos del Ingenio Pichichí S. A. y un grupo de personas, quienes expresan tener representación de los asociados de las cooperativas de trabajo asociado y de S., que prestan el servicio de apoyo en las labores de corte de caña y los asesores designados por parte de los corteros a través de la Central Unitaria de Trabajadores CUT, en la cual, entre otras cosas, se concluye:


La empresa contratará en forma directa las labores de corte manual de caña y se reserva la facultad de contratar el corte de caña y cualquier otra actividad propia de las compañías, sociedades, instituciones o estamentos que estime procedentes y o cualquiera de las formas que tienen establecidas las leyes de la República.


El sistema de contratación, que de manera libre selecciona el ingenio, quedará bajo la vigilancia y control del ingenio, de tal forma que se garantice el cumplimiento de las obligaciones legales que correspondan. El Ingenio Pichichí S. A., en cooperación con el SENA u otra entidad similar, se compromete a dar capacitación en cooperativismo de trabajo asociado con énfasis en administración de empresas a un grupo de 40 sociedad de las actuales CTA y de Sintrapichichí por un término de tres meses, iniciando tan pronto se reúnan las condiciones académicas y logísticas del caso.


Ingenios S. A. garantiza a las cooperativas de trabajo asociado que se originen y formen de acuerdo a la ley con las personas que actualmente prestan el servicio de apoyo en el corte de caña y...

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