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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 45938 del 11-01-2023

Sentido del falloCONDENA
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Fecha11 Enero 2023
Número de expediente45938
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Número de sentenciaSEP002-2023

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA



ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS

Magistrado Ponente



SEP 002 -2023

Radicación N° 45938

Aprobado mediante Acta Extraordinaria No. 01



Bogotá D.C., once (11) de enero de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS


Aprobada el acta de formulación de cargos con fines de sentencia anticipada, procede la Sala a dictar el fallo correspondiente contra R.J.H.D., por los punibles de concierto para delinquir agravado, tráfico de influencias y enriquecimiento ilícito de servidor público.




IDENTIDAD DEL PROCESADO


ROBERTO JOSÉ HERRERA DÍAZ identificado con la cédula de ciudadanía 7.595.997 de Pivijay, natural de Barranquilla, nacido el 10 de octubre de 1970, hijo de J.D.H.O. y B.H.D.A., estado civil divorciado en dos oportunidades, la primera de F.H.F. y la, segunda, de DELVIS SUGEY MEDINA HERRERA; es administrador de empresas con estudios superiores en arquitectura (sin título) y en 2022 se dedicaba a las actividades agropecuarias; actualmente se encuentra privado de la libertad en el establecimiento penitenciario La Picota de esta ciudad1.


HECHOS


El 30 de abril de 2015, las “Veedurías de las ciudades de Santa Marta, Pivijay y Barranquilla”, presentaron denuncia en contra de R.J.H.D., Representante a la Cámara 2010-2014, integrante de la Comisión Cuarta de esta célula legislativa, por cuanto gestionó “cupos indicativos destinados a “pavimentar calles y carreteras” en municipios del M. y Bolívar, trámites en los que recibió ilícitamente pagos, liderando una “cofradía” que le permitió “amasar una fortuna” a través de licitaciones públicas manipuladas en connivencia con alcaldes municipales, entre estos, ALEX RICARDO RANGEL HERRERA, primer mandatario de Guamal.


HERRERA DÍAZ dirigió y se concertó a partir del primer semestre de 2012 y hasta el segundo de 2016 con PEDRO RAMÓN LAZA BULA, J.R.P.A., ALBERTO JOSÉ DAZA LEMUS, L.J.D.O., MANLIO ROLANDO VIZCAYA MÉNDEZ y J.J.E.L., contratistas de los municipios de Pivijay, Salamina, El Piñón, Guamal, Cerro San Antonio y Santa Bárbara de Pinto (M., con la finalidad de obtener por medio de su gestión indebida recursos provenientes de entidades descentralizadas del orden nacional como el Instituto Nacional de Vías (INVÍAS), el Fondo Financiero de Desarrollo (FONADE), el Departamento Administrativo del Deporte y el Aprovechamiento Libre (COLDEPORTES) y el Ministerio de Vivienda, para la financiación de obras públicas locales a través de convenios interadministrativos. El objetivo del pacto delictivo consistió en ejercer su poder e influencia, derivada de su condición de Congresista para obtener los recursos destinados a la financiación de proyectos de infraestructura en esos territorios con fines de enriquecimiento ilícito.


Concretamente gestionó indebidamente 14 convenios interadministrativos:


Entidad

N°. Convenios

INVÍAS

10

COLDEPORTES

2

FONADE

1

Ministerio de Vivienda

1


Luego de apropiadas las partidas presupuestales por las entidades del gobierno nacional los contratistas L.B., P.A., D.L., D.O., V.M. y ELJADUE LÓPEZ, conformaron uniones temporales para participar en licitaciones públicas en esos municipios para la construcción o mejoramiento de “vías terciarias”, polideportivos y acueductos como únicos proponentes, obteniendo la adjudicación de los contratos por las administraciones locales2.


A cambio de la gestión de los recursos los contratistas le retribuyeron económicamente a HERRERA DÍAZ entre 2012 a 2016 a través de tres modalidades: (i) entrega de dinero en efectivo con trazabilidad en el sector financiero; (ii) la compra de bienes y servicios a su favor; y (iii) el cubrimiento de pasivos.


ANTECEDENTES PROCESALES


El 7 de septiembre de 2015, la Sala de Casación Penal abrió investigación preliminar contra HERRERA DÍAZ3 y el 8 de octubre de 2018 envió la actuación a la Sala Especial de Instrucción en cumplimiento del Acto Legislativo N°. 1 de 28 de enero de 2018.


El 12 de agosto de 2021, la Sala Especial de Instrucción ordenó la apertura de investigación por los delitos de concierto para delinquir agravado, tráfico de influencias y enriquecimiento ilícito de servidor público, este último en concurso homogéneo y sucesivo4.


El 155 y 22 de febrero de 2022 vinculó mediante indagatoria al procesado6.


El 5 de mayo de 2022, definió la situación jurídica al indagado mediante la imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión, como presunto autor de los delitos de concierto para delinquir agravado incisos 2° y 3° del artículo 340 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 19 de la Ley 1121 de 2006, en concurso heterogéneo con las conductas punibles de tráfico de influencia y enriquecimiento ilícito de servidor público al tenor de lo preceptuado en los artículos 411 y 412 ibidem7, decisión contra la cual se interpuso recurso de reposición, despachado desfavorablemente el 7 de julio de 20228.


El 4 de agosto de 2022, cerró la investigación9, auto contra el cual la defensa interpuso recurso de reposición10. Antes de resolverse, el 25 de agosto de 2022 el defensor del procesado solicitó el trámite de sentencia anticipada por cuanto HERRERA DÍAZ decidió aceptar los cargos11.

El 28 de septiembre de 2022, celebró acta de formulación de cargos con fines de sentencia anticipada12.


ACTA DE FORMULACIÓN DE CARGOS CON FINES DE SENTENCIA ANTICIPADA


A esta diligencia asistieron: el procesado ROBERTO JOSÉ HERRERA DÍAZ en compañía del apoderado, y el Procurador Segundo Delegado para la Investigación y Juzgamiento Penal.


Dejadas las constancias del caso acerca del entendimiento y alcance de la diligencia, además del asesoramiento obtenido por su defensor técnico y de la condición mental apta del procesado, se procedió a la formulación de los cargos, así:


1. C. de concierto para delinquir agravado, incisos 2° y 3° del artículo 340 de la Ley 599 de 2000 con la modificación del artículo 19 de la Ley 1121 de 2006, en cuanto hubo un acuerdo criminal entre el procesado y LAZA BULA, P.A., D.L. y ELJADUE LÓPEZ para cometer delitos indeterminados, acciones que pusieron en riesgo bienes jurídicos tutelados como la administración pública y perduró en su fase ejecutiva al menos 4 años, con fecha de inicio el primer semestre de 2012 y terminación en el segundo semestre de 2016.


2. Autor del delito de tráfico de influencias de servidor público de conformidad con el artículo 411 del Código Penal, delito materializado con la gestión indebida de HERRERA DÍAZ ante entidades del gobierno central para propender por la apropiación de fondos para financiar obras de infraestructura en los municipios del M..


3. Autor del delito de enriquecimiento ilícito de servidor público de conformidad con el artículo 412 del Código Penal, modificado por el artículo 29 de la Ley 1474 de 2011, por el aumento injustificado del patrimonio de HERRERA DÍAZ con dinero proveniente del pacto criminal, específicamente de los rubros causados con ocasión de la adjudicación de las obras civiles en los municipios citados.


Se dejó constancia de la verificación por parte del Magistrado de que la manifestación de aceptación de cargos fue efectuada de manera libre, consciente e informada13.


No hubo observaciones por parte de los sujetos procesales intervinientes. H.D. pidió perdón a la sociedad colombiana y reconoció el despliegue investigativo de la Corte para hallar la verdad.


Finalmente se dispuso la remisión de la actuación a esta Sala Especial de Primera Instancia, para dictar la respectiva sentencia14.

CONSIDERACIONES DE LA SALA


Competencia


La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, es competente para proferir sentencia dentro de este proceso seguido contra R.J.H.D., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 235-4 de la Constitución Política reformado por el artículo 3 del Acto Legislativo 01 de 2018, en armonía con el numeral 7 del 75 de la Ley 600 de 2000, como quiera que los hechos tienen relación con las funciones que desempeñó como Representante a la Cámara en la vigencia 2010-201415.


Sentencia


Verificado que la aceptación de cargos expresada por el ex Representante a la Cámara R.J.H.D. fue voluntaria, libre, consciente e informada y tomando en cuenta la aprobación impartida a la misma, en cumplimiento del artículo 40 de la Ley 600 de 2000 procede la Sala a dictar la sentencia con base en los hechos y circunstancias aceptadas que constan en el acta de formulación de cargos, celebrada el 29 de septiembre de 2022.


Para tal propósito, conviene precisar que, no obstante, la aceptación de responsabilidad expresada por el enjuiciado es menester, en el interés de garantizar su derecho a la presunción de su inocencia, verificar que en el plenario surja la certeza de la existencia del delito y de su responsabilidad.


Para lograr este estado del conocimiento no basta la simple manifestación de aceptación de responsabilidad que apenas equivale a una confesión simple, se impone, además, verificar que ésta tenga apoyo en prueba legalmente allegada que la respalde, con miras a desvirtuar la presunción de inocencia.


La Corte Constitucional ha sostenido16:


2.5 La aceptación de los cargos en la diligencia de sentencia anticipada implica una confesión simple y supone la renuncia a controvertir la acusación y las pruebas en que ella se funda.


La institución de la sentencia anticipada, implica renuncias mutuas del Estado y del sindicado: la renuncia del Estado a seguir ejerciendo sus poderes de investigación, y la del imputado a que se agoten los trámites normales del proceso, a la controversia de la acusación y de las pruebas en que se funda. El Estado...

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