SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128275 del 24-01-2023 - Jurisprudencia - VLEX 922670803

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128275 del 24-01-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha24 Enero 2023
Número de expedienteT 128275
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP280-2023





FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente


STP280-2023

Radicación Nº. 128275

Aprobado según acta n° 9


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veintitrés (2023).



I. ASUNTO



1. Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por FERNANDO GARAVITO MOLINA, contra el Consejo Superior de la Judicatura –Unidad de Registro Nacional de abogados y auxiliares de la justicia “URNA” y Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados “SIRNA”, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

II. HECHOS



2. FERNANDO GARAVITO MOLINA afirmó lo siguiente en su demanda de tutela:



-. Realizó sus estudios de pregrado en el programa de Derecho de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia.



-. Solicitó ante el Consejo Superior de la Judicatura –Unidad de Registro Nacional de abogados y auxiliares de la justicia “URNA” el reconocimiento de la práctica jurídica. No obstante, al diligenciar el formulario de solicitud incurrió en un error respecto a la Universidad en la que cursó sus estudios, situación que, se vio reflejada en la Resolución No. 8527 del 30 de agosto de 2022.



-. Mediante peticiones radicadas el 4 y 5 de septiembre de 2022, y reiterada el 5 de diciembre del mismo año, solicitó la corrección y/o le informaran qué procedimiento debía seguir para subsanar el mismo. Sin embargo, no le han respondido sus solicitudes.



3. En consecuencia, pide se sirva ordenar a Consejo Superior De La Judicatura - Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados – SIRNA responder la petición de información realizada el día 4 y 5 de septiembre de 2022 y reiterada el 5 de diciembre de 2022.”


III. ACTUACIÓN PROCESAL Y RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS



4. Con auto del 16 de enero de 2023, esta Sala de Tutelas avocó el conocimiento de la acción, y dio traslado a la accionada y vinculada a efectos de garantizar su derecho de defensa y contradicción.


4.1 La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura aseveró que, con los documentos aportados, procedió a expedir la Resolución No. 8527 del 30 de agosto de 2022, por medio de la cual se le reconoció el cumplimiento de la Práctica Jurídica al egresado D.F.G.M., y la Resolución No. 492 de 2023, aclaratoria de la Resolución No. 8527 del 30 de agosto de 2022, cuyas copias anexó.


Destacó que, el 17 de enero de 2023 envió al correo electrónico danielfgm3@gmail.com las resoluciones No. 8527 del 30 de agosto de 2022 y 492 de 2023.


Solicitó, por consiguiente, se proceda a negar el amparo solicitado, por hecho superado.


IV CONSIDERACIONES...

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