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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60262 del 01-03-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha01 Marzo 2023
Número de expediente60262
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Manizales
Tipo de procesoIMPUGNACIÓN ESPECIAL
Número de sentenciaSP066-2023










FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado ponente



SP066-2023

Radicación No. 60262

Acta No. 035




Bogotá D. C., primero (1) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


  1. VISTOS


Resuelve la Corte la impugnación especial presentada por H. Agudelo Suárez en su defensa material y por el mandatario judicial de Enrique González Carmona, contra la sentencia proferida el 15 de julio de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, que revocó la absolutoria emitida el 7 de mayo de 2020 por el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Conocimiento del mismo Distrito Judicial y, en su lugar, los declaró penalmente responsables del punible de lesiones personales culposas.


  1. ANTECEDENTES


    1. Fácticos


El 15 de agosto de 2013, aproximadamente a las 17:15 horas, H. Agudelo Suárez, quien transitaba en un camión con placas de circulación BAU 351 por la carrera 17 con calle 62 del barrio La Toscana de la ciudad de Manizales, al adelantar el vehículo tipo furgón de placas STO 749, conducido por Enrique González Carmona, que se encontraba estacionado en un lugar prohibido de la vía (curva), invadió el carril contrario (izquierdo) y colisionó de frente con la motocicleta que manejaba Leonardo Fabio M.R., quien circulaba por la misma vía dentro de su carril.


Resultado del choque, el motociclista sufrió lesiones que le causaron una incapacidad médico legal definitiva de 90 días y secuelas consistentes en deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente, perturbación funcional de órgano de la locomoción de carácter permanente y perturbación funcional del miembro inferior derecho de carácter permanente.



    1. Procesales


El 27 de julio de 2018, en el marco del procedimiento especial abreviado establecido en la Ley 1826 de 2017, la Fiscalía General de la Nación corrió traslado del escrito de acusación a H. Agudelo Suárez y Enrique González Carmona por el punible de lesiones personales culposas (artículos 111, 112 inciso segundo, 113 inciso segundo, 114 inciso segundo, 117 y 120 del Código Penal)1, cargos que no aceptaron.


Radicado el pliego acusatorio, la actuación la asumió el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Conocimiento de Manizales, despacho judicial que el 1° de abril de 2019 agotó la audiencia concentrada2 y el juicio oral en sesiones de 29 y 30 de enero3 y 11 de marzo4 de 2020. En esta última fecha anunció sentido de fallo absolutorio, que profirió el 7 de mayo5 siguiente.


Apelado por el delegado de la fiscalía y por el representante judicial de la víctima, la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales desató la alzada a través de sentencia de julio 15 de 20216, que revocó en su integridad la de primer grado y, en su lugar, condenó a H. Agudelo Suárez y Enrique González Carmona como responsables del punible objeto de acusación, imponiéndoles a cada uno las penas de 9 meses y 18 días de prisión, multa de 6,932 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2013, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso que la pena intramural y privación del derecho a conducir vehículos automotores por un año. A ambos le concedió el subrogado de suspensión de la ejecución de la pena.


Contra este fallo recurrieron en impugnación especial la defensa técnica de Enrique González Carmona7 y H. Agudelo Suárez8 en su defensa material. Surtido el traslado correspondiente a los no recurrentes, se allegan las diligencias a la Corte para resolver de fondo.


III. LAS SENTENCIAS


3.1 Primera instancia


Frente a la responsabilidad de Enrique González Carmona, el a quo explicó que existieron dudas sobre la ubicación precisa del furgón que conducía, esto es, si se hallaba o no estacionado en una curva, incumpliendo las normas de tránsito relacionadas por la fiscalía en el escrito acusatorio (artículos 65, 75, 76 y 78 de la Ley 769 de 2002).


Lo anterior, por cuanto no fue aportada medida alguna sobre la ubicación del vehículo respecto al punto de referencia fijado en el diagrama, que permitiera conocer si había o no una distancia de 30 centímetros entre el furgón y la acera o más de 5 metros a la intersección, sin que ello se dilucidara con las fotografías aportadas al proceso.


Tampoco se acreditó el estacionamiento en doble fila de vehículos, o frente a hidrantes o entradas de garajes, o interfiriendo la salida de vehículos estacionados, o que el furgón estuviera en una zona de estacionamiento prohibido, zona de cargue y descargue, o que existiera una regulación de horario para esos efectos.


En suma, no se demostró que el automotor estuviera parqueado en una curva, pues si bien un policía de tránsito plasmó en el croquis un punto de tangencia, que sería donde cambia la recta y empieza la curva, ninguna explicación suministró sobre las medidas que habrían sido tomadas para la determinación de dicho punto, duda que no se despejó con las fotografías allegadas.


Refirió lo mencionado por varios testigos en el sentido que Enrique González Carmona encendió las luces estacionarias y detuvo el furgón sobre una recta mientras entregaba una arroba de azúcar en una tienda, lo cual descartaría el incumplimiento de alguna norma de tránsito, amén que no podría responsabilizársele porque otro conductor hubiese decidido adelantarlo sin esperar a que él se retirara del lugar.


De H. Agudelo Suárez señaló que no era oriundo de Manizales, ni residía en esa ciudad para la fecha de los hechos, sin que se supiera la periodicidad con la que acudía. Por tanto, no fue posible determinar si conocía el sentido de la vía –que carecía de señalización o demarcación– y no se demostró que las condiciones del tráfico en ese momento pudiesen haberle dado una idea al respecto.


Agregó que el conductor del camión pudo pensar que se trataba de una vía en un solo sentido, por ende, la maniobra de adelantamiento no elevaba el riesgo permitido y la posición final del vehículo (buscando de nuevo el carril derecho) no es indicativo que conocía el sentido vial, toda vez que las normas de tránsito determinan que el carril izquierdo se utiliza para adelantar y que la regla general es desplazarse por el derecho.


Reprochó que no se hubiera efectuado pericia a la motocicleta para verificar si en el accidente pudo haber influido alguna falla en ella, como los sistemas de aceleración o frenos, lo cual no podía desecharse sólo por tratarse de un velomotor nuevo.


Sobre la velocidad a la que circulaba la víctima, recordó que la zona del accidente era residencial y cercana a una intersección, aunado a que existía una pared que reducía la visibilidad, lo cual implicaba, al tenor del artículo 74 de la Ley 769 de 2002, que debía transitar a una velocidad máxima de 30 kilómetros por hora.


Sin embargo, uno de los testigos aseguró haber visto la moto desplazarse a 60 kilómetros por hora y la prueba pericial concluyó que se movilizaba en un rango entre 31,29 y 43,23 kilómetros por hora.


No consideró creíble la afirmación de la víctima (agente de la Policía Nacional) en cuanto a circular a menos de 30 kilómetros por hora, pues el solo hecho de hallarse patrullando no implicaba que acatara la velocidad reglamentaria. Además, si así hubiese ocurrido, desde el punto en que según las fotografías podía visualizar el camión, habría alcanzado a frenar en una distancia de 10 metros, pues el artículo 108 de la Ley 769 de 2002 establece que para una velocidad de hasta 30 kilómetros por hora, esa debe ser la distancia entre vehículos. No obstante, el afectado expuso no haber visto el rodante e intempestivamente lo chocó.


Concluyó que, de acuerdo con su posición final, el camión estaba terminando de sobrepasar el furgón estacionado y entraba al carril derecho, por tanto, o bien el conductor de la motocicleta iba a más velocidad de la permitida, elevando el riesgo, o si conducía a menos de 30 kilómetros por hora como lo afirma, no prestaba la debida atención en la conducción.


En resumen, para el juez de primera instancia existieron dudas de si realmente «los procesados actuaron con culpa, desidia o negligencia», desatención de las normas de tránsito, o elevación del riesgo jurídicamente permitido para provocar el accidente y las lesiones a la víctima. Por ello, en virtud del principio in dubio pro reo, absolvió a H. Agudelo Suárez y Enrique González Carmona de los cargos imputados.


3.2 Segunda instancia


El Tribunal revocó en su integridad la decisión de primer grado, al advertir que la causa eficiente del evento dañoso obedeció a «una concatenación de sendas conductas imprudentes desplegadas por los dos acusados, quienes, por su imprudencia, faltaron al deber objetivo de cuidado, realizando actos que potenciaron el riesgo permitido en una actividad per se riesgosa como la conducción de vehículos automotores, al inobservar cabalmente las normas básicas de tránsito previstas en el Código Nacional de Tránsito Terrestre».


En lo que atañe a la responsabilidad de Enrique González Carmona explicó que la prueba documental allegada a la foliatura –esencialmente las fotografías, que coincidieron con el bosquejo elaborado por agente de tránsito que acudió al lugar– demostró que el automotor al instante del accidente se encontraba estacionado al inicio de la curva, vista desde el sentido en que se desplazaba H. Agudelo Suárez, ocupando todo el carril derecho y obstruyendo la visibilidad de la vía.


Agregó que el patrullero Eduar Fabián Marín Cardona, quien impuso orden de comparendo a González Carmona por haber estacionado en curva, en juicio oral testificó sobre la inadecuada ubicación del furgón en el sitio de los hechos, la cual, junto a la presencia de un muro, obstaculizaba la visual de los conductores que iban en el mismo sentido.


Esas afirmaciones fueron secundadas por el testimonio de la víctima y por el perito en física...

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