SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60327 del 29-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931033934

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60327 del 29-03-2023

Sentido del falloNIEGA SOLICITUD / CONFIRMA / REVOCA PARCIALMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha29 Marzo 2023
Número de expediente60327
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSP116-2023






FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



SP116-2023

Segunda instancia No. 55800

Acta No. 062




Bogotá, D. C., veintinueve (29) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


I. VISTOS


La Sala decide los recursos de apelación interpuestos por once (11) representantes de víctimas y por un (1) postulado a la ley de Justicia y Paz, contra la sentencia proferida por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, que declaró penalmente responsable a Edgar Ignacio Fierro Flórez, alias «Don Antonio», «I.B., «Trinito Tolueno», «W.R. o «T.»., y a otros quince (15) postulados, exintegrantes del extinto Frente José Pablo Díaz del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia - AUC.


II. ANTECEDENTES


2.1. Fácticos.


Las Autodefensas Unidas de Colombia [en adelante: AUC], conocidas en un inicio como Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá [ACCU], dirigidas por C.C.G. y Salvatore Mancuso Gómez, incursionaron entre los años 1980 a 1995 en la costa atlántica colombiana con el objetivo de combatir a los frentes de las guerrillas de las FARC-EP y del ELN que operaban en dicha zona geográfica del país.


En la década de los años 90’s, las AUC conformaron la estructura denominada «Bloque Norte», al mando de R.T.P., alias «J. 40», para ejercer control territorial en los departamentos del Cesar, M., G. y Atlántico. Dicho Bloque se organizó en «Frentes», que a su vez desplegaban su accionar criminal mediante «Comisiones».


El «Bloque Norte» tuvo aproximadamente 4.759 miembros, integrados en los Frentes «Adalvis Santana», «B.E., «Contrainsurgencia Wayúu», «D.H.R., «Guerreros de B., «Héroes Montes de M.» (que luego se llamaría «Bloque Montes de M.»), «José Pablo Díaz», «J.A.Á., «Mártires del Cesar», «Resistencia Chimila», «Resistencia Motilona», «Resistencia Tayrona» (que luego se llamaría «Bloque Resistencia Tayrona»), «Tomas Guillen» y «W.R..


En el año 2003, ingresó al mando del «Grupo Atlántico» del «Bloque Norte» de las AUC E.I.F.F., C. retirado del Ejército, quien fue conocido con los alias de «D.A., «I.B., «T.T., «W.R. o «Tijeras». En el año 2004, le cambió el nombre de este grupo a «Frente José Pablo Díaz», en memoria de su predecesor en dicha comandancia W.R. Posada Reales, alias «P.»., quien fue asesinado en el 2002.


El «Frente J.P.D.» operó en el departamento del Atlántico y en el municipio de Sitionuevo, del departamento de M., desde junio de 2003, hasta la desmovilización colectiva del «Bloque Norte» que ocurrió en marzo de 2006.


2.2. Procesales.


2.2.1. El 15 de junio de 2004, la Presidencia de la República expidió la Resolución No. 091 de 2004 «[p]or la cual se declara la iniciación de un proceso de paz con las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC», en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las leyes 548 de 1999 y 782 de 2002 (entre otras).


2.2.2. El 26 de enero y 17 de febrero de 2006, el Gobierno Nacional expidió las resoluciones No. 017 y 041, respectivamente, con el propósito de concentrar y desmovilizar a los integrantes del «Bloque Norte» de las AUC. Fueron destinadas como zonas de ubicación temporal para sus miembros el caserío «El Mamón», ubicado en la vereda «La Mesa», del municipio de Valledupar, y el corregimiento «Chimilla», ubicado en el municipio de «Copey», en el departamento del Cesar, por el término de 2 meses.


2.2.3. El procesado Edgar Ignacio Fierro Flórez, como comandante del «Frente J.P.D.» del «Bloque Norte» de las AUC, se desmovilizó colectivamente el 8 de marzo de 2006, en el corregimiento «Chimilla». El 11 de marzo siguiente, fue capturado en el condominio Villas Canarias de la ciudad de Santa Marta – M., por cuenta del proceso No. 1190, adelantado por la Fiscalía 5º de Derechos Humanos, en el cual se le sindicaba de los delitos de extorsión y concierto para delinquir.


2.2.4. El 15 de agosto de 2006, fue postulado por el Gobierno Nacional a los beneficios de la ley de Justicia y Paz. Dicho acto de postulación se extendió, entre los años 2006 a 2009, a los siguientes quince (15) integrantes del «Frente J.P.D., que hacen parte de la presente actuación:


Eliécer Remón Orozco, alias «Cochebala», Ever Mariano Ruiz Pérez, alias «Collara», Fidel Enrique Chamorro Villeros, alias «J., Jairo Rodelo Neira, alias «J. 70», José Antonio Cuello Rodríguez, alias «S. o «Chiquito Cuello», J.M.A.O., alias «Leo» o «El Samario», L.A.T.C., alias «M. o «J., L.A.C.A., alias «L. o «M., Luis Ramón Ospino, alias «E. o «., M.C.M., alias «Y., Walter Enrique Pedraza Cantillo, alias «El Zorro», W.A.M. Ahumada, alias «E., Y.R.A.G., alias «Veintiocho», «R. o «I., R.E.J.P., alias «C. y P.P.S.D., alias «Picachu».


2.2.5. En audiencias del 5 al 15 de julio, 1º al 5 de agosto, 19 al 22 de septiembre y 8 al 10 de noviembre de 2011, ante la magistratura en función de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, la Fiscalía 12° delegada de la Unidad Nacional para Justicia y Paz les formuló imputación de cargos y solicitó imponerles medida de aseguramiento1.


2.2.6. El 23 de agosto de 2013, el proceso fue asignado al Despacho No. 4 de la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla. Ante dicha Corporación se adelantaron las audiencias de formulación y aceptación de cargos, en sesiones del 9, 10, 11 y 30 de septiembre, 1 al 3 de octubre de 2014, 2 al 11 de febrero, 7 al 9 de julio y 12 de noviembre de 2015, y 18 al 21 de abril, 13 al 17 de junio y 5 de julio de 2016, por hechos enmarcados en los patrones de macrocriminalidad de (i) homicidio, (ii) exacción o contribuciones arbitrarias, (iii) desaparición forzada y (iv) desplazamiento forzado.


2.2.7. El incidente de reparación integral tuvo lugar en sesiones del 1º al 5 de agosto, 3 al 14 de octubre y 5 al 16 de diciembre de 2016.


2.2.8. El 18 de diciembre del año 2018, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla profirió sentencia condenatoria de primera instancia. La audiencia de lectura de esta decisión se llevó a cabo en sesiones adelantadas entre el 18 de diciembre de 2018 y el 11 de marzo de 2019.


Desde el 11 de marzo de 2019 y hasta el 14 de marzo siguiente, se corrió traslado para la interposición y sustentación de las solicitudes de adición, corrección y aclaración del fallo de primera instancia, que fueron resueltas en su totalidad mediante sentencia complementaria del 20 de mayo de 2019.


En el referido traslado, once (11) apoderados de víctimas y el postulado Edgar Ignacio Fierro Flórez, interpusieron recurso de apelación.


III. EL FALLO RECURRIDO


3.1. La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en la sentencia del 18 de diciembre del año 2018, reseñó los datos de identificación e individualización de cada postulado y los antecedentes del trámite adelantado en Justicia y Paz, tanto en su etapa administrativa como judicial.


3.2. Expuso el trasegar de las AUC, desde sus orígenes hasta su consolidación en el denominado «Bloque Norte», así como su estructura comandada en un inicio por Salvatore Mancuso Gómez, alias «Santander Lozada», «Triple Cero», «El Cacique», «El Mono Mancuso» y «M., hasta su desmovilización en diciembre de 2004. Además, la posterior comandancia de R.T.P., alias «J. 40», hasta su desmovilización en marzo de 2006.


3.3. Detalló el proceso de conformación del «Frente J.P.D., comandado por Edgar Ignacio Fierro Flórez, alias «D.A., «I.B., «T.T., «W.R. o «Tijeras», desde junio de 2003 a marzo de 2006, así como las distintas «comisiones» que conformaban el grupo y la georreferenciación de su actuar delictivo en los departamentos de Atlántico y M..

3.4. En relación con los requisitos de elegibilidad dentro del régimen de Justicia y Paz, reseñó que se encontraban satisfechos, por cuanto, entre otras cosas, los postulados, (i) se desmovilizaron en cumplimiento de un acuerdo de paz con el Gobierno Nacional, (ii) acreditaron la entrega de bienes producto de la actividad ilegal, (iii) cumplieron con la entrega al ICBF de «la totalidad de menores de edad reclutados», y (iv) cesaron toda actividad ilícita.


3.5. Declaró que las actividades delictivas del grupo se enmarcaron en un accionar sistemático y generalizado, en el marco de los patrones de macrocriminalidad de (i) homicidio, (ii) exacción o contribuciones arbitrarias, (iii) desaparición forzada y (iv) desplazamiento forzado.


También declaró la responsabilidad penal de los postulados por los delitos de (i) desaparición forzada, (ii) homicidio en persona protegida, (iii) tortura en persona protegida, (iv) destrucción y apropiación de bienes protegidos, (v) amenazas, (vi) deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de la población civil, (vii) hurto calificado agravado, (viii) despojo en campo de batalla, (ix) secuestro simple, (x) homicidio en persona protegida en grado tentativa, (xi) exacciones o contribuciones arbitrarias, y (xii) detención ilegal o privación del debido proceso.


3.6. Tasó la pena principal entre 8,25 años y 40 años de prisión, para cada postulado, y luego los declaró «elegibles al beneficio de la alternatividad penal» consagrada en los artículos 3 y 10 de la Ley 975 de 2005 o de Justicia y Paz. En consecuencia, les impuso la pena alternativa de ocho (8) años de prisión efectiva de la libertad, a excepción de los postulados M.C.M. y Fidel Enrique Chamorro Villero, a quienes se les impuso la pena alternativa de cinco (5) años de prisión.


3.7. Respecto de las medidas de reparación integral a las víctimas, identificó cada hecho dentro de los distintos patrones de macrocriminalidad, así como las personas que reunían la condición de víctimas, y les tasó los perjuicios materiales e inmateriales. Además, se pronunció sobre las medidas a que tenían derecho de ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR