SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128547 del 23-02-2023
Emisor | Sala de Casación Penal |
Ponente | GERSON CHAVERRA CASTRO |
Sentido del fallo | REVOCA CONCEDE TUTELA PARCIAL |
Fecha | 23 Febrero 2023 |
Número de expediente | T 128547 |
Tribunal de Origen | Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP2879-2023 |
STP2879-2023
R.icación n° 128547
Acta No 033
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
ASUNTO
Resolver la impugnación presentada por Edgar Rafael Luna Revollo, contra el fallo proferido el 9 de diciembre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante el cual declaró improcedente la acción de tutela impetrada por aquel, en contra de la EPS Familiar de Colombia y el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la salud y libertad.
Al trámite fueron vinculados el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el Juzgado 33 Penal Municipal, todos estos de Medellín, la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá –Estaciones de Policía de Pajarito y Castilla-, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría Regional de Antioquia, la ESE METROSALUD, el Instituto Nacional de Medicina Legal-Regional Noroccidente, la Gobernación de Antioquia, la Alcaldía de Medellín, la Secretaría Seccional de Salud de Antioquia, la Fiduciaria Central S.A. como administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso Fondo Nacional de Salud PPL, la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y C. – INPEC-, la Dirección Noroeste de INPEC y la Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s –USPEC.
Los hechos y pretensiones que fundamentan la demanda constitucional, de acuerdo con la decisión impugnada, corresponden a los siguientes:
«1. El día 13 de junio de 2022, fui condenado por el Juzgado 33 con funciones de conocimiento de Medellín por violencia intrafamiliar, a una pena de 40 meses de prisión.
2.Me encuentro detenido desde el día 28 de noviembre de 2021, hasta la presente, inicialmente en instalaciones de la estación de policía pajarito (adscrita al 12 de octubre).
3. Desde el año 2009 poseo una prótesis interna de osteosíntesis en mi pierna izquierda debido a un accidente de tránsito, que posteriormente en el año 2015 nuevamente tuvo que ser intervenida y reemplazada debido a un nuevo accidente automovilístico.
4. A principios del año 2022, fui diagnosticado con osteomielitis aguda, pero debido al estado de reclusión en el que me he encontrado, el vivir en condiciones poco higiénicas, que no me permiten cicatrizar de forma correcta, y precario acceso a curaciones y vendajes para mi pierna, pasé a un nuevo diagnóstico de osteomielitis crónica, con una infección en todo el hueso, por lo que requiero ser intervenido de forma quirúrgica a fin de remplazar el material de osteosíntesis por clavos o tutores externos, para salvar la pierna, dicha intervención debe ser realizada con urgencia, debido a que de no realizarse la infección puede comprometer otras partes del cuerpo y con gran riesgo de perder mi pierna y ser amputada, de esto puede dar fe el subintendente de policía J.C.S.C., de la Estación Pajarito que fue quien me llevó a consulta médica.
5. El día viernes 2 de diciembre fui trasladado a la Estación 12 de octubre; muy a pesar de mi estado de salud, esta estación, tuve que dormir en el piso en condiciones poco higiénicas sobre una colchoneta, en horas en la madrugada uno de los reclusos se encontraba alterado porque recibió un choque eléctrico con taser por parte de los policías y al recibir dicha descarga lanza una patada que termina por golpearme la pierna en donde tengo mi infección.
6. Pasé toda la noche desde el 2 de diciembre con dolor, hasta el día domingo 4 de diciembre, la pierna con secreciones y prurito, debido al golpe, y al diagnóstico clínico que presento, ante mi dolor y mi angustia, el custodio de la Estación del 12 de octubre se comunica con el sargento de la Estación Pajarito, y posteriormente con el coronel, a fin de determinar qué hacer conmigo, ya que debía ser atendido por urgencia o si me regresaban a la Estación Pajarito, pero no hubo ninguna respuesta.
7. Posteriormente, se llamó al mayor B., y ordenan llevarme a un centro asistencial, donde me indican que se me deben realizar radiografías, pero me regresaron nuevamente a la Estación del 12 de octubre, en donde se me indicó que me iban a enviar nuevamente a la Estación Pajarito, pero esto nunca sucedió, por lo que ante el fuerte dolor de mi pierna que ya para estos momentos era casi insoportable pude comunicarme con mi actual pareja sentimental quien acudió a adminístrame una inyección para el dolor.
8.Posteriormente fui trasladado a la Estación de Castilla, en esta última el sargento de la Estación, me manifiesta que no me puede recibir en primera medida por el hacinamiento y segundo por el estado de mi pierna, ya no tenía las condiciones para tenerme ahí, por lo que debía permanecer afuera a la intemperie, expuesto al frío, a la lluvia y demás.
9. Acto seguido me envían a urgencias de METROSALUD de Castilla, para así tener la Estación de Castilla una constancia medica de mi estado de la pierna.
10. Actualmente me encuentro en la Estación de Policías de Castilla, en condiciones poco salubres, sin un lugar donde poder descansar adecuadamente, debido al hacinamiento, me encuentro expuesto totalmente.
11. Desde el mes de marzo de 2022, se me ordenó la extracción de dispositivo implantado en tibia o peroné, y consulta por anestesiología, el análisis indicado por el especialista fue: Se evalúa paciente clínica e imageneologicamente se observa fractura de tibia izquierda consolidada clavo bloqueado de tibia con signos de secuestro en tibia. Plan de extracción de clavo bloqueado de tibia + curetaje óseo y fistulectomía. Se indica preoperatorio.
12.La cirugía no se me había podido realizar debido a que la EPS FAMILIAR DE COLOMBIA me indicaba no tener contrato con un prestador de servicios en la ciudad de Medellín, que, hasta tanto, se habilitara me daban la autorización requerida, todo este tiempo me ha significado el avance de mi infección la cual pasó de ser una osteomielitis aguda a una osteomielitis crónica que es mucho más severa.
13. Hoy 7 de diciembre tengo cita médica con ortopedia para verificar el material que me van a colocar y programar fecha para cirugía, temo por el estado de salud de mi pierna, las citas médicas y controles no han sido fáciles de conseguir debido a que mi EPS me atiende en la ciudad de Sincelejo y he tenido que hacer trámites de portabilidad, y solicitudes de autorización, la policía no me está brindando las atenciones médicas que requiero.
14. En la consulta realizada, el médico me indica que prefiere no operarme debido a que es una cirugía muy costosa, pero que por el momento no se podía realizar.
15. Señor juez, he solicitado ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Medellín, la suspensión condicional de la pena en centro penitenciario por una pena privativa de la libertad en el domicilio señalado por el condenado o centro hospitalario, toda vez que mi condición de salud no es compatible con la vida en prisión, es de señalar, que la misma fue negada mediante auto de fecha 24 de octubre de 2022, pues no se tuvieron en cuenta las últimas historias clínicas, este trámite actualmente se encuentra surtiendo el recurso apelación.
16. Señor J., ni la Estación del 12 de Octubre ni en la Estación de Castilla me reciben o me pueden brindar las condiciones adecuadas para mi cuidado, me tienen de un lado a otro, he tenido que soportar el dolor, tengo la pierna con secreciones piritosas, debo acudir a ayuda de terceros para que se me administren analgésicos para mi dolor, no puedo compartir toallas, sabanas ni prendas de vestir, no puedo permanecer en ambientes húmedos, debo mantener la pierna elevada, debo mantener la piel hidratada y con cremas humectantes. Debo lavar mi piel infectada dos veces al día con abundante agua y jabón, evitar golpes en la parte afectada y realizar curaciones, requiero además ser intervenido quirúrgicamente pues cada día avanza mucho más la infección que tengo en mi hueso, corriendo el riesgo de comprometer otra parte del cuerpo e incluso de perder mi pierna, por lo que promuevo esta ACCIÓN DE TUTELA como un MECANISMO TRANSITORIO PARA EVITAR UN PERJUCIO IRREMEDIABLE, antes de que sea demasiado tarde y no haya nada más que hacer que amputar”.
Conforme a lo narrado, solicita se ordene a la EPS FAMILIAR DE COLOMBIA que de manera prioritaria autorice y programe fecha y hora para la cirugía de retiro de material de osteosíntesis y reemplazo, y asuma los costos del tratamiento que dictamine el médico tratante.
También, se ordene al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín tener en cuenta los hechos y pruebas relacionados en la presente acción constitucional, al momento de resolver el recurso de apelación interpuesto en contra del auto de fecha 24 de octubre de 2022.»
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín declaró improcedente la solicitud de amparo con fundamento, en primer lugar, en que no se satisface el requisito de la subsidiariedad en la medida que, frente a la pretensión del actor, dirigida a que se ordene al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín tener en cuenta los hechos y pruebas relacionados en la presente acción constitucional, de cara a la resolución del recurso interpuesto en contra del auto de 24 de octubre de 2022, el trámite penal se halla en curso ante el Juzgado 33 Penal Municipal de la referida ciudad surtiéndose la apelación, aunado a que, una orden en ese sentido, está en contravía de la independencia y autonomía de la actividad judicial.
En segundo lugar, frente a la supuesta afectación del derecho a la salud del actor, para que se le ordene a la EPS Familiar de Colombia realizar una cirugía de retiro de material de osteosíntesis y remplazo, y se...
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