SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128883 del 21-02-2023 - vLex Colombia

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128883 del 21-02-2023

EmisorSala de Casación Penal
PonenteFABIO OSPITIA GARZÓN
Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP3234-2023
Número de expedienteT 128883
Fecha21 Febrero 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA




FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



STP3234-2023

Tutela de 1ª instancia No. 128883

Acta No. 031




Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO


Se resuelve la acción instaurada por YEINER A.Z.R. contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del mismo lugar y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Trámite que se hizo extensivo al Director del establecimiento penitenciario y carcelario San Isidro (Popayán).


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De la demanda de tutela y los informes rendidos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:


  1. Mediante sentencia del 24 de agosto de 2015, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Medellín condenó a YEINER ANDRÉS ZAPATA RUEDA a la pena de 264 meses de prisión, tras hallarlo responsable de los delitos de homicidio agravado, homicidio tentado, fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones y concierto para delinquir agravado, por hechos ocurridos el 4 de abril de 2009. Posteriormente, en sentencia del 3 de mayo de 2019, el mismo juzgado lo condenó por los punibles de concierto para delinquir agravado y desplazamiento forzado, por hechos ocurridos el 1º de enero de 20121.


  1. El Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, autoridad judicial a la cual correspondió el conocimiento del asunto en fase de ejecución, acumuló las penas impuestas en las sentencias condenatorias a que se ha hecho mención, fijando la pena de prisión en 307 meses.



  1. El accionante solicitó el permiso administrativo de hasta 72 horas para salir del establecimiento carcelario. El juzgado de ejecución negó el beneficio solicitado, mediante providencia del 19 de abril de 2022, invocando para ello la exclusión de beneficios y subrogados que consagra el artículo 68A de la Ley 599 de 2000, adicionado por el artículo 32 de la Ley 1142 de 2007, tras verificar que el accionante había sido condenado por delitos dolosos dentro de los cinco (5) años anteriores.



  1. Inconforme con esta decisión, el sentenciado interpuso recurso de apelación. La Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, mediante proveído del 16 de noviembre de 2022, confirmó la decisión de primera instancia, con fundamento en la referida prohibición legal.



  1. Sustentado en este marco fáctico, YEINER A.Z.R. afirma que las decisiones proferidas por las autoridades judiciales accionadas presentan vías de hecho, en desmedro de sus derechos fundamentales, por cuanto:


(i) Cumple con los requisitos previstos en la Ley 65 de 1993 para tener derecho al beneficio solicitado, toda vez que ha descontado (134 meses) más de una tercera parte de la pena impuesta (307 meses), y durante el tratamiento penitenciario ha cumplido adecuadamente con su proceso de resocialización.


(ii) El numeral 5º del artículo 147 de la Ley 65 de 1993, en relación con el requisito objetivo de haber descontado el 70% de la pena impuesta para conceder el permiso de hasta 72 horas solicitado, perdió vigencia en el año 1997, conforme con el artículo 49 de la misma ley. Igualmente, el artículo 11 de la Ley 733 de 2002, referente a la prohibición para conceder el permiso solicitado, fue derogado tácitamente por legislaciones posteriores. Por tanto, estas normas no podían servir de sustento legal para negarle el beneficio pretendido. Apoya su afirmación en sentencias de la Sala de Casación Penal y la Corte Constitucional.


6. Con fundamentos en estos argumentos, acude a la acción de tutela para que, en amparo a sus derechos fundamentales a la libertad, debido proceso, igualdad y por estar cumpliendo con su proceso de resocialización, se ordene a las autoridades judiciales demandadas reconocerle el referido beneficio administrativo.



TRÁMITE DE LA ACCIÓN


Mediante auto del 8 de febrero de 2023, la Sala admitió la demanda de tutela y ordenó el correspondiente traslado a las autoridades accionadas y al establecimiento carcelario vinculado al trámite, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:


  1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán refiere que la providencia por medio de la cual el juzgado de ejecución de penas negó el permiso administrativo de hasta 72 horas, fue confirmada con fundamento en las razones expuestas en el proveído que resolvió el recurso de apelación presentado por el accionante, a las cuales se remite. Para lo pertinente, envía copia la decisión.



2. El Director del establecimiento penitenciario y carcelario San Isidro (Popayán) sostiene que la concesión del beneficio administrativo pretendido por el accionante, no está dentro sus funciones, pues ello compete exclusivamente en la autoridad judicial que vigila la condena.



Con todo, informa que el accionante se encuentra recluido en el patio 12 del bloque de Alta Seguridad de ese establecimiento, descontando una pena de prisión de 25 años, 7 meses y 6 días, a cargo del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán.

3. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC alega falta de legitimación en la causa por pasiva, tras advertir que no es el llamado a pronunciarse sobre el beneficio administrativo pretendido por el accionante, en tanto ello corresponde al juzgado que vigila la pena impuesta en su contra y al establecimiento carcelario donde se encuentra recluido.


4. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, guardó silencio.




CONSIDERACIONES DE LA SALA


Competencia


De conformidad con lo señalado en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, esta Sala es competente para resolver en primera instancia la presente acción de tutela, por cuanto involucra a la Sala Penal del Tribunal...

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