SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129542 del 11-04-2023
| Emisor | Sala de Casación Penal |
| Ponente | JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA |
| Sentido del fallo | CONFIRMA IMPROCEDENCIA |
| Número de sentencia | STP3485-2023 |
| Número de expediente | T 129542 |
| Fecha | 11 Abril 2023 |
| Categoría | via publica,tutela y curatela,policía judicial,independencia judicial,accidente de circulación,administración de justicia,derechos fundamentales y libertades públicas,derecho de acceso,delito de homicidio |
| Tribunal de Origen | SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA |
| Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Bogotá, D.C., once (11) de abril de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS
Decide la Sala la impugnación interpuesta por LUZ MARINA DAZA SIERRA en nombre propio y de su hijo menor de edad, contra el fallo proferido el 21 de febrero de 2023 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA, mediante el cual declaró improcedente el amparo solicitado contra la FISCALÍA QUINTA SECCIONAL UNIDAD DE VIDA DE BUCARAMANGA, el DEPARTAMENTO DE POLICÍA DE SANTANDER -UNIDAD BÁSICA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL-, la DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE SANTANDER -UNIDAD DE VIDA-, la empresa CAMPOLLO S.A., y el ABOGADO Ó.E.F.N., por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
A. trámite se vinculó a la Dirección Seccional de Fiscalías de Santander, a la Estación de Policía del municipio del Playón, a la Fiscalía General de la Nación, al Organismo de Tránsito de Rionegro, Santander y a la Estación de Policía de ese municipio.
ANTECEDENTES
Fueron resumidos en el fallo de tutela de primera instancia en los siguientes términos:
“Según la accionante, la Fiscalía Quinta Seccional Unidad de Vida de B. adelanta la indagación preliminar con radicado 686156000149201900309, por el delito de homicidio culposo en perjuicio de su esposo E.S.R. (q.e.p.d.), en virtud del accidente de tránsito ocurrido a las 5:10 horas del 22 de noviembre de 2019, en la vía Bucaramanga – San Alberto kilómetro 27+298 metros, vereda Portachuelo, Rionegro, Santander, que involucró la motocicleta de placas PZF-84E y el camión de placas VFA-407.
Señaló que, en el informe policial de accidentes de tránsito se responsabilizó a su cónyuge del siniestro, sin disponer de elementos materiales probatorios o información legalmente obtenida que soporte tal conclusión, toda vez que no se recolectaron los registros de video de los dispositivos ubicados en la carretera y pertenecientes a C.S., los que adujeron no se encontraban casualmente en funcionamiento, sin aportar los respectivos informes técnicos, tampoco se entrevistó a los residentes del sector, lo que únicamente se procuró después de siete (7) meses a través de una ineficaz diligencia en la que no se ubicaron testigos presenciales, sin dejar constancia en los documentos que aquel día se dirigía a laborar a la citada empresa.
Adujo que no se adoptaron las medidas necesarias y adecuadas para
esclarecer los hechos y determinar las causas de la colisión vehicular, que no coinciden los informes de policía judicial con lo manifestado por la policía de vigilancia del cuadrante vial del municipio El Playón, en cuanto a la presencia de personas en la escena del accidente, que la fiscalía a cargo de la investigación no ha realizado las averiguaciones pertinentes durante los 39 meses que han transcurrido desde la ocurrencia de los hechos, acotando que en todo caso dispone de los elementos necesarios para formular imputación, por lo que acudió a la vía constitucional para que se ejerza un control material de los hechos y la calificación jurídica, además de invalidar el informe presentado por la Policía de Tránsito y Transporte.
Censuró la gestión profesional del abogado Ó.E.F. por estimar que no realizó solicitud alguna en su favor, no obstante que se
otorgaron sendos poderes de representación judicial al interior de la indagación de la referencia y la reclamación de la póliza de amparo No. 22210346, sin que hubiere desempeñado este mandato de manera diligente conforme sus obligaciones legales.
La actora formuló las siguientes pretensiones i) revocar y dejar sin efectos jurídicos el informe policial de accidente de tránsito No. C-001086320 del 22 de noviembre de 2019; ii) ordenar a la Fiscalía Quinta Seccional Unidad de Vida de B. que, interrogue al personal de la planta C. kilómetro 27 de la jurisdicción de Rionegro, Santander, con relación al soporte técnico de las cámaras de seguridad ubicadas en el lavadero y en la vía pública del sector donde ocurrió el siniestro, entre otras labores de indagación; iii) ordenar al citado despacho fiscal que formule imputación y acusación a quien corresponda el delito de homicidio culposo; iv) imponer a la empresa C.S., que rinda un informe sobre el funcionamiento de las cámaras de seguridad y allegue los respectivos certificados técnicos; v)
efectuar un estudio de los procedimientos e informes elaborados por las
diferentes autoridades policiales; y vi) requerir al abogado Óscar Enrique Forero que acredite las gestiones realizadas dentro de la investigación de la referencia, además de ordenarle que ejerza el mandato conferido conforme la ley y la constitución.”
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior de B. determinó que se presentaban cuatro problemas jurídicos a resolver i) el proceder de las autoridades que diligenciaron el informe policial de accidente de tránsito No. C-001086320 del 22 de noviembre de 2019, específicamente en la atribución de la responsabilidad en la ocurrencia del accidente a su fallecido esposo, motivo por el cual solicitó su anulación; ii) la negativa a suministrar los registros de video de las cámaras ubicadas en el sitio de los hechos por parte de C.S., así como la omisión de la fiscalía de exigir certificación de no funcionalidad de los dispositivos; iii) la demora en la que se habría incurrido en el trámite de la indagación preliminar radicado 686156000149201900309, que se asignó en virtud de los hechos ocurridos en la precitada calenda; y iv) el incumplimiento de los deberes conferidos al abogado Óscar Enrique Forero, conforme los poderes otorgados para la representación judicial en calidad de víctima.
Sobre el primer aspecto, determinó la imposibilidad de anular los informes de policía judicial, pues su valoración corresponde al delegado de la Fiscalía, y de encontrarse en desacuerdo la accionante con los mismos, estimó que puede hacer uso de los recursos legales para controvertir sus resultados.
En cuanto a la negativa de la empresa Campollo S.A., de suministrar los videos del accidente, aseguró que según las actividades de investigación se estableció que los dispositivos no pertenecen a la citada compañía, sino aparentemente al antiguo propietario del lavadero ubicado en el sitio de ocurrencia de los hechos, lo que explica la petición que obra en tal sentido, por parte de la fiscalía para la obtención de los mismos con destino a una compañía diferente.
En lo que respecta a la Fiscalía Quinta Seccional del Grupo Vida de B., realizó un recuento de las labores que hasta el momento ese despacho ha emprendido, como de las últimas órdenes impartidas a Policía Judicial, de lo que determinó que la misma no ha incurrido en mora injustificada o desidia, puesto que ha desarrollado un plan metodológico, lo que denota la inexistencia de la omisión al cumplimiento de las funciones encargadas.
Finalmente, sobre el papel desarrollado por el apoderado de la demandante, estableció que el mismo fue desplazado por voluntad de DAZA SIERRA, pues en virtud de la calidad de exmilitar de su fallecido esposo, le informó que sería asesorada por una asociación de esa naturaleza.
Agregó que, de darse discrepancias por las labores contractuales desarrolladas y la solicitud de una constancia de las mismas, no es competencia del juez constitucional entrar a resolverlas.
Por lo anterior decidió declarar improcedente la acción de tutela frente a la Fiscalía Quinta Seccional del Grupo Vida de Bucaramanga, a los informes de policía judicial que dan cuenta de la posible responsabilidad del fallecido en el accidente de tránsito en que perdió la vida, y, contra el abogado Ó.E.F.N.. Por último, negó el amparo contra la empresa C. S.A.
LA IMPUGNACIÓN
Fue presentada por LUZ MARINA DAZA SIERRA, quien la sustenta...
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