SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 7300122040002023-00109-01 del 04-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 932130710

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 7300122040002023-00109-01 del 04-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha04 Mayo 2023
Número de expedienteT 7300122040002023-00109-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4516-2023

Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente



CUI: 73001220400020230010901

Radicación n.° 130112

STP4516-2023

(Aprobado acta n°082)



Bogotá D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintitrés (2023)

I OBJETO DE LA DECISIÓN



La Sala resuelve la impugnación formulada por Alan Poe Palma Chávez contra la sentencia proferida el 14 de febrero de 2023 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, que negó la acción de tutela.


En síntesis, el actor considera que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué y el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito con Función de Conocimiento de la Plata (Huila) desconocieron sus derechos fundamentales a la dignidad humana, igualdad y debido proceso, al no acceder a su solicitud de libertad condicional. El juez de tutela de primera instancia negó el amparo, tras considerar que las decisiones judiciales controvertidas se ajustaron a la normatividad y jurisprudencia en la materia.


II. HECHOS



1.- El 4 de noviembre de 2015, Alan Poe Palma Chávez fue condenado por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito con Función de Conocimiento de la Plata (Huila) a 54 meses de prisión por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego (41396600059420150082900) (había sido capturado el 25 de julio de 2015). El 16 de febrero de 2017, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva le concedió el sustituto de la prisión domiciliaria.


2.- El 21 de junio de 2017 fue dejado a disposición del proceso 41001600067620170004600, en el que fue condenado el 6 de diciembre de 2017 por el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Conocimiento de Neiva a 72 meses de prisión por el delito de extorsión agravada, el cual cometió mientras se encontraba en prisión domiciliaria. A partir de ese momento y hasta el 18 de abril de 2022, estuvo cumpliendo la sanción impuesta en el segundo proceso penal, fecha en la que Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (actualmente a cargo de la vigilancia de las dos penas), determinó -a través de Auto n.° 0777- que había Alan Poe Palma Chávez cumplido la pena.


3.- El 19 de abril de 2022, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Auto n.° 0296) libró orden de encarcelación en el marco del primer proceso penal (41396600059420150082900), precisando que con ocasión de ese trámite había descontado pena desde el 25 de julio de 2015 hasta el 21 de junio de 2017 (6 meses y 16 días), y a partir del 18 de abril de 2022.


4.- EL 22 de junio de 2022, Alan Poe Palma Chávez radicó solicitudes de prisión domiciliaria y libertad condicional, la cual fue denegada el 29 de julio de 2022 por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué. En resumen, señaló que para ese momento -contando el tiempo redimido- había cumplido un total de 32 meses y 24 días de prisión, y determinó que, si bien satisfacía el tiempo previsto para acceder a los dos sustitutos (la mitad de la pena y las tres quintas partes de la pena, respectivamente) no cumplía el componente subjetivo, debido a que mientras estuvo en prisión domiciliaria cometió otro delito, sustrayéndose de las obligaciones contraídas, «lo que constituye demostración inequívoca de su desviado comportamiento para su resocialización como fin de la pena impuesta y que descuenta».


5.- Contra la anterior determinación Alan Poe Palma Chávez presentó recursos de reposición y apelación, los cuales fueron fallados en contra de sus intereses -respectivamente- el 21 de noviembre y el 19 de diciembre de 2022, esta última decisión adoptada por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito con Función de Conocimiento de la Plata (Huila).


6.- El 1 de febrero de 2023, Alan Poe Palma Chávez instauró acción de tutela contra las decisiones judiciales de 29 de julio, 21 de noviembre y 19 de diciembre de 2022. Adujo que, según la jurisprudencia constitucional, el análisis en la ejecución de la pena, de cara a los sustitutos, no debe centrarse en la conducta sino en el proceso de resocialización. Por tanto, solicitó que (i) se revoquen las decisiones penales cuestionadas y, en su lugar, se ordene la libertad condicional; y (ii) de no amparar sus derechos, ordenar a los juzgados accionados y a la Administración Penitenciaria que contraten los servicios «de un profesional en el estudio del comportamiento humano […] para que se [le] brinde la oportunidad de un verdadero seguimiento individualizado […]».


III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES



7.- El 14 de febrero de 2023, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué negó la acción de tutela. Luego de constatar que la demanda satisfacía todos los requisitos generales de tutela contra providencia, señaló que, pese a que Alan Poe Palma Chávez no señaló ningún defecto, tácitamente se desprendía el desconocimiento del precedente sobre la viabilidad de otorgar el sustituto de la libertad condicional. Sin embargo, en relación con el caso concreto concluyó que las autoridades judiciales accionadas no incurrieron en ningún error, toda vez que sí analizaron y tomaron en cuenta el proceso de resocialización y el tratamiento penitenciario, el cual no se cumplió en tanto durante el cumplimiento de la pena del primer proceso penal (41396600059420150082900) cometió otra conducta punible.


Motivo de peso para que los accionados coligieran que el actor reportó un comportamiento inadecuado durante su proceso de tratamiento penitenciario, y que, itérese, por lo menos hasta el momento, es menester que continue su proceso de resocialización en un centro de reclusión, ya que su actuar, además de ser contrario a derecho, soslayó la confianza que le otorgó la administración de justicia al interior del proceso penal No.2015-00829.


Bajo estos presupuestos y, en vista que el estudio desarrollado por las accionadas no se circunscribió, únicamente, a la valoración de la conducta punible o cumplimiento del factor objetivo (error comúnmente cometido por los despachos de vigía), sino que, itérese, atendió los postulados de reinserción social y tratamiento penitenciario desarrollado por el sentenciado, encuentra esta Sala de Decisión que las providencias datadas 29 de julio, 21 de noviembre y 19 de diciembre de 2022, no adolecen del defecto denominado desconocimiento del precedente.


8.- El 21 de febrero de 2023, A.P.P.C. impugnó la decisión de tutela de primera instancia. En resumen, reiteró lo expuesto en la demanda, resaltando que el sistema penitenciario debe propender por la resocialización de las personas privadas de la libertad, que está a punto de cumplir la totalidad de la pena, y que el afán de recuperar anticipadamente su libertad obedece a su interés de poder demostrar que aprendió de sus propios errores.


9.- En virtud de lo anterior, solicitó que (i) se ordene al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué que conceda a su favor la libertad condicional; o (ii) se acceda a la segunda pretensión de la acción de tutela (la relacionada con la contratación «de un profesional en el estudio del comportamiento humano […]».


IV. CONSIDERACIONES


a. Competencia


10.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, el artículo 32 del Decreto 2591...

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