SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº 11001-22-10-000-2023-00321-01 del 18-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 932131073

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº 11001-22-10-000-2023-00321-01 del 18-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Fecha18 Mayo 2023
Número de expediente11001-22-10-000-2023-00321-01
Número de sentenciaSTC4558-2023
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada Ponente


STC4558-2023


Radicación n° 11001-22-10-000-2023-00321-01

(Aprobado en Sala de diecisiete de mayo de dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintitrés (2023).

Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 18 de abril de 2023 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que Gloria Constanza Nieto de V. instauró contra el Juzgado Tercero de Familia de esta ciudad, extensiva al Archivo Central Montevideo II - Bodega Imprenta y demás intervinientes en el consecutivo 2011-00748.


ANTECEDENTES


1.- La libelista, en nombre propio, exigió la guarda de los derechos al «debido proceso y acceso a la administración de justicia», para que se ordenara al juzgado accionado, «proceda con la solicitud de levantamiento de la medida cautelar de embargo que pesa sobre el inmueble con matrícula inmobiliaria 50C-318774 y se oficie a la oficina de instrumentos públicos correspondiente».


En sustento adujo que el Juzgado Tercero de Familia de Bogotá declaró la cesación de los efectos civiles del matrimonio religioso que existió entre ella y J.E.V.P. (q.e.p.d.), por ende, «la sociedad conyugal quedó disuelta y en estado de liquidación» (9 jul. 2012).


Sostuvo que de dicha unión nacieron L.F., G.A., Jorge Enrico y A.V.N., con quienes, luego del fallecimiento de V.P., «transfirieron los derechos gananciales y herenciales de la sucesión del [causante], mediante la escritura pública número 3669 de 27 de agosto de 2022 de la Notaría Diecinueve (19) de Bogotá D.C., en favor de la Constructora Los Balcones de OLLG S.A.S.».


Aseveró que el 24 de agosto de 2022 requirió el desarchivo del expediente y que «se entreg[ara] la información sobre el número de proceso, juzgado de archivo, paquete y año de archivo y/o copia del acta de entrega y planilla con la cual fue remitido el expediente a la Bodega de Archivo Central» y, una vez se contara con éste, se «[levantara] la medida cautelar de embargo, conforme lo establece el artículo 597 Numeral décimo», súplica que reiteró el 19 de septiembre siguiente, cuando le respondieron: «[l]a diligencia de Desarchivo la adelanta la Dirección Ejecutiva a través de la oficina encargada, una vez cumplido lo anterior, comunica al Juzgado y luego éste procede a su digitalización e ingreso al Despacho con miras resolver las peticiones que sean del caso. (…) Mientras no ocurra lo anterior el juzgado no puede responder ningún tipo de solicitud de levantamiento de medidas por cuanto no tiene en su poder el respectivo expediente».


Relató que elevó «petición» a la Oficina de Archivo Central en la que reclamó, básicamente, conocer del paradero del paginario comentado (3 oct.), donde se le indicó que «el paquete número 391-2012 donde se dice se encuentra, no ha sido recibido por bodega Montevideo II», de modo que debía «solicitarle información al juzgado sobre la ubicación del proceso, dado que con los datos suministrados no fue hallado, o informe si el proceso se encuentra aún en el Juzgado» (12 dic.).


Por consiguiente, nuevamente, rogó al Juzgado Tercero de Familia «la ubicación del expediente, para que procediera a levantar las medidas cautelares» (15 dic.) y éste, mediante auto de 21 de febrero último, dispuso «requerir[la] (…) para que aporte la certificación de Archivo Central, donde se acredite la imposibilidad de hallar el expediente. Lo anterior, como quiera que, con las solicitudes efectuadas, no se aportan y los archivos remitidos no permiten su apertura», lo cual cumplió el 2 de marzo de este año.


Aseguró que la Constructora Los Balcones de OLLG promovió un resguardo anterior con el mismo fin, en el que el Archivo Central contestó, que «una vez verificado en bodega imprenta, y que luego de realizadas las labores administrativas de búsqueda, (…) el proceso fue desarchivado y retirado en bodega el 1 de junio de 2022, por el servidor judicial J.S. del juzgado 3 de familia, mediante planilla 3329, ITEM 1» (3 mar.).


Se dolió de que «el proceso siempre se ha encontrado en el juzgado o se encuentra extraviado, pero quedó probado que fue desarchivado por lo que no se encuentra en Archivo», de manera que lleva más de un año «solicitando un desarchivo de un proceso que, por desorden del despacho judicial, Juzgado 3 de Familia de Oralidad de Bogotá, no se encuentra».


2.- El Juzgado Tercero de Familia de Bogotá comunicó que el infolio aludido «no se encuentra en ese despacho» y, frente a las «solicitudes» enunciadas por la...

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