SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-02572-01 del 18-05-2023
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Ponente | HILDA GONZÁLEZ NEIRA |
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Fecha | 18 Mayo 2023 |
Número de expediente | T 1100102040002022-02572-01 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC4562-2023 |
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada Ponente
STC4562-2023
(Aprobado en Sesión de diecisiete de mayo de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 16 de enero de 2023 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela que A.J.C.M. instauró contra la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado Veintiséis Penal Municipal de Conocimiento, ambos del Distrito Judicial de Bogotá, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 25754-61-08-002-2015-81033-01.
ANTECEDENTES
1.- El libelista, en nombre propio, invocó la protección de las prerrogativas al «debido proceso y defensa», para que se ordenara «decretar la nulidad sobre lo actuado, el fallo (…) y reabrir el proceso» de la referencia.
En sustento adujo que fue condenado a 144 meses de prisión por el delito de hurto calificado y agravado (4 abr. 2018), determinación que convalidó el superior (22 oct. 2020), causa por la cual se encuentra privado de la libertad desde el 13 de noviembre de 2021.
Ahora, alega que no fue enterado de las audiencias que se adelantaron en dicho proceso y el abogado de oficio que se le asignó tampoco le informó, ni se acercó a él en el establecimiento penitenciario para concretar la teoría defensiva, lo que estimó un agravio a su «derecho a la defensa».
2.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá indicó que conoció del recurso de apelación interpuesto por la «Defensa técnica» del actor, razón por la cual dictó sentencia que «confirmó íntegramente el fallo recurrido», decisión que tuvo audiencia de lectura de manera virtual el 22 de octubre de 2020. En consecuencia, aseveró, resulta «improcedente dado el carácter residual y subsidiario de este medio de defensa constitucional» y que lo pretendido es «un nuevo pronunciamiento frente a su caso».
La Fiscalía Sesenta y Uno Delegado ante los Jueces Penales Municipales se opuso al amparo porque en todas las audiencias el promotor «estuvo asistido siempre por un defensor asignado», y «el condenado sabía de la existencia de la actuación en su contra, al punto que la Juez de garantías le informa al terminar las audiencias preliminares y al momento de ordenar su libertad que debía estar en comunicación con su defensor y no descuidar la actuación (…)». Además, porque «no existe duda que él sabía desde el momento de su captura en flagrancia que conllevó a la legalización de la misma e igualmente con la imputación que en su contra se adelantaba un proceso penal, el cual descuidó pretendiendo años después y por vía de tutela, subsanar su descuido (…).
La Personería de Bogotá pidió negar el auxilio, en razón a la «falta de legitimación en la causa por pasiva».
El defensor público del tutelante, O.P.P., dijo que luego de una consulta de procesos penales en la página de la Rama Judicial a nombre de...
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