SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002023-00077-01 del 18-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 932131171

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002023-00077-01 del 18-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha18 Mayo 2023
Número de expedienteT 1100102040002023-00077-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4567-2023




HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC4567-2023


Radicación nº 11001-02-04-000-2023-00077-01

(Aprobado en Sala de diecisiete de mayo de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


Se dirime la impugnación del fallo proferido el 23 de febrero de 2023 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela que J.A.M.B. instauró contra la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado Quinto Penal del Circuito, ambos del Distrito Judicial de B., extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 2015-00313-00.


ANTECEDENTES


1.- El querellante, en nombre propio, invocó la guarda de los derechos a la «tutela judicial efectiva, debido proceso y contradicción», para que, «se declare la nulidad de lo actuado dentro del proceso penal adelantado por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de B. a partir del auto que decidió el decreto probatorio e inclusive hasta su etapa actual».

En compendio adujo que el Juzgado Quinto Penal del Circuito de B., en la audiencia preparatoria, sólo decretó las pruebas testimoniales negando las documentales, al estimar incumplida la carga argumentativa de pertinencia en la causa que se adelanta en su contra y de otros por los delitos de peculado por apropiación en favor de terceros y prevaricato por acción (10 feb. 2022), decisión que el superior ratificó (8 jul.).



Sostuvo que luego el a quo se declaró impedido para continuar tramitando el asunto, siendo asignado este al Sexto de la misma categoría, quien fijó fecha para la realización del juicio oral.



En su opinión, con los pronunciamientos que negaron el «decreto de las pruebas documentales» se lesionaron sus privilegios supralegales, en tanto se incurrió en defecto sustantivo por inaplicación de los artículos 8, 10, 15, 26, 27, 374 y 375 de la Ley 906 de 2004, lo que conllevó a la «imposibilidad de la práctica de unos medios de prueba, que bajo una estrategia procesal, podrían ser relevantes, para demostrar que lo sucedido de forma antecedente al proceso y que la fiscalía califica como delito, no lo es, porque no existió dolo alguno».



2.- El Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de B. se opuso al amparo porque «la solicitud presentada fue examinada» y, esta «acción» no es viable para sustituir lo ya determinado o pretender un criterio jurídico distinto al adoptado.



El Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento indicó que le correspondió el dossier recriminado tras declararse impedido su homólogo Quinto y, que, está pendiente de continuar la «audiencia del juicio», por lo que no se satisface el requisito de la subsidiariedad y más bien se «coloca de relieve posibles maniobras dilatorias» del gestor para entorpecer su cauce normal.



La Contraloría Municipal de Floridablanca señaló que «no objeta las decisiones del Tribunal ni del juez de primera instancia, toda vez que no se evidencia vulneración al no considerarse necesario el decreto de las pruebas solicitadas».



La representante de víctimas del Municipio de Floridablanca pidió su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.



SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Y RÉPLICA



La Sala de Casación Penal negó el auxilio, porque no se cumple el presupuesto de «la subsidiariedad» al encontrarse el paginario reprochado en curso, pues «apenas se inició la etapa de juzgamiento, lo cual significa que ni siquiera se ha proferido sentencia de primer grado», de modo que al querellante «le subsisten diversos escenarios para ejercer la defensa de sus intereses, como son el recurso de apelación y el extraordinario de casación».



Recurrió el precursor insistiendo en los argumentos del escrito genitor, adverando que el a quo constitucional desatendió la sentencia CC SU 388 de 2021, según la cual, «frente a una decisión tomada al interior del proceso, y frente a la que no proceden más recursos, la tutela sí es procedente y no debe esperarse a que se profiera sentencia para discutir la vulneración de derechos fundamentales», por lo que debió resolver de fondo su resguardo, aunado a que no analizó la ocurrencia de un perjuicio irremediable con lo definido por los despachos censurados, ya que «violaron el principio de la congruencia al no efectuar un análisis...

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