SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5000122130002023-00057-01 del 18-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 932131186

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5000122130002023-00057-01 del 18-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha18 Mayo 2023
Número de expedienteT 5000122130002023-00057-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4569-2023



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC4569-2023 Radicación nº 50001-22-13-000-2023-00057-01

(Aprobado en Sesión de diecisiete de mayo de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 20 de abril de 2023 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en la tutela que Miller Augusto Vargas Zamora instauró contra los Juzgados Quinto Civil del Circuito y Cuarto Civil Municipal, ambos de esa misma ciudad, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 2021-00902.


ANTECEDENTES


1.-El libelista, en nombre propio, reclamó la protección de los derechos al «debido proceso y libertad», para que:


«i. Se deje sin efecto el auto de sanción de fechas 18 de enero y 15 de febrero de 2023 del presente año por el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Villavicencio y Juzgado Quinto Civil del Circuito de Villavicencio, donde imponen sanción de arresto de cuatro (4) días y multa de cinco (05) salarios mínimos legales mensuales vigentes por desacato impuesta a M.A.V. en calidad de representantes Legal de MEDISALUD UT (…);


ii. Se elaboren los oficios respectivos por secretaria, indicando a las autoridades respectivas la inejecutabilidad y/o levantamiento de la orden de arresto y de multa de la sanción por desacato impuesta en contra de M.A.V.Z..


En síntesis, adujo que el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Villavicencio concedió el amparo constitucional que Sonia Aleyda R.R. invocó frente a Medisalud UT, entidad en la que funge como representante legal y, en consecuencia, ordenó:


«(…) a MEDISALUD U.T para que, a través del representante legal o quien haga sus veces dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación de este fallo, materialice la realización de los procedimientos médicos denominados “resección de tumor maligno o benigno de piel o de tejido celular subcutáneo de área especial, entre tres a cinco centímetros ”, ”valoración pre quirúrgica cistopexia” y “realizar procedimiento posterior a cirugía de M. coordinar tiempos y fechas no deben pasar más de 48 horas posterior a la resección de tumor, plastia de orbita con reconstrucción de fondos de saco con injertos ojo izquierdo con anestesia local controlada y procedimiento posterior a cirugía de mohs coordinar tiempos y fechas no deben pasar más de 48 horas posterior a la resección de tumor sutura de parpado y reconstrucción con injerto o colgajo ojo izquierdo”» (30 sep. 2021).


Sonia Aleyda formuló «incidente de desacato» y el mismo estrado le impuso «sanción (…) consistente en arresto de cuatro (4) días y multa de cinco (05) salarios mínimos legales mensuales vigentes» (18 en. 2023), decisión que el Juzgado Quinto Civil del Circuito de esa urbe, ratificó en sede de consulta (15 feb.).


Afirmó que por lo anterior, «MEDISALUD UT realizó los trámites administrativos para dar cumplimiento al fallo de tutela», pero les fue imposible atender el mandato tuitivo, ya que «la señora S.A.R.R. no asistió a citas programadas», como también «inform[ó] al prestador que se realizó la cirugía de manera particular en la ciudad de Bogotá» y, al estimar que se encontraban frente a un «hecho superado» respecto a lo dispuesto, «solicitó en 4 ocasiones que se suspendiera a la ejecución de las sanciones, todo los con los respectivos soportes», sin embargo, el a quo hizo «caso omiso» a sus peticiones.


Señaló que tal omisión «está afectando de manera considerable [su] derecho a la libertad y libre locomoción ya que no puede transitar libremente por la orden de arresto que...

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