SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5000122130002023-00060-01 del 18-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 932131201

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5000122130002023-00060-01 del 18-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha18 Mayo 2023
Número de expedienteT 5000122130002023-00060-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Adjunta Penal de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4568-2023



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC4568-2023


Radicación nº 50001-22-13-000-2023-00060-01

(Aprobado en Sesión de diecisiete de mayo de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 25 de abril de 2023 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en la tutela que Luis Fernando Díaz Díaz instauró contra el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto López y N.M.Z., extensiva al Juzgado Segundo Penal de Villavicencio, la Fiscalía Primera delegada ante el Tribunal Superior de la misma ciudad y demás intervinientes en los consecutivos 505733189001-2011-00026, 500016000567-2019-01548, 500012204000-2022-00201-00 y 110016000000-2018-02621.




ANTECEDENTES


1.- El libelista, en nombre propio, reclamó la protección de los derechos al «debido proceso, propiedad privada y acceso a la administración de justicia», para que se «realizara un pronunciamiento de índole constitucional», con base en los siguientes supuestos fácticos, que deduce la Sala del escrito genitor y la prueba obrante en el dossier:


1.1.- El Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de P.L. acogió las pretensiones de la demanda de pertenencia por «prescripción adquisitiva de dominio» (rad. 2011-00026) que Campo Elías Guzmán Torres formuló contra el actor, T. de J.D. de P., Ana Lucrecia Díaz Díaz, Guillermo Díaz Urrea, Ibo Antonio Díaz Díaz, Luis Gabriel Díaz Herrera, herederos indeterminados de José Alfredo Díaz Díaz y J.F.C. y personas indeterminados, respecto del predio con M.I. n.° 234-114 de la Oficina de Registro de Villavicencio (17 sep. 2014)


1.2.- Tal determinación fue denunciada por el accionante en la Fiscalía Primera delegada ante el Tribunal Superior de Villavicencio (rad. 2019-01548), por la presunta comisión del delito de «prevaricato por acción» cometido por N.M.Z. - juez de la época, ya que en su opinión se inobservaron varios medios de convicción, lo que constituyó irregularidades de carácter procesal.


1.3.- Esa investigación fue archivada por el ente acusador (6 may. 2021), decisión que el querellante refutó en reposición y en subsidio apelación para el «desarchivo» de la misma; recursos que se solventaron desfavorablemente en auto de 8 de septiembre del mismo año, ratificado en audiencia de 9 de marzo de 2022.


1.4.- Al estimar el gestor que con la orden de «archivar» el expediente n.° 2019-01548 por «no encontrarse la configuración del tipo penal denunciado» se quebrantaron sus garantías iusfundamentales, interpuso la «acción de tutela» n.° 2022- 00201 que la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio declaró «improcedente» (10 may. 2022), disposición que la Sala de Casación Penal mantuvo incólume (16 jun. 2022).


Subsidiariamente, el precursor solicitó ser reconocido como «agente oficioso» de los demandantes en el pleito n.° 2011-00026, sin exponer los motivos para ello.


2.- La Sala de Casación Penal informó que tramitó en segunda instancia la «acción tuitiva» promovida por L.F.D.D. (rad. 2022-00201) y, resaltó que, «(…) la intención actual del actor es cuestionar la sentencia emitida por el Juzgado Promiscuo de Puerto López dentro del citado proceso de pertenencia»; empero de dirigirse este sendero especial contra el «fallo constitucionalᰇ» por ella expedido, memoró su inviabilidad por tratarse de «acción de tutela» contra un rito de la misma naturaleza.


El Juzgado Primero Promiscuo de Puerto López relató las actuaciones surtidas en el litigio 2011-00026; sobre la «denuncia penal», adujó que «(…) se restringió a prestar la colaboración debida (…)»; y, destacó el incumplimiento de «los requisitos de procedencia de la solicitud de amparo» correspondientes a la residualidad e inmediatez, dado que la sentencia objetada no fue atacada por la vía procedimental y han pasado más de 8 de años desde que fue notificada.


El Segundo Penal del Circuito de Villavicencio aceptó haber sido el «juez de segunda instancia» de la «solicitud de desarchivo» de la denuncia penal con radicado 2019-01548.


La Fiscalía Primera delegada ante el Tribunal de Villavicencio explicó que en la Litis n.° 2019-01548, revisados «los elementos materiales probatorios recaudados», concluyó la atipicidad de la conducta «denunciada», razón por la cual dispuso el archivo de la misma. Comunicó también de la existencia de un «recurso de revisión» que se viene adelantando contra el veredicto de 17 de septiembre de 2014 -perteneciente al proceso de pertenencia-.


Nivardo Melo Zarate dijo que fungió como «Juez» en el proceso de pertenencia n.° 2011-00026 y afirmó que allí se respetaron los «derechos» y «garantías» de los sujetos procesales.


SENTENCIA DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN


1.- El Tribunal Superior de Villavicencio negó el resguardo: i).- Ante la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR