SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 70844 del 21-06-2023 - vLex Colombia

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 70844 del 21-06-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de expedienteT 70844
Fecha21 Junio 2023
Número de sentenciaSTL6810-2023
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente



STL6810-2023

Radicación n.°70844

Acta 22


Bogotá D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintitrés (2023).


Resuelve la Corte la acción de tutela presentada por la COMPAÑÍA COLOMBIANA DE SEGURIDAD TRANSBANK LTDA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, trámite extensivo al Juzgado Noveno Laboral del Circuito de esa misma ciudad y a las partes e intervinientes dentro del proceso especial de fuero sindical con radicado N.º 76001310500920220053401.


  1. ANTECEDENTES


La sociedad convocante, a través de su representante legal, promovió acción de tutela para solicitar la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, contradicción y tutela efectiva, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Del escrito de tutela y la documental aportada al plenario se extrae que J.R.C. promovió demanda especial de fuero sindical – acción de reintegro en contra de la Compañía Colombiana de Seguridad Transbank Ltda., en la que pretendió que se declarara que para la fecha de su despido gozaba de la garantía foral y que éste fue ilegal, por cuanto no se contó con autorización del competente, en consecuencia, que se ordenara el reintegro sin solución de continuidad en el mismo cargo que desempeñaba, así como el pago de los salarios dejados de percibir y demás sanciones a que hubiese lugar.


El asunto le correspondió por reparto al Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cali que, por sentencia de 18 de enero de la presente anualidad, accedió a las pretensiones de la demanda y ordenó, entre otras cosas, el reintegro del demandante al mismo cargo que ejercía o a otro de similar o superior categoría, en las mismas condiciones laborales y el pago de los salarios, prestaciones sociales y vacaciones, dejadas de percibir desde el 26 de julio de 2022 hasta que se hiciera efectivo el reintegro.


Inconformes con lo resuelto, ambas partes presentaron recurso de apelación y, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, por sentencia de 16 de mayo hogaño, la confirmó.


La accionante denunció la decisión del colegiado de incurrir en un «defecto fáctico y error inducido», por cuanto concluyó, de manera errónea, que S. era una organización clasificada como de industria, «que este desarrolla su actividad sindical en mi representada y que su presidente es el señor A.C.R., así mismo, erróneamente dio credibilidad a la Sub directiva que se desprende de esta organización sindical de manera ilegal, y por consiguiente presumió que el actor contaba con fuero sindical».


Agregó que el Tribunal accionado debió analizar en conjunto los documentos que se aportaron con la contestación de la demanda, pues era evidente que había sido inducido a error por parte del demandante y del Ministerio del Trabajo, ya que los documentos allegados al plenario carecían de validez legal.


Con fundamento en lo anterior, pidió que se deje sin efectos las sentencias proferidas el 18 de enero de 2023 y el 16 de mayo siguiente, por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cali y la Sala Laboral del Circuito de esa misma ciudad, respectivamente.


Por auto del pasado 8 de junio se admitió la acción de amparo, se vinculó al Juzgado Noveno Laboral de Circuito de Cali y a las partes e intervinientes dentro del proceso especial de fuero sindical que originó la presente queja constitucional y se les dio traslado para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.


No se aportaron pronunciamientos dentro del término concedido para tal efecto.



i)CONSIDERACIONES

Debe recordarse que la acción de tutela es un mecanismo de orden constitucional que tiene por objeto la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de la persona, cuando quiera que estos resulten vulnerados por acción u omisión de cualquier autoridad. Y que, en tal sentido, esta Sala de la Corte ha entendido que dicha protección cabe predicarla respecto de cualquier persona, natural o jurídica; así como en frente de providencias judiciales, cuando constituyan verdaderas vías de hecho, por ser incuestionable que tanto para su forma como para su contenido el juez debe acatar el orden jurídico en su conjunto, y servirse, de ser necesario, de los criterios auxiliares previstos en la normativa constitucional o en cada una de las particulares disciplinas del derecho.


De esa manera es que, de ser procedente, se conjuran arbitrariedades, caprichos o mal entendidos arbitrios judiciales fundados en conceptos errados de autonomía e independencia del juzgador, mayormente, cuando quiera que respecto de una particular decisión o no existen mecanismos procesales de corrección o estos se hubieren agotado infructuosamente.


En este asunto, la sociedad accionante reclamó la protección de los derechos fundamentales deprecados que, en su sentir, fueron violentados por la autoridad judicial accionada a través de la sentencia de 16 de mayo de 2023, la cual confirmó en su integridad la decisión de primera instancia que accedió a las pretensiones de la demanda especial de fuero sindical – acción de reintegro.


A partir del examen de la actuación en comento, de entrada se advierte que la solicitud de amparo no está llamada a prosperar, ya que el colegiado que se convocó al trámite constitucional como accionado no infringió el ordenamiento jurídico y tampoco cometió los desatinos evidentes que, según lo analizado en la parte introductoria de la presente providencia, dan lugar, en forma excepcional, a la intervención del juez constitucional en asuntos que son de competencia exclusiva de los jueces naturales, lo anterior con fundamento en las siguientes consideraciones:


En lo que interesa a la presente acción, el Tribunal accionado determinó que el problema jurídico consistía en determinar si el demandante había acreditado su condición de aforado para la data de su despido.


La tesis en relación con el anterior problema jurídico fue que, en efecto, el demandante probó que para la fecha del despido gozaba de la calidad de aforado, la cual le fue comunicada al empleador, pero que, a pesar de lo anterior, la demandada terminó la relación laboral sin solicitar previamente la autorización al juez laboral.


El sustento de la tesis del colegiado se cimentó en el análisis de las pruebas aportadas al plenario, entre las cuáles se destacan:


  1. Escrito de fecha 30 de...

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