SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-03349-00 del 07-09-2023
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Sentido del fallo | DECLARA IMPROCEDENTE |
Número de sentencia | STC9022-2023 |
Fecha | 07 Septiembre 2023 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 1100102030002023-03349-00 |
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado ponente
STC9022-2023
Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-03349-00
(Aprobado en sesión del seis de septiembre de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).
Decide la Corte la acción de tutela promovida por Omar Ambuila contra la Sala de Casación Penal de esta Corporación y el Ministerio de Justicia y el Derecho, trámite al cual fueron vinculados los intervinientes en el proceso de extradición radicado nº 2021-01283.
1. El solicitante, a través de apoderado, acude al mecanismo de amparo para reclamar la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, defensa, «derecho a un juicio justo, y a no ser procesado dos veces por el mismo delito», supuestamente vulnerados por la Sala Especializada Penal y la cartera ministerial convocada.
2. Expone en síntesis que, fue capturado por autoridades policiales el 23 de abril de 2021 con ocasión del pedido de extradición que realizara la justicia de los Estados Unidos de América en su contra (nota verbal nº 0561 de 8 de abril de 2023 por la conducta de «concierto para cometer lavado de dinero»).
Refiere que, el 3 de mayo de 2023, la Sala de Casación Penal emitió concepto favorable al requerimiento extranjero y, posteriormente, el Ministerio de Justicia y del Derecho expidió la resolución ejecutiva nº 127 del 23 de ese mismo mes, concediendo la extradición y disponiendo su entrega a las autoridades judiciales del país requirente, «acto administrativo sobre el cual se interpuso recurso de reposición, el cual se encuentra ad portas de ser resuelto».
Cuestiona los reseñados pronunciamientos, tanto el judicial emitido por la Sala Especializada Penal de esta Corporación, como el administrativo expedido por el gobierno nacional que concedió la extradición. Al respecto, alega que no podía avalarse su remisión al país norteamericano por cuanto, «los hechos que motivan [su] extradición son los mismos por los cuales está siendo juzgado en Colombia».
En tal sentido, cuenta que, bajo el radicado nº 2017-80042 cursa proceso penal en su contra por los delitos de «concierto para delinquir, enriquecimiento ilícito de servidor público, favorecimiento por servidor público y lavado de activos», asunto que conoce el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cali, y que transita por la etapa de la audiencia preparatoria, en la cual, expresó su voluntad de declarar personalmente renunciando a su derecho a guardar silencio, lo que representaría un ejercicio del derecho a la defensa material que se vería truncado con la extradición.
Agregó que, su defensor, para asegurar esa comparecencia y declaración, pidió a la judicatura – jueces de control de garantías – la recepción de su testimonio como prueba anticipada, diligencia programada para el próximo 7 de septiembre de 2023 ante el Juzgado Treinta y Dos Penal Municipal de Control de Garantías de Cali.
3. En consecuencia, pide que, «se anule la Resolución Ejecutiva nº 127 del 23 de mayo de 2023 proferida por la Presidencia de la República a través del Ministerio de Justicia y del Derecho, ordenando se emita una decisión acorde a [sus] derechos fundamentales».
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. La Magistrada ponente del pronunciamiento criticado, de la Sala de Casación Penal, defendió la decisión adoptada en el sentido de conceptuar favorablemente a la extradición del actor al país requirente, en la cual, se abordó la discusión sobre el presunto desconocimiento de la garantía del non bis in ídem atendiendo que en Colombia aún no existe cosa juzgada frente a los hechos que motivan la extradición de O.A.; pese a ello, le advirtió al Ejecutivo que podía diferir la entrega «hasta cuando se juzgue o cumpla la pena, en caso de condena, o se haya emitido sentencia absolutoria que termine el proceso».
2. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cali, relacionó las incidencias del proceso penal que involucra al gestor del amparo por los delitos de «concierto para delinquir y otros», precisando que, transcurre en la etapa de la audiencia preparatoria, concretamente, en la «enunciación y solicitudes probatorias de las partes», y que fijó fecha de culminación para el 12 de octubre de 2023.
3. El Juzgado Treinta y Dos Penal Municipal de Control de Garantías expuso que, ese despacho únicamente tuvo conocimiento de una solicitud de práctica de prueba anticipada solicitada por la defensa del procesado, la cual fue programada para llevarse a cabo el 7 de septiembre de la presente anualidad.
4. La Fiscalía General de la Nación, a través de la Oficina de Asuntos Internacionales, detalló las actuaciones que ha adelantado en el trámite de extradición que cursó respecto de O.A., procedimiento en el que se ha observado y respetado sus derechos y garantías.
5. El Procurador Delegado de Intervención Primero para la Casación Penal solicitó se declare improcedente la acción de amparo ya que, la extradición es un procedimiento netamente administrativo y concluye con la expedición de un acto administrativo, por lo tanto, es susceptible de control...
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