SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 67032 del 22-06-2022
| Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
| Ponente | GERARDO BOTERO ZULUAGA |
| Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
| Número de sentencia | STL8045-2022 |
| Número de expediente | T 67032 |
| Fecha | 22 Junio 2022 |
| Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado Ponente
STL8045-2022
Radicación no 67032
Acta n° 20
Bogotá D.C., veintidós (22) de junio de dos mil veintidós (2022).
Se pronuncia la Corte sobre la acción de tutela interpuesta por JHON JAIRO NAVARRO MEJÍA en contra del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ – SALA LABORAL, mecanismo en el que se ordenó vincular a todos los intervinientes al interior del proceso de fuero sindical con acción de reintegro No. 11001310500720210036500 (01).
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ANTECEDENTES
El censor en nombre propio, acude a este mecanismo excepcional, solicitando la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, al trabajo y a la libre asociación sindical, los cuales estimó presuntamente desconocidos por la autoridad judicial accionada.
Del escrito genitor y de las pruebas allegadas al plenario constitucional, es posible extraer, que el actor fue despedido sin justa causa y de manera unilateral el día 22 de mayo de 2021, por parte de su empleador – El Arrozal & CIA CSA.
Adujo, que la razón expuesta por su ex empleador para desvincularlo de la organización, se produjo por la creación del sindicato Asociación de Trabajadores y Usuarios de Supermercados y Grandes Superficies – ASOSUPER CTU, constituido dos (2) días antes de su despido.
En virtud a lo anotado, refirió, que inició demanda especial de fuero sindical con acción de reintegro, en contra de la referida sociedad, proceso que culminó con fallo favorable a sus pretensiones, por cuanto, a través de la sentencia del 6 de abril de 2022, el Juzgado Séptimo Laboral de Bogotá declaró probada la existencia del fuero sindical y ordenó el reintegro al cargo que venía desempeñando.
La anterior determinación fue apelada por la pasiva, y desatada por la Sala Laboral del Tribunal de esta urbe, que el día 9 de mayo hogaño profirió su veredicto, resolviendo revocar la decisión de primera instancia; para en su lugar, absolver a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra.
Consideró el actor, que el Tribunal incurrió en un defecto procedimental absoluto, por desconocimiento del precedente y violación directa de la constitución, incursionando en vías de hecho, al acoger como tesis «que el fuero no le era oponible al empleador».
Conforme a lo precedido, pretende que se protejan los derechos fundamentales inculcados y, como consecuencia, se ordene dejar sin valor y efecto la decisión de fecha 9 de mayo de 2022, para que, en su lugar, emita una de reemplazo confirmando el fallo de primer grado.
Esta Sala Laboral, a través de providencia del 13 de junio de 2022, asumió el conocimiento de la acción de tutela, ordenando notificar a las partes e intervinientes en el asunto objeto de reproche, para que si consideraran conveniente elevaran pronunciamiento.
Revisado el expediente, se observa que las partes e intervinientes fueron debidamente notificadas de la presente acción, conforme dan cuenta los correos enviados a cada una.
Dentro del término dispuesto por el despacho, el titular del Juzgado vinculado, hizo un breve señalamiento de lo dispuesto por su superior y solicitó la denegatoria del amparo en relación a su participación al interior del proceso especial, por cuanto la decisión adoptada en primera instancia no es materia de reproche; igualmente, remitió el link del expediente que comporta todas las actuaciones.
El Magistrado de la Sala Laboral fustigada, se limitó a la remisión del link y la sentencia materia de debate constitucional.
Por su parte, el apoderado de la sociedad El Arrozal & CIA SCA, como se evidencia de las documentales aportadas a su escrito de pronunciamiento, desmintió los argumentos del actor relacionados con que el Tribunal en su decisión había dispuesto declarar la inoponibilidad del fuero, por no haberse notificado al empleador sobre la creación del sindicato, contrario a ello expresó, «lo que se analizaba en el proceso es la existencia o nó (sic) del fuero sindical del reclamante, aspecto jurídico diferente a lo que plantea como conclusión la parte actora en este hecho.».
De acuerdo a lo expuesto, sostuvo que el actor acude al juez constitucional buscando reabrir un debate que se encuentra debidamente zanjado por las autoridades naturales, y en ese aspecto advirtió, que la tutela no ha sido concebida para el estudio de providencias judiciales, finalmente, solicitó que se declarara la improcedencia del mecanismo iusfundamental.
El Ministerio de Trabajo a través de la oficina de Asesora Jurídica, solicitó la desestimación de las pretensiones del actor, en relación a las actuaciones de esa cartera refirió, que no se encuentra legitimada en la causa por pasiva para intervenir en el asunto puesto bajo consideración de esta Sala.
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CONSIDERACIONES
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y a los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Las reglas de interpretación del derecho en el terreno de los valores y de los principios, enseñan que la actuación de uno de ellos no supone la aniquilación de otro, sino que todos han de ser ponderados de manera que hallen cabida, consintiendo grados de aplicación que no afecten su núcleo esencial.
No obstante, sigue siendo valor esencial para la Sala, que la tutela contra sentencias judiciales no puede ser medio ni pretexto para abolir la independencia del Juez, consagrada en el artículo 228 de la Carta Política, sustituyendo al juez natural.
De manera que, el juez de tutela puede intervenir solo excepcionalmente, cuando advierta flagrantemente que el juicio valorativo del juzgador es arbitrario y, elude protuberantemente las reglas de la sana crítica, al punto de que se comprometan de forma ostensible las garantías supralegales de las partes.
El promotor del resguardo, pretende que por esta vía especial y residual, se ordene dejar sin valor y efecto la decisión de fecha 9 de mayo de 2022, que revocó el fallo del a quo, para en su lugar, denegar las pretensiones de la demanda de fuero sindical con acción de reintegro, y como...
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