SENTENCIA DE INSTANCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 47566 del 08-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847701459

SENTENCIA DE INSTANCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 47566 del 08-07-2020

Sentido del falloFALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha08 Julio 2020
Número de expediente47566
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2803-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


SL2803-2020

Radicación n.° 47566

Acta 24


Bogotá, D.C., ocho (8) de julio de dos mil veinte (2020).


Procede la S. a emitir la sentencia de instancia dentro del proceso ordinario laboral seguido por JORGE ALBERTO BERNAL CONTRERAS contra MÉDICOS ASOCIADOS S.A.


  1. ANTECEDENTES


Jorge Alberto Bernal Contreras promovió demanda ordinaria laboral contra Médicos Asociados S.A., con el fin de obtener el pago del valor estipulado y pactado en calidad de multa en el ordinal E de la cláusula 4ª del contrato de prestación de servicios celebrado entre las partes, por su terminación unilateral y sin justa causa, equivalente al 6% de lo recaudado a Cajanal, así como intereses moratorios o, en subsidio, indexación de las condenas.


El Juzgado Cuarto Adjunto Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 8 de mayo de 2009, condenó a la demandada al pago a favor del demandante de $351.798.581, más los intereses bancarios, a título de multa por renuncia al contrato de prestación de servicios, decisión que, al ser apelada por la sociedad, fue revocada por la S. Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, mediante sentencia proferida el 30 de abril de 2010, en la que se abstuvo de efectuar pronunciamiento respecto de las pretensiones de condena, por considerar que carecía de competencia para ello.


Por sentencia SL2385-2018, esta S. de la Corte resolvió casar la decisión del Tribunal, por considerar que la jurisdicción ordinaria laboral sí era competente para conocer de los conflictos jurídicos originados en las cláusulas penales o en multas pactadas en un contrato de prestación de servicios de carácter privado, conforme a lo dispuesto en el numeral 6º del art. 2º del CPTSS, por cuanto hacen parte de las remuneraciones y constituyen la retribución de una actividad o gestión profesional a la que se compromete el contratista en defensa de los intereses del contratante, aun en los eventos en los que se impida por alguna circunstancia que se preste el servicio.


Asimismo, con el fin de emitir la decisión de instancia, se requirió a las partes y a la Caja Nacional de Previsión Social, o a quien hiciera sus veces, para que allegara la prueba pertinente o certificación sobre el valor de lo recaudado por los saldos insolutos que esa entidad le adeudaba a la sociedad Médicos Asociados SA, discriminando las fechas en las que se cancelaron las obligaciones, como consecuencia de la gestión profesional que adelantó el actor para la recuperación de la deuda que esa institución tenía con la demandada.


Una vez recibida la documental del demandante en respuesta al requerimiento efectuado (f.º 96 a 137), se dio traslado de la misma (f.º 141), así como de la remitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, en virtud del oficio mediante el cual se le corrió traslado (f.º 160 a 173), sin obtener respuesta de la demandada, pese a múltiples requerimientos e imposición de multa, por lo que se procede a emitir la decisión de instancia.


  1. CONSIDERACIONES

El a quo consideró que la gestión profesional contratada al demandante se cumplió en las condiciones acordadas, advirtiendo que del material probatorio se evidenciaba que la labor que realizó se ajustaba a lo plasmado en el contrato suscrito por las partes, para obtener el recaudo por parte de Cajanal, aunque el fin perseguido no se haya cumplido, sin que en el contrato se previera que en caso de no obtener el resultado no habría lugar al pago de honorarios, por cuanto su labor era de medio y no de resultado, y de las pruebas no se infiere que si el recaudo no se efectuó, haya sido por negligencia o falta de diligencia del actor.


Además, estimó el juez de primera instancia que en el interrogatorio absuelto, la representante legal de la demandada aceptó que las certificaciones expedidas por Cajanal en octubre de 2000 fueron obtenidas durante el trámite y la gestión del demandante y reconoció que éste presentó ante la Procuraduría Cuarta Judicial solicitud de conciliación prejudicial, con base en su gestión, de la que dio cuenta también el testimonio de G.C.R.C., de acuerdo con el cual, la terminación de contrato fue por el resultado impróspero de la gestión, lo que, reflexionó el a quo, no cambiaba la consideración anterior, por cuanto el actor realizó todas las gestiones en busca de tal propósito, estableciéndose las circunstancias requeridas para dar aplicación al ordinal E de la cláusula cuarta del contrato de prestación de servicios. Finalmente, advirtió que los honorarios correspondían al 6% del valor de lo recaudado, suma que indicó fue confesada en el interrogatorio de parte, calculando el valor de la multa en la suma de $351.798.581,04.


Lo anterior fue controvertido por la parte demandada en el recurso de alzada, indicando que el actor incumplió las obligaciones adquiridas, que no logró el pago de los dineros adeudados a la demandada y ocultó información del estado y resultado de las acciones prejudiciales y judiciales, razón por la cual la empresa terminó el contrato de prestación de servicios, que era uno de mandato, de manera legítima y con base en la facultad contractual, como se lo comunicó al abogado. Además, que el objeto del contrato debía interpretarse de manera sistemática y no aislada, que se contrató una asesoría integral para la obtención del pago efectivo de los saldos insolutos que adeudaba Cajanal a la llamada a juicio, en la que los honorarios del 6% se sujetaron al efectivo recaudo o cuota litis y no sobre la deuda insoluta reconocida por la entidad; y que las demás labores estaban debidamente remuneradas con los $20.000.000 previamente pagados.


La razón acompaña a la parte apelante al indicar que el objeto del denominado contrato de prestación de servicios conllevaba la ejecución de un contrato de mandato, consistente en una asesoría jurídica integral, que comprendía la elaboración de la demanda y la representación jurídica de la mandante, allí denominada poderdante, esto es, quien necesariamente otorgaría un poder «[…] para obtener el reconocimiento y pago de los saldos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
8 sentencias
1 artículos doctrinales
  • El pacto de cuota litis
    • Colombia
    • Análisis crítico de la jurisprudencia colombiana
    • July 1, 2023
    ...su gestión profesional». Así se adoctrinó en la aludida decisión CSJ SL, 22 nov. 2011, rad. 39171, que ha sido reiterada en la sentencia CSJ SL2803-2020, al señalar: Para dilucidar el asunto puesto a consideración de la Sala, pertinente resulta recordar que conforme a lo consagrado en el ar......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR