SENTENCIA DE INSTANCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 61272 del 04-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852336230

SENTENCIA DE INSTANCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 61272 del 04-11-2020

Sentido del falloFALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente61272
Fecha04 Noviembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4389-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


SL4389-2020

Radicación n.° 61272

Acta 41


Bogotá, D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil veinte (2020).


Procede la Sala a emitir la sentencia de instancia dentro del proceso ordinario laboral seguido por CONSUELO QUINTERO MALDONADO contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES).


  1. ANTECEDENTES


Mediante sentencia SL4199-2017, proferida el pasado 22 de febrero de 2017, esta Sala de la Corte casó el fallo dictado el 31 de mayo de 2012 por el Tribunal Superior de Bogotá, «en cuanto tomó el tiempo que le hacía falta a la actora desde el 1 de abril de 1994 hasta el 4 de marzo de 2004, cuando cumplió las 1000 semanas de cotización, para efectos de establecer el IBL de su pensión de vejez».

Esta Corporación resolvió casar la sentencia recurrida, por cuanto «a pesar de que el tribunal tomó el periodo comprendido entre el 16/08/1995 y (sic) 31/10/2004, para establecer el ingreso base de liquidación sobre 2.612 días, que arrojó la suma de $2.053.895,11, que luego de aplicarle un porcentaje del 75%, obtuvo la primera mesada pensional en cuantía de $1.540.421.33, la cual, comparada con la que finalmente reconoció el ISS mediante la resolución atrás referida en cuantía de $1.485.827, resulta ser superior, omitió hacer el segundo ejercicio que establece el mencionado inciso 3.º, es decir, tomando el promedio de lo «cotizado durante todo el tiempo» con la finalidad de establecer cuál de las opciones resultaba más favorable al (sic) actora».


Ahora bien, a pesar de que la Sala tuvo acceso al historial de cotizaciones de la actora --que reflejaba los aportes de toda la vida laboral--, es decir, durante el período comprendido entre el 22/05/1967 y el 30/10/2004, advirtió que «específicamente el concerniente al período comprendido entre el 22/05/1967 y el 14/08/1980, aparece un mismo salario base de cotización de $25.350», por lo que, para mejor proveer, se dispuso librar oficio a la administradora demandada, con el propósito de que allegara al proceso la historia laboral de la demandante, discriminando mes por mes el salario sobre el cual aquella cotizó en el último lapso citado, esto es, se itera, del 22/05/1967 al 14/08/1980.


En cumplimiento de lo anterior, la entidad accionada remitió nuevamente la historia laboral de cotizaciones de la actora, en la cual aparece discriminada la base sobre la cual aquella cotizó en el período que le generó dudas a esta Corporación, como se evidencia de folios 45 a 50 del cuaderno de la Corte.


  1. CONSIDERACIONES


Como se advirtió en líneas precedentes, el primer ataque de la demanda de casación salió avante, porque aunque el Tribunal para efectos de establecer el ingreso base de liquidación de la actora tomó el tiempo que le hacía falta para adquirir el status de pensionada, es decir, 2.612 días, transcurridos en el período comprendido entre el 16/08/1995 y el 30/10/2004, que arrojó la suma de $2.053.895, y que luego de aplicarle una tasa de reemplazo del 75%, obtuvo como primera mesada pensional $1.540.421, la que comparada con la que finalmente le reconoció el ISS mediante la Resolución No. 041668 del 11 de octubre de 2006 (folios 5 a 7), esto es, $1.485.827, resultaba ser superior, omitió efectuar el segundo ejercicio que contempla el inciso 3 del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, que consiste en tomar el promedio de lo «cotizado durante todo el tiempo», con la finalidad de establecer cuál de las dos opciones le resultaba más favorable a la recurrente.


Previo a establecer el ingreso base de liquidación en la forma anunciada, esto es, con el promedio de lo cotizado durante toda la vida laboral, importa a la Sala destacar que la demandante no manifestó discrepancia alguna en relación con la tasa de reemplazo que tuvo en cuenta el ISS en la citada Resolución No. 041668 del 11 de octubre de 2006, así se desprende i) de lo consignado en la demanda inaugural (acápite de pretensiones), que a la letra reza: «CUARTA. Que se declare que el monto de la pensión al cual tiene derecho la demandante es el setenta y cinco (75%) por ciento del valor del ingreso base de liquidación», lo cual fue reafirmado en el hecho décimo del libelo introductorio, donde se indica que el instituto demandado a efectos de reconocer correctamente la prestación de vejez de la actora debió tomar en cuenta los siguientes factores: «-Ingreso base de liquidación: $2.355.775, -Monto: 75% […]»; y ii) de lo expuesto en sede extraordinaria cuando al fijar el alcance de la impugnación la recurrente señaló que, en instancia, pretende se modifique la decisión del a quo, «ajustando el ingreso base de liquidación, condenando a la demandada al pago de la pensión de vejez en cuantía inicial de $1.727.645 a partir de noviembre de 2004, teniendo como ingreso base de liquidación $2.303.526, y aplicando una tasa de reemplazo del 75%». Ello, pese a que en esa misma decisión se indicó por el ente accionado que «La liquidación se basó en 1.055 semanas cotizadas», lo que conforme a lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 20 del Acuerdo 049 de 1990, daba lugar a aplicar una tasa de reemplazo del 78%.


Precisado lo anterior, encuentra la Sala que el IBL con el promedio de lo cotizado durante toda la vida laboral por Consuelo Quintero Maldonado, esto es, por el período comprendido entre el 22/05/1967 y el 30/10/2004, fecha en que aparece registrado el último aporte, da como resultado la suma de $2.380.472, la que al aplicarle una tasa de reemplazo del 75%, arroja una primera mesada pensional por valor de $1.785.354, como se muestra a continuación:




Desde

Hasta

Días

Semanas

IBC

IBC Actualizado

Salario promedio

22/05/1967

31/05/1967

10

1,43

$3.300

$1.945.900

$2.611

1/06/1967

30/06/1967

30

4,29

$3.300

$1.945.900

$7.834

1/07/1967

31/07/1967

31

4,43

$3.300

$1.945.900

$8.095

1/08/1967

31/08/1967

31

4,43

$3.300

$1.945.900

$8.095

1/09/1967

30/09/1967

30

4,29

$3.300

$1.945.900

$7.834

1/10/1967

31/10/1967

31

4,43

$3.300

$1.945.900

$8.095

1/11/1967

30/11/1967

30

4,29

$3.300

$1.945.900

$7.834

1/12/1967

31/12/1967

31

4,43

$3.300

$1.945.900

$8.095

1/01/1968

31/01/1968

31

4,43

$3.300

$1.751.310

$7.285

1/02/1968

29/02/1968

29

4,14

$3.300

$1.751.310

$6.815

1/03/1968

31/03/1968

31

4,43

$3.300

$1.751.310

$7.285

1/04/1968

30/04/1968

30

4,29

$3.300

$1.751.310

$7.050

1/05/1968

31/05/1968

31

4,43

$3.300

$1.751.310

$7.285

1/06/1968

30/06/1968

30

4,29

$3.300

$1.751.310

$7.050

1/07/1968

31/07/1968

31

4,43

$3.300

$1.751.310

$7.285

1/08/1968

31/08/1968

31

4,43

$3.300

$1.751.310

$7.285

1/09/1968

30/09/1968

30

4,29

$3.300

$1.751.310

$7.050

1/10/1968

31/10/1968

31

4,43

$3.300

$1.751.310

$7.285

1/11/1968

30/11/1968

30

4,29

$3.300

$1.751.310

$7.050

1/12/1968

31/12/1968

31

4,43

$3.300

$1.751.310

$7.285

1/01/1969

31/01/1969

31

4,43

$3.300

$1.751.310

$7.285

1/02/1969

28/02/1969

28

4,00

$3.300

$1.751.310

$6.580

1/03/1969

31/03/1969

31

4,43

$3.300

$1.751.310

$7.285

1/04/1969

30/04/1969

30

4,29

$3.300

$1.751.310

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