SENTENCIA DE INSTANCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 73300 del 18-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852669723

SENTENCIA DE INSTANCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 73300 del 18-11-2020

Sentido del falloFALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de sentenciaSL4446-2020
Fecha18 Noviembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente73300
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

OMAR DE J.R.O.

Magistrado ponente

SL4446-2020

Radicación n.° 73300

Acta 043

Estudiado, discutido, y aprobado en sala virtual.

B.D., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinte (2020).

Procede la Corte a proferir sentencia de instancia dentro del proceso ordinario laboral que M.O.B.E. adelantó contra de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES.

I. ANTECEDENTES

Mediante sentencia CSJ SL2541-2020, proferida el 22 de julio de 2020, esta Corporación, al resolver el recurso de casación que interpuso la parte actora, resolvió casar la decisión de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dictada el 9 de septiembre de 2015.

Concluyó la Corte, que erró el Tribunal al no tener en cuenta el tiempo cotizado por la señora B.E. en España certificado por ese Estado, para contabilizar las semanas mínimas necesarias para acceder a la pensión de vejez en virtud del régimen de transición. Así como al no contabilizar las semanas en mora por parte de los empleadores D.H.. Ltda y P.S.L., pues, además, no se evidenció gestión de cobro por parte de Colpensiones.

Para mayor proveer se dispuso que, por Secretaría se librase oficio a la entidad financiera accionada, para que remitiera la historia laboral correspondiente a M.O.B.E., con cédula de ciudadanía n.° 31.839.358, donde conste el ingreso base de cotización mes a mes de todas las cotizaciones efectuadas. La cual fue allegada y se encuentra a folios 72 a 79.

  1. CONSIDERACIONES

Además de los argumentos esgrimidos en casación, la Sala pasara a analizar el cumplimiento de los requisitos para acceder a la pensión de vejez. Lo primero es que la señora B.E. nació el 14 de febrero de 1957, por lo que para la entrada en vigencia del Sistema Pensional contaba con 37 años de edad, siendo en principio beneficiaria del régimen de transición y como alcanzó los 55 en el 2012, se estudiara si contaba con las 750 semanas a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 2005, para que sus efectos se extendieran más allá del 31 de julio de 2010.

Desde los hechos de la demanda, la señora B. solicitó tener en cuenta unos tiempos en mora por parte de los empleadores Daccach hnos. Ltda. y P.S.L.. Una vez revisadas las historias laborales que se encuentran a folios 36 a 38 y 128 a 132, se observa lo siguiente:

- Los 15 días del período de marzo de 1994 con Dacach Hermanos Ltda., se encuentran debidamente reflejados en las historias laborales.

- Por el contrario, los periodos solicitados con P.S.L.., correspondientes a: (i) 30 días de enero, (ii) 27 de julio, (iii) 30 de agosto, y (iv) 30 de septiembre, todos de 1995, suman un total de 117 días, que equivalen a 16,17 semanas, que sumadas a las 739,01 certificadas por Colpensiones, arrojan un total de 755,72 para el 29 de febrero de 2000, por lo tanto cumple con los requisitos exigidos en el Acto Legislativo 01 de 2005 para analizar la prestación solicitada bajo los parámetros del régimen de transición y aplicar lo señalado en el artículo 12 del Acuerdo 049 de 1990 aprobado por el Decreto 758 de la misma anualidad.

La norma indicada exige, 55 años a las mujeres y 60 a los hombres, y 1000 semanas cotizadas en toda la vida laboral, o 500 en los últimos 20 años anteriores al cumplimiento de la edad pensional.

Al respecto, M.O.B.E. alcanzó la edad el 14 de febrero de 2012, fecha para la cual contaba con un total de 955,72 semanas, de las cuales 579,58 corresponden a las cotizadas en los 20 años anteriores al cumplimiento de la edad, discriminadas de la siguiente manera:

(i) 739,01 de los periodos certificados en las historias laborales emitidas por Colpensiones (f.° 36 a 38 y 128 a 132).

(ii) 16,17 semanas que no fueron tenidas en cuenta por la demandada y que como ya se dijo, se deben sumar.

(iii) 1400 días, correspondientes a 200 semanas cotizadas en España y certificadas por ese país mediante el Informe de Vida Laboral (f.° 11).

En esta medida tiene derecho a la pensión de vejez. Teniendo en cuenta que la última cotización la efectuó en España para el ciclo de mayo de 2010, antes de alcanzar la edad pensional, será a partir del 14 de febrero de 2012 que se reconocerá la prestación económica.

A fin de establecer el correspondiente ingreso base de liquidación, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 100 de 1993 y el 15 de la Ley 1112 de 2006, sería el período de los últimos 10 años cotizados en Colombia.

A continuación se adjunta el cálculo realizado por el actuario adscrito a la Sala Laboral de esta Corporación:

FECHAS

Nº DE

SALARIO

SALARIO

INICIO

FIN

DIAS

DEVENGADO

INDEXADO

8/09/1989

30/09/1989

23

$ 41.040

$ 678.273

1/10/1989

31/10/1989

31

$ 41.040

$ 678.273

1/11/1989

30/11/1989

30

$ 41.040

$ 678.273

1/12/1989

31/12/1989

31

$ 41.040

$ 678.273

1/01/1990

31/01/1990

31

$ 47.370

$ 621.191

1/02/1990

28/02/1990

28

$ 47.370

$ 621.191

1/03/1990

31/03/1990

31

$ 47.370

$ 621.191

1/04/1990

30/04/1990

30

$ 47.370

$ 621.191

1/05/1990

31/05/1990

31

$ 47.370

$ 621.191

1/06/1990

30/06/1990

30

$ 47.370

$ 621.191

1/07/1990

31/07/1990

31

$ 47.370

$ 621.191

1/08/1990

31/08/1990

31

$ 47.370

$ 621.191

1/09/1990

30/09/1990

30

$ 47.370

$ 621.191

1/10/1990

31/10/1990

31

$ 47.370

$ 621.191

1/11/1990

30/11/1990

30

$ 47.370

$ 621.191

1/12/1990

31/12/1990

31

$ 47.370

$ 621.191

1/01/1991

31/01/1991

31

$ 54.630

$ 541.256

1/02/1991

28/02/1991

28

$ 54.630

...

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