SENTENCIA DE INSTANCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 49981 del 11-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874178958

SENTENCIA DE INSTANCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 49981 del 11-12-2018

Sentido del falloFALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Número de expediente49981
Fecha11 Diciembre 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL5552-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


MARTÍN EMILIO BELTRÁN QUINTERO

Magistrado ponente


SL5552-2018

Radicación n.° 49981

Acta 44


Bogotá, D. C., once (11) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).


Procede la Corte dictar la continuación de la sentencia de instancia que en derecho corresponde, dentro del proceso ordinario laboral que NICOLÁS RODOLFO DE JESÚS LÓPEZ SACCONE le sigue a la ASEGURADORA DE VIDA COLSEGUROS S.A.


La Sala al resolver el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, mediante sentencia calendada el pasado 1° de noviembre de 2017 (CSJ SL17980-2017), CASÓ el fallo dictado el 31 de agosto de 2010 por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por cuanto esta última corporación cometió los yerros jurídicos que le fueron endilgados, al haberse inhibido en este asunto de pronunciarse de fondo en torno al dictamen cuestionado que determinó el origen de la enfermedad que padece el actor, sin tener en cuenta que la persona jurídica a responder por la pensión de invalidez de origen profesional, que se demandó, lo era la ARL convocada al proceso, no siendo posible para ese momento vincular a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez por tratarse de un organismo carente de personería jurídica y, por ende, sin capacidad para ser parte, ya que para la fecha en que se trabó la litis aún no se había expedido la Ley 1562 de 2012 que les confirió tal personería.



  1. ANTECEDENTES


La Sala, luego de verificar el acervo probatorio allegado al plenario, determinó que la enfermedad cuya patología corresponde a «síndrome de estrés laboral crisis de pánico, temores paranoides, angustia, bulimia y depresión mayor» que padece el demandante, es de origen profesional, por virtud de la relación de causalidad del factor del riesgo y los maltratos o persecución que el trabajador sufrió en su entorno laboral, lo cual trae como consecuencia que la Corte se aparte del dictamen de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez expedido el 6 de diciembre de 2001, según acta No. 47-01 (f.° 290 a 297), sólo en cuanto al origen común de la enfermedad que había establecido y, en tales condiciones, se conserva la fecha de estructuración que corresponde al 30 de noviembre 2000 y la pérdida de capacidad laboral equivalente al 61.53%.


Con el fin de determinar si el accionante tiene derecho a la pensión de invalidez de origen profesional a cargo de la demandada Aseguradora de Vida Colseguros S.A., hoy Allianz Seguros de Vida S.A. (f.° 104 a 106 del cuaderno de la Corte), para mejor proveer se decretaron pruebas las cuales se allegaron y se incorporaron a folios 102 a 111 y 115, 116, 119 a 126 y 131 a 137 del cuaderno de la Corte, en las que no solo figura la información sobre la afiliación del actor a la ARL Colseguros entre el 1 de enero de 1996 y el 25 de noviembre de 2001 a través del empleador oficial Instituto Geográfico A.C., las cotizaciones efectuadas en los doce meses anteriores a la fecha de estructuración (30 de noviembre de 2000), sino también que la Caja Nacional de Previsión Social, mediante las Resoluciones 09123 del 8 de mayo de 2002 y 30850 del 31 de octubre de 2002, reconoció al señor N.R. de Jesús López Saccone la pensión de invalidez de origen común a partir del 25 de noviembre de 2001 «fecha de retiro definitivo del servicio oficial», prestación que actualmente viene recibiendo a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP conforme el Decreto No.4269 de 2011, quien certificó los valores pagados por mesadas pensionales hasta la fecha, información ultima que no fue dada a conocer en la demanda inicial.


  1. CONSIDERACIONES DE INSTANCIA


Establecida la relación de causalidad entre el maltrato laboral a que fue sometido reiteradamente el trabajador demandante por su jefe y la patología de su enfermedad, que trajo consigo que se concluya su origen profesional, corresponde ahora a la Sala como tribunal de instancia, verificar si se encuentran acreditados los requisitos legales para obtener la pensión de invalidez implorada mediante esta acción judicial.


En las consideraciones previas de instancia que se hicieron al momento de proferir la sentencia CSJ SL17980-2017, rad. 49981, se estableció en resumen lo siguiente:


1.- Sobre el origen de la enfermedad y pérdida de capacidad laboral se efectuaron las siguientes calificaciones:


i) La Junta Regional de Invalidez del Cauca el 27 de junio de 2001, en una primera calificación determinó que el diagnóstico «síndrome de estrés laboral crisis de...

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