SENTENCIA DE INSTANCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 76539 del 21-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875212737

SENTENCIA DE INSTANCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 76539 del 21-07-2021

Sentido del falloFALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Número de expediente76539
Fecha21 Julio 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3159-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OLGA YINETH MERCHÁN CALDERÓN

Magistrada ponente


SL3159-2021

Radicación n.° 76539

Acta 26


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintiuno (2021).


La Corte profiere la sentencia de instancia en el proceso ordinario laboral instaurado por SYLVIA CARVAJAL LLANO contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES-


Sylvia Carvajal Llano demandó a Colpensiones, con el fin de que se declare que es beneficiaria del régimen de transición y tiene derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación por aportes prevista en la Ley 71 de 1988; y que la accionada es responsable del pago de las semanas en mora, correspondientes al lapso comprendido entre el 1 de septiembre de 1989 y el 31 de diciembre de 1994, por no haber efectuado el cobro de las respectivas cotizaciones.


En consecuencia, deprecó el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación por aportes, el retroactivo pensional a partir del 24 de febrero de 2004, los intereses moratorios o en subsidio de estos la indexación, y las costas del proceso.


En respaldo de sus peticiones indicó que nació el 24 de febrero de 1949; que para el 1 de abril de 1994 tenía 45 años de edad; que el 31 de marzo de 2014 solicitó el reconocimiento de la pensión de vejez, la que le fue negada mediante Resolución GNR 335554 del 25 de septiembre de 2014, por no cumplir con el requisito de tiempo mínimo, «al tener 620 semanas cotizadas». Indicó que el 26 de septiembre de 2014 pidió el pago de la indemnización sustitutiva, la cual le fue reconocida mediante Resolución GNR 31391 del 11 de febrero de 2015, en cuantía de $1.030.569.


Expuso que cuenta con tiempos públicos por haber sido funcionaria del Ministerio de Hacienda desde el 25 de junio de 1969 hasta el 31 de diciembre de 1977, lapso equivalente a 2962 días, con interrupción de 105 días, es decir, 423,14 semanas; que a través de empresas privadas aportó para pensión al ISS; que el 15 de diciembre de 2015, Colpensiones expidió la historia laboral en la que se registran cotizaciones por el periodo comprendido entre el 16 de octubre de 1978 y el 1 de diciembre de 1991, correspondientes a 556,14 semanas ininterrumpidas.


Indicó que en la historia laboral adiada el 19 de junio de 2015 se reflejan aportes entre 1967 y 1994; que en esta se observa deuda por parte del empleador L.A.G. y Cía. Ltda., identificado con el número patronal 01006119898, por el periodo transcurrido entre el 1 de septiembre de 1989 y el 31 de diciembre de 1994, esto es, 2011 días, correspondientes a 287,28 semanas; y que, tanto el ISS como Colpensiones se abstuvieron de realizar el cobro de dichas cotizaciones en mora.


Sostuvo que, al sumar los tiempos públicos y privados, incluyendo los que se encontraban en mora, acredita un total de 1256,56 semanas, equivalentes a 24 años, 5 meses y 6 días, con lo cual tiene derecho al reconocimiento de la prestación; y que agotó la reclamación administrativa con las peticiones que generaron las Resoluciones GNR 335554 de 2014 y GNR 31391 de 2015.


El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 21 de julio de 2016, resolvió:


PRIMERO: DECLARAR, que la demandante SYLVIA CARVAJAL LLANO es beneficiaria del régimen de transición, todo de conformidad por la parte motiva de esta providencia.


SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración, CONDENAR a la entidad demandada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES- a reconocer la pensión de jubilación por aportes a la demandante SYLVIA CARVAJAL LLANO, a partir del 24 de febrero de 2004, conforme con las consideraciones de la parte motiva de esta sentencia.


TERCERO: DECLARAR PROBADA PARCIALMENTE la excepción de prescripción, respecto de las mesadas causadas con anterioridad al 20 de marzo de 2004, de conformidad con la parte motiva.


CUARTO: CONDENAR a la demandada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES- al reconocimiento y pago del retroactivo pensional de las mesadas causadas a partir del 20 de marzo de 2011, y las que se...

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