SENTENCIA DE INSTANCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 86135 del 02-11-2021
Sentido del fallo | FALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 |
Número de sentencia | SL5081-2021 |
Número de expediente | 86135 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Medellín |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Fecha | 02 Noviembre 2021 |
SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO
Magistrado ponente
SL5081-2021
Radicación n.° 86135
Acta 39
Bogotá, D. C., dos (2) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Procede la S. a proferir el FALLO DE INSTANCIA correspondiente, dentro del trámite del recurso de casación interpuesto por GUIDO ORTIZ CASTILLEJO contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el dieciocho (18) de junio de dos mil diecinueve (2019), en el proceso ordinario laboral que le promovió a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S. A.
- ANTECEDENTES
Guido O. Castillejo llamó a juicio a P.S.A., con el fin de que se declare que le asiste el derecho al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, desde el 1° de octubre de 2016, fecha en que Cafesalud EPS canceló la última incapacidad, en forma vitalicia, más las mesadas adicionales de junio y diciembre, intereses moratorios o indexación. Añadió que se le dictaminó una pérdida de capacidad laboral de 50,67 %, con fecha de estructuración del 16 de marzo de 2012.
Luego de oponerse a las pretensiones, P.S.A. formuló reconvención, para que en caso de que prospere la petición, sea condenado el actor a reintegrar el dinero que le fue otorgado por devolución de saldos más la rentabilidad del mismo o la indexación.
La primera instancia absolvió a la demandada de las pretensiones. Apelada la decisión por el accionante, la segunda instancia la confirmó.
Interpuesto el recurso extraordinario por el demandante, esta S. de la Corte, en sentencia CSJ SL1271-2021, del 23 de marzo de 2021, lo decidió.
En esa oportunidad, se casó la decisión cuestionada, con el siguiente argumento:
Al respecto esta Corporación ha establecido que, en reiteradas decisiones, de acuerdo a la filosofía y los principios del sistema general de seguridad social, el reconocimiento de la indemnización sustitutiva de una contingencia en el régimen de invalidez, vejez y muerte de origen común, no afecta el otorgamiento del derecho pensional por un riesgo diferente al que corresponde a dicha indemnización en ese mismo régimen.
[…]
Además, el lineamiento anterior no puede entenderse, como lo concluyó el Tribunal, que la exclusión a que hace alusión el artículo 61, en sus dos literales, implica también para quienes se le otorgó la prestación subsidiaria a la pensión de vejez, pues nada obstaculiza que pueda seguir asegurado para otro tipo de contingencias, como la invalidez, circunstancia que es la que se debate.
Así las cosas, el Tribunal erró al considerar que la devolución de saldos y la pensión de invalidez eran incompatibles porque hacían parte del mismo grupo de contingencias aseguradas por el ISS, toda vez que si bien la invalidez, la vejez y la muerte pertenecen al mismo grupo de eventos asegurados, son riesgos de origen diferentes.
En ese mismo orden, también incurrió el Juzgador de segundo grado en el yerro interpretativo enrostrado del artículo 17 de la Ley 100 de 1993, modificado por el 4º de la Ley 797 de 2003, pues pese a que el precepto permite que el empleador cese el pago de aportes al sistema pensional, cuando el trabajador cumple los requisitos mínimos para pensionarse, per se no lo obliga, pues lo cierto es que también contempla que las partes de la relación laboral pueden optar por seguir cotizando, de modo que la decisión que adopte uno de ellos (trabajador) es vinculante para el otro y, en esa medida, cada uno debe contribuir en el porcentaje que por ley le corresponde, así como ocurrió en el presente caso que se percibió el ánimo de seguir cotizando cuando se realizaron los aportes después de la entrega de la devolución de saldos (CSJ SL2556-2020 reiterada en la CSJ SL5282-2020).
Más adelante se indicó que,
Antes de proferir sentencia de instancia y en vista de que el actor al momento de presentar la demanda se encontraba incapacitado y activa su vinculación laboral, la S., a través de la secretaría, oficiará a Medimás EPS para que en el término de 10 días certifique las incapacidades que le ha emitido y ha recibido el actor, G.O.C., identificado con la C.C. 5.096.869, por la enfermedad que padece, precisando el período de la última expedida.
También se oficiará a P.S.A. para que, dentro del mismo término, envíe certificación corregida y actualizada de los periodos que han sido aportados por el actor por medio de la Sociedad Mecánicos Asociados S. A., en el que se establezca el ingreso base de cotización mes a mes de todos los aportes efectuadas, así como si ha recibido reintegro por devolución de saldos.
P.S.A. allegó la historia laboral de aportes del demandante (f.° 28 a 30 del cuaderno de la Corte).
Medimás EPS informó que adjuntó certificado de afiliación, certificado de incapacidades y relación de facturas por pago de incapacidades otorgadas al cotizante.
En orden a lo anterior, el certificado de incapacidades señala (f.° 33 del cuaderno de la Corte).
Fecha inicio |
Fecha fin |
Origen |
Días otorgados |
Días acumulados |
Días liquidados |
Valor liquidado |
Estado incapacidad |
Fecha pago |
14/08/2017 |
12/9/2017 |
Enfermedad gral |
30 |
1496 |
30 |
$1.304.750 |
pagada |
26/3/2019 |
13/09/2017 |
12/10/2017 |
Enfermedad gral |
30 |
1526 |
30 |
$1.304.750 |
pagada |
26/3/2019 |
13/10/2017 |
11/11/2017 |
Enfermedad gral |
30 |
1556 |
30 |
$1.304.750 |
pagada |
26/3/2019 |
12/11/2017 |
11/12/2017 |
Enfermedad gral |
30 |
1586 |
30 |
$1.304.750 |
pagada |
26/3/2019 |
12/12/2017 |
10/01/2018 |
Enfermedad gral |
30 |
1616 |
30 |
$1.304.750 |
pagada |
26/3/2019 |
11/01/2018 |
9/02/2018 |
Enfermedad gral |
30 |
1646 |
30 |
$1.304.750 |
pagada |
26/3/2019 |
10/02/2018 |
11/03/2018 |
Enfermedad gral |
30 |
1676 |
30 |
$1.304.750 |
pagada |
26/3/2019 |
12/03/2018 |
10/04/2018 |
Enfermedad gral |
30 |
1706 |
30 |
$1.304.750 |
pagada |
26/3/2019 |
11/04/2018 |
10/05/2018 |
Enfermedad gral |
30 |
1736 |
30 |
$1.304.750 |
pagada |
26/3/2019 |
18/05/2018 |
16/06/2018 |
Enfermedad gral |
30 |
1766 |
30 |
$1.304.750 |
pagada |
26/3/2019 |
17/07/2018 |
23/07/2018 |
Enfermedad gral |
7 |
0 |
5 |
$289.957 |
pagada |
24/08/2018 |
24/07/2018 |
31/07/2018 |
Enfermedad gral |
8 |
7 |
8 |
$405.941 $57.992 |
pagada |
24/08/2018 |
1/08/2018 |
10/08/2018 |
Enfermedad gral |
10 |
15 |
10 |
$579.915 |
pagada |
2/11/2018 |
11/08/2018 |
19/08/2018 |
Enfermedad gral |
9 |
0 |
7 |
$405.940 |
pagada |
2/11/2018 |
20/08/2018 |
3/09/2018 |
Enfermedad gral |
15 |
9 |
15 |
$869.873 |
pagada |
28/12/2018 |
5/09/2018 |
13/09/2018 |
Enfermedad gral |
9 |
24 |
9 |
$521.924 |
pagada |
2/11/2018 |
25/09/2018 |
2/10/2018 |
Enfermedad gral |
8 |
33 |
8 |
$347.949 $115.983 |
pagada |
2/11/2018 |
3/10/2018 |
10/10/2018 |
Enfermedad gral |
8 |
0 |
8 |
$463.932 |
pagada |
2/11/2018 07/12/2018 |
11/10/2018 |
17/10/2018 |
Enfermedad gral |
7 |
8 |
7 |
$405.940 |
pagada |
7/12/2018 |
18/10/2018 |
24/10/2018 |
Enfermedad gral |
7 |
15 |
7 |
$405.940 |
pagada |
28/12/2018 |
26/10/2018 |
9/11/2018 |
Enfermedad gral |
15 |
0 |
13 |
$753.890 |
pagada |
7/12/2018 |
10/11/2018 |
23/11/2018 |
Enfermedad gral |
14 |
15 |
14 |
$811.881 |
pagada |
28/12/2018 |
24/11/2018 |
8/12/2018 |
Enfermedad gral |
15 |
29 |
15 |
$405.941 $463.932 |
pagada |
28/12/2018 |
10/12/2018 |
24/12/2018 |
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