SENTENCIA DE INSTANCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 69656 del 16-11-2021
Sentido del fallo | FALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 |
Número de expediente | 69656 |
Fecha | 16 Noviembre 2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | SL5397-2021 |
ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA
Magistrada ponente
SL5397-2021
Radicación n.° 69656
Acta 042
Bogotá D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Procede la Corte a proferir SENTENCIA DE INSTANCIA, dentro del trámite del recurso extraordinario de casación interpuesto por INGRID ANDREA BENAVIDEZ PINEDA, C.M.C.C., DIANA FABIOLA HERNÁNDEZ CARDOSO, JOSÉ WILMAR BARIONIO MAHECHA FAJARDO, M.A.M.O., LEONARDO RODRÍGUEZ GARCÍA, J.G.R.G., SINDY MARCELA VELASCO DUARTE, M.G.V.D.M., C.A.V.F. y D.D.V.G., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 30 de abril de 2014, dentro del proceso adelantado por ellos y por INGRID ELIANA BELTRÁN SÁNCHEZ, L.E. ROJAS NIETO, YOLANDA RUEDA VARGAS Y JENNY MARITZA TORRES MORENO contra el BANCO COLPATRIA RED MULTIBANCA COLPATRIA S.A. y al que se integró la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO SISTEMAS PRODUCTIVOS SIPRO.
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ANTECEDENTES
Los arriba mencionados demandaron al Banco Colpatria Red Multibanca (en adelante Colpatria S.A.), con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido entre ellos, la intermediación laboral por parte de Compartimos C.T.A. Así mismo solicitaron que se determinara que la vinculación laboral terminó sin justa causa, salvo en el caso del señor R., en el que fue justificada.
Como consecuencia, requirieron que se condenara al pago del auxilio de cesantías y sus intereses, la prima de servicios, las vacaciones, el auxilio de transporte, los salarios dejados de percibir, la indemnización por terminación sin justa causa, las sanciones moratorias por el no pago del auxilio de cesantías y de la liquidación al momento del despido y los aportes al Sistema de Seguridad Social, la devolución de los salarios retenidos sin justificación y de la retención en la fuente, la indexación de lo adeudado, el reembolso de los aportes pagados al sistema de Seguridad Social y lo que se probase ultra y extra petita.
Como fundamento de sus pretensiones, afirmaron que presentaron sus hojas de vida a Colpatria S.A., quien los llamó a entrevistas de selección, aunque la vinculación se dio por medio de una cooperativa de trabajo asociado llamada Fuerza Empresarial, a través de contratos de asociación y que ello fue una fachada para ocultar la relación laboral que existía entre ellos y Colpatria S.A., cuyo propósito era el de eludir el pago de las prestaciones sociales.
En cuanto a la remuneración, manifestaron que contaban con un «salario variable» compuesto por un componente fijo y otro por comisiones, complementado con un pago denominado «transporte», los que se acreditaban en papelería timbrada con el logotipo de la cooperativa.
Los recurrentes precisaron que, para el 2 de mayo de 2006, Colpatria les exigió que se vincularan con la cooperativa de trabajo asociado Sistemas productivos (en adelante SIPRO), renunciando a la anterior, aunque continuaron ejerciendo las mismas actividades y en las mismas condiciones.
Aseguraron que, en vigencia de sus vinculaciones, jamás recibieron el pago de las prestaciones sociales, los aportes a la seguridad social, ni ningún otro de carácter laboral, pero que sí tuvieron descuentos y retenciones que, sumadas, alcanzaban hasta el 30% de su remuneración mensual.
En relación con los extremos temporales, y sus remuneraciones, las especificaron así:
Nombre |
Inicio de prestación de servicios |
Terminación de prestación de servicios |
Ingreso Mensual |
Motivo de desvinculación
|
Ingrid Eliana Beltrán Sánchez |
15 de agosto de 2006 |
10 de septiembre de 2007 |
$950.000 |
Renuncia |
Ingrid Andrea Benavidez Pineda |
5 de mayo de 2003 |
29 de mayo de 2007 |
$1.300.000 |
Renuncia |
Claudia Mercedes Correa Castro |
14 de febrero de 2006 |
5 de marzo de 2007 |
$2.000.000 |
Renuncia |
Diana Fabiola Hernández Cardozo |
28 de junio de 2005 |
28 de septiembre de 2006 |
$1.500.000 |
Renuncia |
José Wilmar Baronio Mahecha Fajardo |
2 de mayo de 2005 |
23 de abril de 2007 |
$1.300.000 |
Renuncia |
Marco A.M.O. |
7 de enero de 2003 |
11 de agosto de 2006 |
$3.600.000 |
Renuncia |
Leonardo R. García |
5 de julio de 2003 |
10 de septiembre de 2007 |
$1.800.000 |
Despido |
Luis Eduardo Rojas Nieto |
31 de julio de 2006 |
27 de julio de 2007 |
$1.500.000 |
Renuncia |
José Gabriel Romero González |
1º de marzo de 2001 |
8 de febrero de 2006 |
$1.500.000 |
Renuncia |
Yolanda Rueda Vargas |
2 de mayo de 2005 |
1º de marzo de 2006 |
$1.500.000 |
Renuncia |
Jenny Maritza Torres Moreno |
19 de julio de 2006 |
13 de noviembre de 2007 |
$1.200.000 |
Renuncia |
Sindy Marcela Velasco Duarte |
3 de octubre de 2005 |
30 de agosto de 2007 |
$1.500.000 |
Renuncia |
María Gladys V. de M. |
1º de abril de 1996 |
27 de febrero de 2007 |
$1.600.000 |
Renuncia |
Carlos Alberto Villamizar Forero |
13 de mayo de 2004 |
4 de julio de 2006 |
$1.800.000 |
Despido de Colpatria, por conducto de SIPRO |
Daniel David Vivas Guerrero |
28 de noviembre de 2005 |
31 de mayo de 2007 |
$1.600.000 |
Renuncia |
Colpatria contestó oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones, señalando que entre ella y los demandantes no existió ninguna relación laboral, puesto que ellos eran asociados de las cooperativas de trabajo con las que sostenía relaciones mercantiles, concernientes a la comercialización de productos financieros.
En su defensa, propuso las excepciones de inexistencia de la obligación y prescripción.
Con ocasión de la prosperidad de la excepción previa de falta de integración del contradictorio, el juzgado ordenó la vinculación procesal de la Cooperativa de Trabajo Asociado Sistemas Productivos (en adelante SIPRO), mediante auto del 18 de mayo de 2008.
SIPRO se opuso a la prosperidad de las pretensiones, bajo el supuesto que estas se dirigían contra un tercero y, en consecuencia, no le podían afectar. Además, señaló que su relación con Colpatria S.A. fue comercial y que los asociados que participaron en su ejecución se rigieron por las normas cooperativas.
Expresamente excluyó a las señoras Rueda Vargas y V. de M. de su grupo de...
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