SENTENCIA DE INSTANCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 69656 del 16-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879396784

SENTENCIA DE INSTANCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 69656 del 16-11-2021

Sentido del falloFALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de expediente69656
Fecha16 Noviembre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL5397-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA

Magistrada ponente


SL5397-2021

Radicación n.° 69656

Acta 042


Bogotá D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


Procede la Corte a proferir SENTENCIA DE INSTANCIA, dentro del trámite del recurso extraordinario de casación interpuesto por INGRID ANDREA BENAVIDEZ PINEDA, C.M.C.C., DIANA FABIOLA HERNÁNDEZ CARDOSO, JOSÉ WILMAR BARIONIO MAHECHA FAJARDO, M.A.M.O., LEONARDO RODRÍGUEZ GARCÍA, J.G.R.G., SINDY MARCELA VELASCO DUARTE, M.G.V.D.M., C.A.V.F. y D.D.V.G., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 30 de abril de 2014, dentro del proceso adelantado por ellos y por INGRID ELIANA BELTRÁN SÁNCHEZ, L.E. ROJAS NIETO, YOLANDA RUEDA VARGAS Y JENNY MARITZA TORRES MORENO contra el BANCO COLPATRIA RED MULTIBANCA COLPATRIA S.A. y al que se integró la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO SISTEMAS PRODUCTIVOS SIPRO.


  1. ANTECEDENTES

Los arriba mencionados demandaron al Banco Colpatria Red Multibanca (en adelante Colpatria S.A.), con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido entre ellos, la intermediación laboral por parte de Compartimos C.T.A. Así mismo solicitaron que se determinara que la vinculación laboral terminó sin justa causa, salvo en el caso del señor R., en el que fue justificada.


Como consecuencia, requirieron que se condenara al pago del auxilio de cesantías y sus intereses, la prima de servicios, las vacaciones, el auxilio de transporte, los salarios dejados de percibir, la indemnización por terminación sin justa causa, las sanciones moratorias por el no pago del auxilio de cesantías y de la liquidación al momento del despido y los aportes al Sistema de Seguridad Social, la devolución de los salarios retenidos sin justificación y de la retención en la fuente, la indexación de lo adeudado, el reembolso de los aportes pagados al sistema de Seguridad Social y lo que se probase ultra y extra petita.


Como fundamento de sus pretensiones, afirmaron que presentaron sus hojas de vida a Colpatria S.A., quien los llamó a entrevistas de selección, aunque la vinculación se dio por medio de una cooperativa de trabajo asociado llamada Fuerza Empresarial, a través de contratos de asociación y que ello fue una fachada para ocultar la relación laboral que existía entre ellos y Colpatria S.A., cuyo propósito era el de eludir el pago de las prestaciones sociales.



En cuanto a la remuneración, manifestaron que contaban con un «salario variable» compuesto por un componente fijo y otro por comisiones, complementado con un pago denominado «transporte», los que se acreditaban en papelería timbrada con el logotipo de la cooperativa.



Los recurrentes precisaron que, para el 2 de mayo de 2006, Colpatria les exigió que se vincularan con la cooperativa de trabajo asociado Sistemas productivos (en adelante SIPRO), renunciando a la anterior, aunque continuaron ejerciendo las mismas actividades y en las mismas condiciones.



Aseguraron que, en vigencia de sus vinculaciones, jamás recibieron el pago de las prestaciones sociales, los aportes a la seguridad social, ni ningún otro de carácter laboral, pero que sí tuvieron descuentos y retenciones que, sumadas, alcanzaban hasta el 30% de su remuneración mensual.



En relación con los extremos temporales, y sus remuneraciones, las especificaron así:



Nombre

Inicio de prestación de servicios

Terminación de prestación de servicios

Ingreso Mensual

Motivo de desvinculación


Ingrid Eliana Beltrán Sánchez

15 de agosto de 2006

10 de septiembre de 2007

$950.000

Renuncia

Ingrid Andrea Benavidez Pineda

5 de mayo de 2003

29 de mayo de 2007

$1.300.000

Renuncia

Claudia Mercedes Correa Castro

14 de febrero de 2006

5 de marzo de 2007

$2.000.000

Renuncia

Diana Fabiola Hernández Cardozo

28 de junio de 2005

28 de septiembre de 2006

$1.500.000

Renuncia

José Wilmar Baronio Mahecha Fajardo

2 de mayo de 2005

23 de abril de 2007

$1.300.000

Renuncia

Marco A.M.O.

7 de enero de 2003

11 de agosto de 2006

$3.600.000

Renuncia

Leonardo R. García

5 de julio de 2003

10 de septiembre de 2007

$1.800.000

Despido

Luis Eduardo Rojas Nieto

31 de julio de 2006

27 de julio de 2007

$1.500.000

Renuncia

José Gabriel Romero González

1º de marzo de 2001

8 de febrero de 2006

$1.500.000

Renuncia

Yolanda Rueda Vargas

2 de mayo de 2005

1º de marzo de 2006

$1.500.000

Renuncia

Jenny Maritza Torres Moreno

19 de julio de 2006

13 de noviembre de 2007

$1.200.000

Renuncia

Sindy Marcela Velasco Duarte

3 de octubre de 2005

30 de agosto de 2007

$1.500.000

Renuncia

María Gladys V. de M.

1º de abril de 1996

27 de febrero de 2007

$1.600.000

Renuncia

Carlos Alberto Villamizar Forero

13 de mayo de 2004

4 de julio de 2006

$1.800.000

Despido de Colpatria, por conducto de SIPRO

Daniel David Vivas Guerrero

28 de noviembre de 2005

31 de mayo de 2007

$1.600.000

Renuncia



Colpatria contestó oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones, señalando que entre ella y los demandantes no existió ninguna relación laboral, puesto que ellos eran asociados de las cooperativas de trabajo con las que sostenía relaciones mercantiles, concernientes a la comercialización de productos financieros.


En su defensa, propuso las excepciones de inexistencia de la obligación y prescripción.


Con ocasión de la prosperidad de la excepción previa de falta de integración del contradictorio, el juzgado ordenó la vinculación procesal de la Cooperativa de Trabajo Asociado Sistemas Productivos (en adelante SIPRO), mediante auto del 18 de mayo de 2008.


SIPRO se opuso a la prosperidad de las pretensiones, bajo el supuesto que estas se dirigían contra un tercero y, en consecuencia, no le podían afectar. Además, señaló que su relación con Colpatria S.A. fue comercial y que los asociados que participaron en su ejecución se rigieron por las normas cooperativas.


Expresamente excluyó a las señoras Rueda Vargas y V. de M. de su grupo de...

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