SENTENCIA DE INSTANCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 86758 del 02-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910559533

SENTENCIA DE INSTANCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 86758 del 02-08-2022

Sentido del falloFALLO DE INSTANCIA - MODIFICA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha02 Agosto 2022
Número de expediente86758
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2692-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR DE J.R.O.

Magistrado ponente


SL2692-2022

Radicación n.º 86758

Acta 026


Bogotá, D. C., dos (2) de agosto de dos mil veintidós (2022).


Procede la Corte a emitir la sentencia de instancia dentro del proceso que instauraron C.R.C.G. y otros contra el FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA.


  1. ANTECEDENTES


Mediante providencia CSJ SL880-2022, proferida el 22 de marzo del mismo año, esta Corte resolvió el recurso extraordinario de casación interpuesto por varios de los accionantes, entre ellos Catalino Ramón Caballero Garzón, quien fue el único que logró la anulación del fallo de segundo grado, dictado el 14 de agosto de 2018.


Constituida esta corporación en tribunal de instancia, y para mejor proveer, se ofició a la entidad demandada para que certificara el monto de las mesadas pagadas al accionante C.G. y el número de estas que él ha recibido hasta la fecha de emisión de esa constancia. La respuesta del Fondo de Pasivo Social de FNC fue radicada en la Secretaría de la Sala el 18 de abril de 2022 (f.os 26 a 42 del cuaderno de la Corte); en dicha comunicación se lee:


En respuesta a su solicitud […] relacionada con la certificación de todas las mesadas pagadas al demandante señor CATALINO RAMON (sic) CABALLERO GARZON (sic), […] me permito remitir los pagos efectuados por el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales por pensión plena, así


ANEXO 1 hoja de vida 01-01-1999 al 31-05-2006 (5 folios)

ANEXO 2 hoja de vida 01-06-2006 al 30-11-2020 (9 folios)

ANEXO 3 hoja de vida 01-12-2020 al 31-03-2022 (2 folios)


De otra parte, revisando las hojas de vida de pago del pensionado C.R. (sic) CABALLERO GARZON (sic), se evidencia que anualmente se le pagan 14 mesadas.


Además, en los anexos de esa certificación se indicaron los montos de las mesadas pagadas, año tras año, desde 1999 ($431.289) y así, sucesivamente, hasta la correspondiente a 2022 ($1.777.402).


Cumplido ese recaudo probatorio, se procede a proferir la correspondiente decisión de instancia.


i)CONSIDERACIONES


Las razones que dieron lugar a casar la sentencia impugnada, en cuanto a la indexación de la base salarial de la pensión plena de jubilación, son procedentes para fundar la decisión de instancia. Ello significa, en cuanto a la apelación de la parte accionada, que sus argumentos no pueden prosperar, pues quedó claro que la indización de la primera mesada no equivale a la reliquidación del monto pensional que hizo la entidad al conferirle la pensión plena de jubilación al recurrente C.G..


Se recuerda que el demandante empezó a recibir una pensión restringida de jubilación con base en la Resolución 2100 de 1991 y en el reconocimiento 6952-D de 7 de octubre del mismo año, que fijó el valor inicial mensual de la prestación en $92.380,36, luego, ese monto fue reliquidado a través de la Resolución 3111 de 2000, a la suma de $315.952,94, pagadera a partir del 7 de septiembre de 1997.


Ahora bien, está evidenciado que la base con la que se liquidó la pensión plena de jubilación nunca fue indexada, según se ve en la Resolución 195 de 6 de febrero de 2002 (CD, f.º 270), cuando así debió disponerse, conforme al artículo 48 de la CP, y con total independencia de la cuantificación de la prestación proporcional que venía recibiendo, lo que corrigió el juez de primer grado a través de su decisión. En ese sentido, se confirmará el fallo condenatorio dispuesto por el a quo. Empero, en atención a la apelación de la parte activa, que señala que el monto de la pensión plena debía ser tasado en un valor superior al que encontró ese funcionario judicial y en el grado jurisdiccional de consulta que dispuso el sentenciador inicial a favor de la entidad pública accionada, considera la Corte que el fallo de primer grado debe modificarse en cuanto a los montos que señala al disponer la actualización de la base de cálculo.


En lo que atañe a la liquidación de la indexación, se tendrá en cuenta la...

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