Sentencia Nº 000202000098-00 (20-58) del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 19-05-2020
Sentido del fallo | NIEGA |
Materia | TESIS: La regla general de que la acción de tutela no es mecanismo idóneo para controvertir actos cuya naturaleza sea general, impersonal y abstracta, y siendo esa la naturaleza del decreto 546 de 2020, esta acción no está llamada a prosperar en principio pues se cuenta con otras acciones idóneas para controvertirlo, como el estudio de su constitucionalidad, que ya se está surtiendo ante la Corte Constitucional Mg Ponente Diana Fajardo Rivera. lo anterior tiene una excepción que puede conducir a que el amparo constitucional prospere, que se presenta cuando se comprueba que la aplicación del acto- decreto 546-amenaza o vulnera algún derecho fundamental del accionante y que se pretende conjurar un perjuicio irremediable. El accionante cuenta con otro medio de defensa judicial por ante juez de control de garantías, para que sea este el que resuelva sobre la sustitución de la medida de detención que aquí pretende por haber cumplido el 40% de la pena. - |
Número de registro | 81511496 |
Número de expediente | 000202000098-00 (20-58) |
Normativa aplicada | CONSTITUCIÓN POLÍTICA. ART. 86. DECRETO 2591 DE 1991 ART. 6. / DECRETO 306 DE 1992 / DECRETO 546 DE FECHA 14 DE ABRIL DE 2020, EXPEDIDO POR EL GOBIERNO NACIONAL EN EL MARCO DEL ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA POR LA EMERGENCIA SANITARIA SUSCITADA POR LA PANDEMIA COVID – 19. / CORTE CONSTITUCIONAL SENTENCIA T-599 DE 2017. SENTENCIA T-097 DE 2014. SU-1070 DE 2003 M.P.: JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO. SENTENCIA T-388 DE 2013. SENTENCIA T -762 DE 2015 |
Fecha | 19 Mayo 2020 |
Emisor | Sala Civil (Tribunal Superior de Cali de Colombia) |
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000-2020-00098-00 (20-58)
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI
SALA CIVIL
Magistrada Dra. ANA LUZ ESCOBAR LOZANO
ACTA No.
S. de Cali, diecinueve (19) de mayo del dos mil veinte (2020)
1.- OBJETO
Para resolver se encuentra a Despacho la ACCIÓN DE TUTELA instaurada por el
señor J.F.A.G. contra el PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA, MINISTERIO DE JUSTICIA, Y DEL DERECHO y el
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO –INPEC.
II.- ANTECEDENTES
1.- Pretende el accionante la protección de sus derechos fundamentales a la salud y a la
vida entre otros, ordenando se le conceda la sustitución preventiva en establecimiento
carcelario por la domiciliaria, con el fin de prevenir su contagio con el COVID 19, ordenar
que el traslado a domiciliaria se realice teniendo en cuenta el artículo 30B de la ley 65 de
1993 y las directivas expedidas en el marco de la declaración de la emergencia carcelaria.
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Un resumen de los hechos que fundamentan la tutela es como sigue:
El señor A.G. dice que se encuentra condenado a 248 meses de prisión en el
Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí condena que cumple desde el 30 de abril de
2013 encontrándose cumplida más del 40% de la misma, teniendo en cuenta que le fueron
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otorgados 21 meses de redención que dan un total de 105 meses descontados de su pena, que
sería de 99.2 meses; añade que el centro carcelario se encuentra en situación de
hacinamiento y no cuentan con elementos de protección y las precarias condiciones de
alimentación aumentan la probabilidad de contagio del covid 19, de allí la necesidad de la
sustitución de la medida de aseguramiento actual por domiciliaria pues no cuenta con otro
medio de defensa judicial, además de que se configura un perjuicio irremediable que
obliga a la toma de decisiones impostergable.
Exige al Gobierno que tome medidas urgentes para garantizar los derechos fundamentales
de los detenidos cuando existe un estado de cosas inconstitucional en el sistema carcelario,
y si bien el Gobierno Nacional expidió el decreto 546 de 2000 con el objetivo de disminuir
el hacinamiento y mitigar el riesgo de contagio, no los cumple, por cuanto excluye muchos
delitos de ese beneficio, lo que no se justifica en sus circunstancias de cumplir el 40% de
la pena, , por lo que pide que se inaplique dicha norma en su caso por resultar
desproporcionada su exclusión, frente a los derechos fundamentales que dice se le están
vulnerando.
2.- Admitida la acción constitucional, notificados los accionados y los vinculados, en
término comparecieron:
EL MINISTRIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO solicita negar la tutela en su contra
por falta de legitimación pasiva porque no ha vulnerado derechos fundamentales del
accionante y no tiene competencia para ordenar la sustitución de la detención intramuros por
domiciliaria, además la tutela es improcedente por incumplimiento de la subsidiaridad
porque se dirige contra un acto general y abstracto- Decreto 546 de 2020- y para su
cuestionamiento por constitucionalidad o legalidad existen otros mecanismos - artículo 214.6
de la C.P, aunado esto a que le compete al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad
resolver sobre la dicha sustitución ,sin que el accionante haya probado en el presente tramite
haber acudido allí previo a presentar la tutela.
EL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO –INPEC- solicita
su desvinculación por falta de legitimación pasiva porque debe cumplir con el decreto 546
de 2020 , y revisada la base de datos del sistema penitenciario y carcelario aplicativo sispec
Web- cartilla Biográfica registra que el señor J.F.A.G. se encuentra
privado de la libertad por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y
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munición delitos que están excluidos de los beneficios de tal norma. Además, refiere a todas
las medidas de prevención y control que se han adoptado en los centros carcelarios respecto
a los reclusos y los funcionarios para evitar el contagio del covid 19, así como a las brigadas
realizadas en coordinación con el cuerpo de custodia vigilancia y personal del hospital piloto
de Jamundí en las que se hicieron pruebas de tamizajes con captación de sintomáticos que
resultaron negativas, y la realización de cuidados de higiene y acciones preventivas.
EL CONSORCIO FONDO DE ATENCIÓN EN SALUD PPL dice que la tutela no
procede en su contra porque no ha vulnerado derechos fundamentales del accionante, más
aún cuando se dirige contra un acto general y abstracto, y añade que no está legitimado por
pasiva pues su competencia radica en la administración de recursos y la contratación de
prestación de servicios de salud de la población privada de la libertad, no en la prestación de
dichos servicios
LA UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS- USPEC
también pide denegar la tutela por falta de legitimación e improcedencia, toda vez que no le
compete el traslado de reclusos, por lo demás ha realizado las actividades y planes de
contingencia...
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