Sentencia Nº 000202000098-00 (20-58) del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 19-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849630423

Sentencia Nº 000202000098-00 (20-58) del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 19-05-2020

Sentido del falloNIEGA
MateriaTESIS: La regla general de que la acción de tutela no es mecanismo idóneo para controvertir actos cuya naturaleza sea general, impersonal y abstracta, y siendo esa la naturaleza del decreto 546 de 2020, esta acción no está llamada a prosperar en principio pues se cuenta con otras acciones idóneas para controvertirlo, como el estudio de su constitucionalidad, que ya se está surtiendo ante la Corte Constitucional Mg Ponente Diana Fajardo Rivera. lo anterior tiene una excepción que puede conducir a que el amparo constitucional prospere, que se presenta cuando se comprueba que la aplicación del acto- decreto 546-amenaza o vulnera algún derecho fundamental del accionante y que se pretende conjurar un perjuicio irremediable. El accionante cuenta con otro medio de defensa judicial por ante juez de control de garantías, para que sea este el que resuelva sobre la sustitución de la medida de detención que aquí pretende por haber cumplido el 40% de la pena. -
Número de registro81511496
Número de expediente000202000098-00 (20-58)
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA. ART. 86. DECRETO 2591 DE 1991 ART. 6. / DECRETO 306 DE 1992 / DECRETO 546 DE FECHA 14 DE ABRIL DE 2020, EXPEDIDO POR EL GOBIERNO NACIONAL EN EL MARCO DEL ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA POR LA EMERGENCIA SANITARIA SUSCITADA POR LA PANDEMIA COVID – 19. / CORTE CONSTITUCIONAL SENTENCIA T-599 DE 2017. SENTENCIA T-097 DE 2014. SU-1070 DE 2003 M.P.: JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO. SENTENCIA T-388 DE 2013. SENTENCIA T -762 DE 2015
Fecha19 Mayo 2020
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Cali de Colombia)

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REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI

SALA CIVIL

Magistrada Dra. ANA LUZ ESCOBAR LOZANO

ACTA No.

S. de Cali, diecinueve (19) de mayo del dos mil veinte (2020)

1.- OBJETO

Para resolver se encuentra a Despacho la ACCIÓN DE TUTELA instaurada por el

señor J.F.A.G. contra el PRESIDENTE DE LA

REPÚBLICA, MINISTERIO DE JUSTICIA, Y DEL DERECHO y el

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC.

II.- ANTECEDENTES

1.- Pretende el accionante la protección de sus derechos fundamentales a la salud y a la

vida entre otros, ordenando se le conceda la sustitución preventiva en establecimiento

carcelario por la domiciliaria, con el fin de prevenir su contagio con el COVID 19, ordenar

que el traslado a domiciliaria se realice teniendo en cuenta el artículo 30B de la ley 65 de

1993 y las directivas expedidas en el marco de la declaración de la emergencia carcelaria.

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Un resumen de los hechos que fundamentan la tutela es como sigue:

El señor A.G. dice que se encuentra condenado a 248 meses de prisión en el

Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí condena que cumple desde el 30 de abril de

2013 encontrándose cumplida más del 40% de la misma, teniendo en cuenta que le fueron

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otorgados 21 meses de redención que dan un total de 105 meses descontados de su pena, que

sería de 99.2 meses; añade que el centro carcelario se encuentra en situación de

hacinamiento y no cuentan con elementos de protección y las precarias condiciones de

alimentación aumentan la probabilidad de contagio del covid 19, de allí la necesidad de la

sustitución de la medida de aseguramiento actual por domiciliaria pues no cuenta con otro

medio de defensa judicial, además de que se configura un perjuicio irremediable que

obliga a la toma de decisiones impostergable.

Exige al Gobierno que tome medidas urgentes para garantizar los derechos fundamentales

de los detenidos cuando existe un estado de cosas inconstitucional en el sistema carcelario,

y si bien el Gobierno Nacional expidió el decreto 546 de 2000 con el objetivo de disminuir

el hacinamiento y mitigar el riesgo de contagio, no los cumple, por cuanto excluye muchos

delitos de ese beneficio, lo que no se justifica en sus circunstancias de cumplir el 40% de

la pena, , por lo que pide que se inaplique dicha norma en su caso por resultar

desproporcionada su exclusión, frente a los derechos fundamentales que dice se le están

vulnerando.

2.- Admitida la acción constitucional, notificados los accionados y los vinculados, en

término comparecieron:

EL MINISTRIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO solicita negar la tutela en su contra

por falta de legitimación pasiva porque no ha vulnerado derechos fundamentales del

accionante y no tiene competencia para ordenar la sustitución de la detención intramuros por

domiciliaria, además la tutela es improcedente por incumplimiento de la subsidiaridad

porque se dirige contra un acto general y abstracto- Decreto 546 de 2020- y para su

cuestionamiento por constitucionalidad o legalidad existen otros mecanismos - artículo 214.6

de la C.P, aunado esto a que le compete al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad

resolver sobre la dicha sustitución ,sin que el accionante haya probado en el presente tramite

haber acudido allí previo a presentar la tutela.

EL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC- solicita

su desvinculación por falta de legitimación pasiva porque debe cumplir con el decreto 546

de 2020 , y revisada la base de datos del sistema penitenciario y carcelario aplicativo sispec

Web- cartilla Biográfica registra que el señor J.F.A.G. se encuentra

privado de la libertad por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y

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munición delitos que están excluidos de los beneficios de tal norma. Además, refiere a todas

las medidas de prevención y control que se han adoptado en los centros carcelarios respecto

a los reclusos y los funcionarios para evitar el contagio del covid 19, así como a las brigadas

realizadas en coordinación con el cuerpo de custodia vigilancia y personal del hospital piloto

de Jamundí en las que se hicieron pruebas de tamizajes con captación de sintomáticos que

resultaron negativas, y la realización de cuidados de higiene y acciones preventivas.

EL CONSORCIO FONDO DE ATENCIÓN EN SALUD PPL dice que la tutela no

procede en su contra porque no ha vulnerado derechos fundamentales del accionante, más

aún cuando se dirige contra un acto general y abstracto, y añade que no está legitimado por

pasiva pues su competencia radica en la administración de recursos y la contratación de

prestación de servicios de salud de la población privada de la libertad, no en la prestación de

dichos servicios

LA UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS- USPEC

también pide denegar la tutela por falta de legitimación e improcedencia, toda vez que no le

compete el traslado de reclusos, por lo demás ha realizado las actividades y planes de

contingencia...

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