Sentencia Nº 05 001 33 33 020 2014 00973 03 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 28-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879155645

Sentencia Nº 05 001 33 33 020 2014 00973 03 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 28-10-2021

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
Número de registro81566278
Número de expediente05 001 33 33 020 2014 00973 03
Fecha28 Octubre 2021
MateriaRÉGIMEN DE CARRERA DOCENTE E INSCRIPCIÓN EN EL ESCALAFÓN DOCENTE - La vinculación al servicio estatal requiere, previo concurso, haber sido seleccionado y acreditar el cumplimiento de los requisitos legales / PROFESIONALIZACIÓN - Los programas para ascenso en el escalafón docente deberán ser ofrecidos por una institución de educación superior o, al menos, bajo su tutoría. Estos programas tendrán que estar relacionados con las áreas de formación de los docentes o ser de complementación para su formación pedagógica / ESCALAFÓN DOCENTE - Se entiende por Escalafón Docente el sistema de clasificación de los docentes y directivos docentes estatales de acuerdo con su formación académica, experiencia, responsabilidad, desempeño y competencias, constituyendo los distintos grados y niveles que pueden ir alcanzando durante su vida laboral y que garantizan la permanencia en la carrera docente con base en la idoneidad demostrada en su labor y permitiendo asignar el correspondiente salario profesional / ESTATUTO DOCENTE - Las normas del Estatuto Docente sobre ingreso y ascenso en la carrera educativa deben complementarse con las disposiciones que consagran la vinculación al servicio educativo estatal mediante la figura del concurso / PÉRDIDA DE EJECUTORIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS - Es a partir de la pérdida de los atributos y en consecuencia de su capacidad de producir efectos jurídicos, que un acto administrativo deja de ser eficaz, por tanto la pérdida de fuerza ejecutoria limita la eficacia de este / TESIS: Se confirmará la sentencia de primera instancia, pero bajo las consideraciones que aquí se esbozan, esto es, al haber perdido ejecutoriedad el acto administrativo contenido en la Resolución No 6989 de 2010 dado que transcurrieron más de cinco años sin ejecutarse el mismo, respecto a la reubicación salarial en el escalafón docente del demandante y el pago de las acreencias laborales que de allí se desprendía, dado que si bien el demandante elevó varias peticiones al respecto, debía solicitar ejecutivamente su aplicación.

RÉGIMEN DE CARRERA DOCENTE E INSCRIPCIÓN EN EL ESCALAFÓN DOCENTE - La vinculación al servicio estatal requiere, previo concurso, haber sido seleccionado y acreditar el cumplimiento de los requisitos legales - Resulta ilegal el nombramiento o vinculación de personal docente o administrativo que se haga por fuera de la planta aprobada por las entidades territoriales / PROFESIONALIZACIÓN - Los programas para ascenso en el escalafón docente deberán ser ofrecidos por una institución de educación superior o, al menos, bajo su tutoría. Estos programas tendrán que estar relacionados con las áreas de formación de los docentes o ser de complementación para su formación pedagógica - En cada departamento y distrito se creará un comité de capacitación de docentes bajo la dirección de la respectiva secretaría de educación al cual se incorporarán representantes de las universidades, de las facultades de educación, de los centros experimentales piloto, de las escuelas normales y de los centros especializados en educación / ESCALAFÓN DOCENTE - Se entiende por Escalafón Docente el sistema de clasificación de los docentes y directivos docentes estatales de acuerdo con su formación académica, experiencia, responsabilidad, desempeño y competencias, constituyendo los distintos grados y niveles que pueden ir alcanzando durante su vida laboral y que garantizan la permanencia en la carrera docente con base en la idoneidad demostrada en su labor y permitiendo asignar el correspondiente salario profesional – Los artículos 20 y siguientes del decreto 1278 de 2002 regulan lo concerniente al escalafón docente / ESTATUTO DOCENTE - Las normas del Estatuto Docente sobre ingreso y ascenso en la carrera educativa deben complementarse con las disposiciones que consagran la vinculación al servicio educativo estatal mediante la figura del concurso / PÉRDIDA DE EJECUTORIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS - Es a partir de la pérdida de los atributos y en consecuencia de su capacidad de producir efectos jurídicos, que un acto administrativo deja de ser eficaz, por tanto la pérdida de fuerza ejecutoria limita la eficacia de este – Uno de los casos en los que los actos no pueden ser ejecutados es que pasados 5 años de estar en firme, la autoridad no haya realizado los actos que le correspondan para ejecutarlo - El decaimiento del acto administrativo es una de las causales de la pérdida de su fuerza ejecutoria - La pérdida de la fuerza ejecutoria hace relación a la imposibilidad de ejecutar los actos propios de la administración para cumplir lo ordenado por ella misma, en tanto comporta efectos como la extinción de las obligaciones de cumplimiento y obediencia que se encuentran implícitas en el acto administrativo.



FUENTE FORMAL: Ley 115 de 1994, Decreto 1278 de 2002, Ley 1437 de 2011.


NOTA DE RELATORÍA: Se confirmará la sentencia de primera instancia, pero bajo las consideraciones que aquí se esbozan, esto es, al haber perdido ejecutoriedad el acto administrativo contenido en la Resolución No 6989 de 2010 dado que transcurrieron más de cinco años sin ejecutarse el mismo, respecto a la reubicación salarial en el escalafón docente del demandante y el pago de las acreencias laborales que de allí se desprendía, dado que si bien el demandante elevó varias peticiones al respecto, debía solicitar ejecutivamente su aplicación.




TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA CUARTA DE ORALIDAD

MAG. PONENTE: L....P....N. GIRALDO


Medellín, veintiocho (28) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


Sentencia

219

Medio de Control

Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Laboral

Demandante

A....H....R.

Demandado

Municipio de Medellín

Radicado

05001 33 33 020 2014 00973 03

Decisión

Confirma Decisión

Asunto

Régimen de ingreso, ascenso y reubicación salarial en el escalafón docente. /Concurso de ascenso evaluación competencias. Pérdida de ejecutoria del acto administrativo

Instancia

Segunda


Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia proferida el 05 de febrero de 2019, por el Juzgado Veinte Administrativo Oral del Circuito de Medellín, desestimatoria de las pretensiones de la demanda.


ANTECEDENTES


1. La demanda y su objeto


El señor A....H....R. a través de apoderado judicial designado para el efecto, presentó demanda en ejercicio del medio de control Nulidad y Restablecimiento del Derecho de carácter laboral, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011, en contra del municipio de Medellín, con la finalidad de que se declare la nulidad del Oficio (Comunicación) de fecha 06 de diciembre de 2013, suscrito por la Secretaria General del Municipio de Medellín, mediante el cual se negaron las solicitudes elevadas por el actor tendientes a la reubicación e inscripción en el Escalafón Docente en el Grado 2 Nivel salarial B.


A título de restablecimiento del derecho, solicita que se condene a la entidad demandada, a efectuar la reubicación del señor A....H....R. en el Grado 2 Nivel B del Escalafón Docente y se reconozcan y paguen los incrementos salariales adeudados desde el mes de junio de 2010 hasta que se haga efectiva la reubicación, así como se reajusten las prestaciones sociales devengadas, sumas debidamente indexadas.


Finalmente, solicita se condene a la entidad demandada al reajuste de los aportes al sistema de seguridad social desde junio de 2010, a dar cumplimiento a la sentencia en los términos de la Ley 1437 de 2011 y al pago de las costas procesales.



%1. Supuestos fácticos.


Los supuestos fácticos del medio de control ya referenciado, son los que a continuación se trascriben:


2.1. El señor A....H....R. se encuentra vinculado como docente del municipio de Medellín, y en el año 2010 se inscribió al concurso nacional de ascenso del personal docente, con la finalidad de ser reubicado salarialmente, previa superación de la evaluación de competencias en un 80% como así lo prevé el Decreto 2715 de 2009.


2.2. Afirma que en virtud de ello, el Ministerio de Educación mediante la Resolución No. 9503 del 01 de diciembre de 2009 estableció el cronograma de actividades para el proceso de evaluación de competencias 2010 para docentes y directivos docentes regidos por el Decreto Ley 1278 de 2002 y sus modificaciones posteriores; en consonancia con ello, dicha agencia ministerial contrató con la Universidad Nacional de Colombia la realización de las pruebas y con el ICFES la aplicación de las mismas, siendo efectuadas el día 24 de enero de 2010, y posteriormente la Subdirección de Recursos Humanos del sector educativo, señaló el proceso de ascensos y reubicaciones a través de un documento con fecha del 24 de febrero de 2010.


2.2. Relata la parte actora que, la Universidad Nacional de Colombia mediante Oficio del 05 de abril de 2010 remitió el listado de calificaciones con puntaje superior al 80% en la calificación de competencias de los docentes al secretario de Educación del Municipio de Medellín; listado que fue corregido posteriormente por la Universidad mediante Oficio del 17 de agosto de 2010, rectificando las calificaciones de las pruebas de reubicación nivel B en el área de matemáticas.


%1.%2. Señala que como consecuencia del primer listado enviado por la Universidad Nacional de Colombia, el municipio de Medellín habría expedido la Resolución No. 06989 del 01 de junio de 2010, por medio de la cual dispuso la reubicación del grado 2 nivel A al nivel B al docente A....H....R., con efectos fiscales desde su expedición; sin embargo, como consecuencia de la rectificación de las calificaciones, la entidad no ejecutó el acto administrativo y resolvió instaurar demanda de lesividad ante la jurisdicción admin...

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