Sentencia Nº 05 001 23 33 000 2021 01897 00 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 28-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904953184

Sentencia Nº 05 001 23 33 000 2021 01897 00 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 28-04-2022

Sentido del falloACCEDE
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
Número de registro81608100
Fecha28 Abril 2022
Número de expediente05 001 23 33 000 2021 01897 00
MateriaAPROBACIÓN DEL PRESUPUESTO - El ordenamiento jurídico prevé que el Presupuesto de las entidades territoriales respete el marco general delimitado en el Decreto 111 de 1996, por lo cual todas las disposiciones en materia presupuestal deben ceñirse a él / PRINCIPIO DE LEGALIDAD DEL GASTO - Es una de las máximas de un sistema democrático, conforme al cual el Congreso, en tanto órgano de representación popular, es quien decreta y autoriza los gastos del Estado, al considerarse este proceder como un mecanismo necesario de control al ejecutivo y manifestación del principio democrático / VIGENCIAS FUTURAS - El sistema presupuestal colombiano se rige por el principio de anualidad, conforme al cual el año fiscal inicia el 1° de enero y termina el 31 de diciembre, sin que sea posible que se asuman compromisos con cargo a otras vigencias por regla general; sin embargo, la figura presupuestal de las “vigencias futuras” constituye una excepción al principio de anualidad / VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS - Los condiciones para la autorización de vigencias futuras ordinarias para las entidades territoriales se encuentran estipulados en el artículo 12 de la ley 819 de 2003 / VIGENCIAS FUTURAS EXCEPCIONALES - Las vigencias futuras excepcionales cumplen la finalidad de afectar el presupuesto sin apropiación en el año en que se concede la autorización. La Ley 819 de 2003, reguló el tema de la autorización para vigencias futuras a nivel nacional, y dispuso que éstas se conceden para casos excepcionales tales como obras de infraestructura, energía, comunicaciones, aeronáutica, defensa y seguridad / TESIS: Tal como está redactado el artículo acusado, es claro que se desconoce a cuánto equivale la vigencia futura que se está autorizando, y la norma exige que mínimamente se exprese cuál es el valor de la apropiación presupuestal que se autoriza y cuál es el total de proyecto. Esta información, que no se expresa en el Acuerdo referido, se exige, no por un capricho legislativo, sino porque, esta información va íntimamente ligada con el cumplimiento del deber de conocer cuáles son todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento o administración, y evitar que se exceda la capacidad de endeudamiento de la entidad territorial. Así las cosas, puede concluirse que el Concejo Municipal de Anzá, al expedir el Acuerdo 8 de 2021, desconoció el Artículo 123 Constitucional, ya que, autorizó vigencias futuras sin tener en cuenta el contenido del Artículo 1º literal b de la Ley 1483 de 2011, que ordena que, previa autorización de la vigencia futura, se tenga claro el monto de dicha obligación, a fin de que esta suma consulte las metas plurianuales del marco fiscal a mediano plazo y no supere la capacidad de endeudamiento del ente territorial.

APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO - El ordenamiento jurídico prevé que el Presupuesto de las entidades territoriales respete el marco general delimitado en el Decreto 111 de 1996, por lo cual todas las disposiciones en materia presupuestal deben ceñirse a él / PRINCIPIO DE LEGALIDAD DEL GASTO - Es una de las máximas de un sistema democrático, conforme al cual el Congreso, en tanto órgano de representación popular, es quien decreta y autoriza los gastos del Estado, al considerarse este proceder como un mecanismo necesario de control al ejecutivo y manifestación del principio democrático - A nivel municipal, en materia presupuestal, de conformidad con el artículo 313 de la Constitución Política, le compete a los concejos expedir las normas orgánicas del presupuesto y dictar anualmente el presupuesto de rentas y gastos; y el canon 315 ibídem atribuye a los alcaldes la presentación oportuna a la corporación edilicia de los proyectos de acuerdo sobre planes y programas, entre otros, del presupuesto anual de rentas y gastos / VIGENCIAS FUTURAS - El sistema presupuestal colombiano se rige por el principio de anualidad, conforme al cual el año fiscal inicia el de enero y termina el 31 de diciembre, sin que sea posible que se asuman compromisos con cargo a otras vigencias por regla general; sin embargo, la figura presupuestal de las “vigencias futuras” constituye una excepción al principio de anualidad - La vigencia futura no es otra cosa que la autorización impartida para afectar presupuestos futuros con apropiaciones autorizadas con antelación a la aprobación de dichos presupuestos. Es, evidentemente, una excepción al principio de anualidad, puesto que la autorización de dichos gastos se formaliza antes de que se aprueben las vigencias en las que se van a ejecutar; y a su turno, la vida jurídica de dichas autorizaciones se prolonga a lo largo de varias vigencias – En principio, las vigencias no pueden superar el respectivo período de gobierno / VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS - Los condiciones para la autorización de vigencias futuras ordinarias para las entidades territoriales se encuentran estipulados en el artículo 12 de la ley 819 de 2003 – El Ministerio de Hacienda ha establecido como requisitos para la aplicación de la figura de vigencias futuras ordinarias por entidades territoriales, los siguientes: (i) su ejecución debe iniciar con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso afectará cada una de las vigencias fiscales para las cuales se obtendrá autorización, (ii) el monto máximo, el plazo y condiciones consultará las metas plurianuales del M.F. de Mediano Plazo, esto implica analizar su impacto en el componente del gasto, y, (iii) mínimamente de las vigencias futuras que se soliciten se debe contar con apropiación del 15% en la vigencia en que estas sean autorizadas / VIGENCIAS FUTURAS EXCEPCIONALES - Las vigencias futuras excepcionales cumplen la finalidad de afectar el presupuesto sin apropiación en el año en que se concede la autorización. La Ley 819 de 2003, reguló el tema de la autorización para vigencias futuras a nivel nacional, y dispuso que éstas se conceden para casos excepcionales tales como obras de infraestructura, energía, comunicaciones, aeronáutica, defensa y seguridad - La Ley 1483 de 2011 extendió la aplicación de las vigencias futuras excepcionales al nivel seccional y local de la administración, disponiendo que estas procedían a iniciativa del gobierno local, a fin de que la respectiva corporación autorizara la asunción de obligaciones para la afectación de presupuestos posteriores que no contaban con apropiación en el presupuesto del año en que se concedía la autorización – Los requisitos a cumplir por los entes territoriales se encuentran enunciados en el artículo 1 de la ley 1483 de 2011 - Las corporaciones de elección popular deben abstenerse de otorgar autorización para las vigencias si: (i) el proyecto no está consignado en el Plan de Inversiones del Plan de Desarrollo, y (ii) si sumados todos los proyectos que se buscan emprender por medio de estas vigencias, sus costos futuros de mantenimiento o administración, exceden la capacidad de endeudamiento de la entidad. Tampoco se podrán aprobar vigencias futuras en el último año de período del gobierno seccional o local - Los temas para los cuales se autorizan las vigencias futuras excepcionales a nivel nacional, son distintos de aquellos de que se ocupan las vigencias futuras a nivel territorial


FUENTE FORMAL: Decreto 111 de 1996, Ley 136 de 1994, Ley 819 de 2003, Ley 1483 de 2011.


SÍNTESIS DEL CASO: El Subsecretario de Prevención del Daño Antijurídico del Departamento de Antioquia, remite al Tribunal Administrativo de Antioquia el Acuerdo N° 08 de 2021 expedido por el Concejo Municipal de Anzá en septiembre de 2021, al considerar que el acto administrativo demandado carece de validez porque se autoriza al Alcalde para comprometer una vigencia futura excepcionales, sin especificar la cantidad del presupuesto que se va a utilizar cada año.


NOTA DE RELATORÍA: Tal como está redactado el artículo acusado, es claro que se desconoce a cuánto equivale la vigencia futura que se está autorizando, y la norma exige que mínimamente se exprese cuál es el valor de la apropiación presupuestal que se autoriza y cuál es el total de proyecto. Esta información, que no se expresa en el Acuerdo referido, se exige, no por un capricho legislativo, sino porque, esta información va íntimamente ligada con el cumplimiento del deber de conocer cuáles son todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento o administración, y evitar que se exceda la capacidad de endeudamiento de la entidad territorial. Así las cosas, puede concluirse que el Concejo Municipal de Anzá, al expedir el Acuerdo 8 de 2021, desconoció el Artículo 123 Constitucional, ya que, autorizó vigencias futuras sin tener en cuenta el contenido del Artículo 1º literal b de la Ley 1483 de 2011, que ordena que, previa autorización de la vigencia futura, se tenga claro el monto de dicha obligación, a fin de que esta suma consulte las metas plurianuales del marco fiscal a mediano plazo y no supere la capacidad de endeudamiento del ente territorial.


REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA PRIMERA DE ORALIDAD MAGISTRADO PONENTE: ÁLVARO CRUZ RIAÑO


MEDELLÍN, VEINTIOCHO (28) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIDÓS (2022)



REFERENCIA

REVISIÓN DE ACUERDO

DEMANDANTE

SECRETARIA GENERAL -GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA

NORMA OBJETO DE

REVISIÓN

ACUERDO 008 DE 2021 CONCEJO MUNICIPAL DE ANZA

RADICADO

05 001 23 33 000 2021 01897 00

INSTANCIA

Única

ASUNTO

Régimenpresupuestal.Principiodeanualidaddel presupuesto. Vigencias futuras excepcionales

PROVIDENCIA

S-11


1.ANTECEDENTES.


El Subsecretario de Prevención del Daño Antijurídico del Departamento de Antioquia, delegado por el Gobernador, en ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política y los artículos 119 y 120 del Decreto 1333 de 1986, remitió a éste Tribunal el Acuerdo Nº 08 de 2021 “POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIPAL DE ANZÁ PARA COMPROMETER VIGENCIAS FUTURAS EXCEPCIONALES PARA LAS VIGENCIAS FISCALES 2022-2031 PARA LA MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE ALUMBRADO PÚBLICO DEL

MUNICIPIO DE ANZÁexpedido por el Concejo Municipal de ANZÁ DE ANTIOQUIA en el mes de noviembre de 2021, a fin de obtener un pronunciamiento acerca de la validez del mismo.


1.%2 Fundamento fáctico.


El delegado del Gobernador de Antioquia señala que el Concejo Municipal de ANZÁ DE ANTIOQUIA aprobó el Acuerdo N° 8 de 2021, facultando al alcalde para comprometer vigencias futuras excepcionales.


El Acuerdo No. 11 de 2021, establece lo siguiente:





Que el Acuerdo fue aprobado en dos sesiones extraordinarias, convocadas y que el primer debate fue el 20 de septiembre y el segundo, el día 24 de septiembre de 2021, fecha en al cual se sancionó el Acuerdo por parte del Alcalde.


2.%2 Fundamentos de derecho.


La Gobernación de Antioquia señala que el Concejo Municipal de ANZÁ con el Acuerdo 08 de 2021 infringe el artículo 123 Superior que le ordena ejercer sus funciones de acuerdo a la Constitución, la ley y el reglamento.


Dice que el artículo 121 de la Constitución contempla el principio de legalidad de las actuaciones estatales, y el canon de la Ley 489 de 1998 ordena a los organismos y entidades administrativas ejercer con exclusividad las potestades y atribuciones inherentes y que les han sido asignadas.


Cita el artículo de la Ley 1483 de 2011 que se refiere a las vigencias futuras excepcionales para las entidades territoriales, en el cual se señala que las vigencias futuras excepcionales, solamente pueden autorizarse para proyectos de infraestructura, energía, comunicaciones y gasto público social en los sectores de educación, salud, agua potable y saneamiento básico, que se encuentran inscritos en los bancos de proyectos; que su monto máximo debe consultar las metas plurianuales del M.F. a mediano plazo; que deben contar con aprobación del CONFIS territorial y que si se trata de proyectos de inversión nacional, debe obtenerse previamente concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación.




3.%2 Concepto de la invalidez


En este acápite de la demanda, la Delegada del Gobernador de Antioquia expone los argumentos que a ...

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