Sentencia Nº 05000-31-21-001-2019-00006-01 del Tribunal Superior de Antioquia, 22-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 879159002

Sentencia Nº 05000-31-21-001-2019-00006-01 del Tribunal Superior de Antioquia, 22-10-2020

Número de expediente05000-31-21-001-2019-00006-01
Fecha22 Octubre 2020
Número de registro81513938
EmisorTribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia (Colombia)
Normativa aplicadaLey 1448 de 2011 art. 91 \ Ley 791 de 2002 \ Ley 133 de 1994 \ Código Civil art. 757, 762, 783, 1521, 2512 \ Código General del Proceso art. 83
MateriaDERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - NO encontraron probados los presupuestos axiológicos para acceder al derecho a la restitución. / PARTE OPOSITORA - NO se probó que, tuvieran ninguna injerencia en los hechos victimizantes presuntamente padecidos por el actor, y su derecho sobre el predio no se funda en ningún negocio jurídico que les imponga la obligación de actuar de buena fue exenta de culpa, sino que se trata de un derecho sucesoral. / PRETENSIÓN DE RESTITUCIÓN - El debate encarna un asunto del resorte de la justicia ordinaria en su especialidad civil / TESIS: En el presente caso, si bien del análisis probatorio del caso se desprende que “el señor FABIÁN ELEUTERIO BARRIENTOS DAZA se encuentra inscrito como víctima en el RUV, NO existe nexo de causalidad entre su inscripción como víctima y los hechos narrados en la solicitud de restitución de tierras; NO quedó probada su relación jurídica (poseedor), con el predio reclamado, durante el tiempo del presunto desplazamiento (año 2000), el predio era explotado personalmente por sus propietarios y el señor Fabián Barrientos no contaba con un justo título para acceder al predio en dicha condición; NO se probó que el predio reclamado hubiese sido objeto de abandono o despojo, y menos para el año 2000, toda vez que, de acuerdo con las declaraciones de los hermanos Heriberto, Rodrigo y Eugenia Barrientos, el señor Gerardo Barrientos (padre del solicitante y propietario del predio) estuvo a cargo del predio en calidad de señor y dueño, hasta el año 2006 y él nunca fue objeto de acciones violentas que lo obligaran a abandonar el predio; el reclamo judicial del señor Fabián Eleuterio Barrientos Daza sobre el predio “La Alondra”, corresponde a un asunto civil tendiente a lograr la propiedad del mismo que debe ser resuelta por la jurisdicción civil”, mismo que él se encuentra tramitando ante el Juzgado Promiscuo Municipal de San Rafael. En cuanto a los opositores, quienes actuaron, unos en calidad de herederos de Rosa Angélica Daza y otros como “subrogatarios” del derecho sucesoral de Joel Barrientos Daza, adujo que “no se probó que [ellos] tuvieran ninguna injerencia en los hechos victimizantes presuntamente padecidos por el señor Fabián Eleuterio Barrientos, y su derecho sobre el predio no se funda en ningún negocio jurídico que les imponga la obligación de actuar de buena fue exenta de culpa, sino que se trata de un derecho sucesoral”. Corolario de todo lo analizado, no se accederá a la pretensión de restitución incoada por FABIÁN ELEUTERIO BARRIENTOS DAZA, pues no probó el vínculo de poseedor que alega frente al bien para el momento en que sucedió el presunto desplazamiento y, de todos modos, aunque no se desmiente la probable existencia del abandono temporal por razones de orden público, como quiera que retornó y no se entrevé que pervivan afectaciones atribuibles a ese hecho, no se hace necesaria ni procedente la intervención del juez de restitución para restaurar el vínculo que actualmente pueda detentar, o dispensar medidas reparativas y/o trasformadoras. No queda duda, y el mismo reclamante lo refirió, que el proceso de restitución y el de pertenencia que cursa ante el Juzgado Promiscuo Municipal de San Rafael bajo el Radicado 2018-00101, son una respuesta al reclamo que le hicieron sus consanguíneos y coherederos para que sobre predio “LA ALONDRA” se levante la respectiva sucesión. Empero, como lo adujo el delegado del Ministerio Público, el debate encarna un asunto del resorte de la justicia ordinaria en su especialidad civil - agraria, y es quien debe ponderar los intereses entre quienes alegan que el predio es un bien relicto de la masa herencial de la finada Rosa Angélica Daza de Barrientos y quien alega haberse hecho señor y dueño del mismo por la prescripción adquisitiva, por lo que se librará oficio con destino al Juzgado Promiscuo Municipal de San Rafael para que continúe sus actuaciones en el aludido proceso, así como a la Gobernación de Antioquia - Secretaría de Hacienda, en torno al procedimiento administrativo que adelanta por el cobro de valorización.
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