Sentencia Nº 05000-31-21-002-2017-00032 del Tribunal Superior de Antioquia, 15-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 879159194

Sentencia Nº 05000-31-21-002-2017-00032 del Tribunal Superior de Antioquia, 15-07-2019

Número de expediente05000-31-21-002-2017-00032
Fecha15 Julio 2019
Número de registro81502245
EmisorTribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia (Colombia)
Normativa aplicadaLey 1448 de 2011 art. 79,77,91,86,87,76,13,114,137,75,105,84,81,73,26,51,52-59,156,66,130,115,101,161,101 \ Ley 388 de 1997 art. 123 \ Ley 136 de 1994 \ Ley 505 de 1999 \ Ley 1454 de 2011 \ Ley 137 de 1959 \ Ley 1001 de 2005 \ Ley 387 de 1997 art. 19 \ 160 de 1994 \ Decreto 1071 de 2015 art. 2.15.1.4.1. \ Decreto 3600 de 2007 art. 15,16 \ Decreto 1077 de 2015 art. 2.1.1.1.2.1.1. \ Constitución Política de Colombia art. 13,29,43,93,118
MateriaDERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - Por compensación / PARTE OPOSITORA - Se declaró impróspera la oposición formulada; No se reconoció compensación alguna, PERO se reconoció la calidad de segundo ocupante / TESIS: De todas estas declaraciones, deviene al unisono con suficiente claridad que en el marco conflictual presentado en El Jordan, especialmente con la incursión paramilitar y las masacres cometidas en el año 1998, se dio el desplazamiento de la población civil, entre ellos del señior IVAN RAMIRO JIMENEZ ACEVEDO su cónyuge GLADYS PATRICIA CASTRILLON QUICENO, quienes sufrieron directamente los efectos dañinos de la violencia, pues él era una de las personas amenazadas por los paramilitares y no pudo disfrutar pacíficamente de la tierra, siendo restringida su circulación, tanto así que ya no podía dormir tranquilo allá y por ello estaba bajo el techo de su tía MAGDALENA ACEVEDO, lugar hasta el cual llegaron los paramilitares a tardes horas de la noche, pero logró sortear esa situación con la huida. Otro tanto ocurrió en su vivienda, donde también fueron los paramilitares fueron a buscarlo y como allí estaba su suegro JOAQUIN CASTRILLON, lo asesinaron en el negocio. Como si fuera poco, le robaron el carro a IVAN para llevar a varias personas asesinadas, retuvieron a su esposa GLADYS y le saquearon el negocio. Al día siguiente, el 20 de diciembre de 1998, él se desplazo hacia San Rafael y luego a Medellín. Posteriormente, su cónyuge hizo lo propio tras darle cristiana sepultura a su padre y recoger los dineros adeudados en el negocio. Así, iniciaron un nuevo proyecto de vida en Medellín, pero continuo la persecución y le toco salir del país por un tiempo. El hecho victimizante aludido fue incluso reconocido por la parte opositora en el escrito de oposición; a quien su propio hijo se enteró de que el señor IVAN se había tenido que ir de la región por el conflicto armado, pues fue un hecho de conocimiento publico. Mas todavía, la opositora era consciente de que la tierra en ese momento era favorable debido a la grave situación del orden público, no obstante, a pesar de todas esas circunstancias presentadas se atrevieron a comprar; por lo que no se encuentra la buena fe exenta de culpa alegada; PERO, el solicitante es consciente de los derechos que también tiene la opositora ROCÍO DE DIOS ZAPATA GONZALEZ porno tener nada que ver con la violencia ni el despojo, de manera que él, con un tono conciliador, no desconoce las circunstancias particulares de quien se opone a la restitución y a la cual conoce desde hace muchos años, pues, como se ha visto, ella es un sujeto de especial protección constitucional, una mujer campesina adulta mayor (60 anos) y con discapacidad, que igualmente ha sido victima de la violencia, y ha permanecido durante mucho tiempo en el lugar donde esta ubicado el predio. ROCÍO y su hijo, a pesar de los embates de la vida, han (re)constituido su proyecto de vida allÍ, y sus ingresos dependen del predio solicitado, el cual ha mejorado como lo expreso ella: “nosotros le metimos mucho trabajo a esa casa y ahora últimamente le metimos trabajo pintura cielorraso, armazon para cielorraso”. En esta linea argumentativa, para mantener la convivencia pacifica, la igualdad y no afectar el mínimo vital de la parte opositora, que depende económicamente en parte del predio objeto de restitución, con el cual tiene un arraigo de mas de 18 años y lo han mejorado, se adoptara como medida de protección a favor de la señora ROCÍO DE DIOS ZAPATA GONZÁLEZ, la conservación del statuo quo sobre el inmueble objeto de la presente acción
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