SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2004-04310-02 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 27-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845378405

SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2004-04310-02 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 27-02-2019

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 86 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 8 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 357 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 31
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente05001-23-31-000-2004-04310-02
Fecha27 Febrero 2019

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Eventos. Regla general / PRETENSIONES DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / FINALIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / HECHO ADMINISTRATIVO / OMISIÓN ADMINISTRATIVA / OPERACIÓN ADMINISTRATIVA / ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

La acción de reparación directa es el medio de control idóneo para perseguir la declaratoria de responsabilidad patrimonial del Estado cuando el daño invocado proviene de un hecho, omisión, operación administrativa o cualquier otra actuación estatal distinta a un contrato estatal o un acto administrativo, en este caso por hechos imputables a la administración de justicia (art. 90 C.N. y art. 86 C.C.A.). NOTA DE RELATORÍA: Referente a la procedencia de la acción de reparación directa, consultar providencias de 17 de junio de 1993, Exp. 7303, C.C.B.J., 8 de marzo de 2007, Exp. 16421, C.R.S.C.P..

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 86

CADUCIDAD ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / EJECUTORIA DE LA PROVIDENCIA / OPORTUNIDAD DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL

El término para formular pretensiones, en reparación directa, de conformidad con el numeral 8 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo es de 2 años, que se cuentan a partir del día siguiente del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble de propiedad ajena por causa de trabajo público o por cualquier otra causa. En los eventos de privación injusta de la libertad, la Sección Tercera ha sostenido que el cómputo de la caducidad inicia a partir del día siguiente al de la ejecutoria de la providencia absolutoria, pues solo a partir de ese momento la víctima tiene conocimiento de la antijuricidad del daño. NOTA DE RELATORÍA: Referente al cómputo del término de caducidad de la acción de reparación directa en casos de privación injusta de la libertad, consultar providencia de 2 de febrero de 1996, Exp. 11425, C.D.S.H.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 8

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / APELACIÓN DE LA SENTENCIA DE ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / LÍMITES DEL RECURSO DE APELACIÓN - Sin análisis de responsabilidad / APELANTE ÚNICO / DEMANDANTE / TASACIÓN DE PERJUICIOS / RECONOCIMIENTO DE PERJUICIOS

Como la sentencia fue recurrida por la parte demandante únicamente respecto de la tasación y reconocimiento de perjuicios, la Sala estudiará el asunto, de conformidad con el artículo 357 del CPC, esto es, sólo en relación con los perjuicios cuestionados por el apelante único.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 357

MEDIOS PROBATORIOS / DOCUMENTO PERIODÍSTICO / VALOR PROBATORIO DE LAS PUBLICACIONES PERIODÍSTICAS - No dan certeza sobre los hechos sino de la existencia de la noticia / VALOR PROBATORIO DEL DOCUMENTO PERIODÍSTICO - Recorte de prensa

En el expediente obran recortes de prensa (…) y el boletín (…) de la Fiscalía con el titular. Las informaciones difundidas en los medios de comunicación no dan certeza sobre los hechos en ellos contenidos, sino de la existencia de la noticia y en esas condiciones serán valoradas en este proceso. NOTA DE RELATORÍA: Sobre el valor probatorio de los recortes de prensa, consultar providencias de 1 de marzo de 2006, Exp. 16587, C.R.S.C.P.; de 29 de mayo de 2012, Exp. 2011-01378 PI, C.S.B.V..

PERJUICIO MORAL / NATURALEZA DEL PERJUICIO MORAL / PERJUICIOS MORALES POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / TASACIÓN DEL PERJUICIO MORAL - Criterios reiterados jurisprudencialmente / PRESUNCIÓN DE PERJUICIO MORAL / DAÑO MORAL - Se infiere del vínculo parental o marital / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL

La Sección Tercera unificó sus criterios de indemnización de perjuicios morales en los eventos de privación injusta de la libertad. En esta providencia se trazaron unos parámetros de guía para su tasación de acuerdo a factores como la duración de la privación de la libertad y el grado de parentesco de los demandantes en relación con la víctima directa. NOTA DE RELATORÍA: Sobre los criterios jurisprudenciales para tasación de perjuicios morales por privación injusta de la libertad, consultar sentencia de 28 de agosto de 2014, Exp. 36149, C.H.A.R. (E).

INDEMNIZACIÓN DE DAÑO EMERGENTE / RECONOCIMIENTO DE LOS HONORARIOS DEL ABOGADO - Requisitos / PAGO DE LOS HONORARIOS DEL ABOGADO / HONORARIOS DEL ABOGADO DEFENSOR / PROCESO PENAL / RECONOCIMIENTO DE PERJUICIOS MATERIALES EN LA MODALIDAD DE DAÑO EMERGENTE - Procede a favor de hermana de la víctima / ACREDITACIÓN DEL DAÑO EMERGENTE / PRUEBA DE DAÑO EMERGENTE / ACTUALIZACIÓN DEL DAÑO EMERGENTE

En los eventos en los cuales se solicita el pago por honorarios de abogado, debe probarse la defensa en el proceso penal y el pago por los servicios prestados. Está acreditado que los abogados (…) ejercieron la defensa de (…) en el proceso penal, ya que asistieron a las diligencias de indagatoria de los sindicados y se notificaron de la resolución de situación jurídica que precluyó la investigación. (…) Para demostrar el monto de los honorarios pactados, la parte demandante aportó un certificado de paz y salvo (…) suscrito por los abogados. (…) Como estos medios de prueba acreditan el daño emergente, este monto será actualizado. NOTA DE RELATORÍA: Referente al reconocimiento del daño emergente por pago de honorarios de abogado, consultar providencia de 8 de junio de 2011, Exp. 19576, C.R.S.C.P..

PERJUICIOS INMATERIALES - Evolución jurisprudencial / TIPOLOGÍA DE PERJUICIO INMATERIAL DISTINTA AL DAÑO MORAL / VULNERACIONES O AFECTACIONES RELEVANTES A BIENES O DERECHOS CONVENCIONAL Y CONSTITUCIONALMENTE AMPARADOS / REPARACIÓN INTEGRAL / MEDIDAS DE JUSTICIA RESTAURATIVA - Eventos de procedencia / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL

En sentencias de unificación se recogieron las clasificaciones conceptuales enmarcadas bajo las denominaciones de “daño a la vida de relación”, “alteración a las condiciones de existencia” o “perjuicios fisiológicos”. En esa oportunidad la Sala sostuvo que podrían indemnizarse los perjuicios ocasionados a bienes jurídicamente tutelados, siempre que tal circunstancia se acreditara en el proceso y no se enmarcaran en las demás tipologías de perjuicios reconocidas por la jurisprudencia. NOTA DE RELATORÍA: En relación con los perjuicios inmateriales, su naturaleza y criterios de tasación, consultar providencias de 14 de septiembre de 2011, Exps. 19031 y 38222, C.E.G.B..

MEDIDAS DE JUSTICIA RESTAURATIVA - No procede / FALTA DE PRUEBA / AFECTACIÓN A BIENES CONVENCIONAL Y CONSTITUCIONALMENTE PROTEGIDOS - No acreditado / NEGACIÓN DE LA MEDIDA DE REPARACIÓN NO PECUNIARIA / AUSENCIA DE PRUEBA DEL DAÑO / DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA / DERECHO AL HONOR / DERECHO AL BUEN NOMBRE / DOCUMENTO PERIODÍSTICO / PUBLICACIONES PERIODÍSTICAS - Recorte de prensa

Según la demanda, la privación de la libertad tuvo una gran connotación social y, como consecuencia de ello, a (…) fueron señalados como delincuentes, además, la divulgación de su captura en diferentes medios de comunicación afectó su dignidad humana, su honor y su buen nombre. En el expediente se encuentra acreditada la existencia de recortes de prensa, que dan cuenta de la captura y absolución de los demandantes, pero como no se acompañan por otros medios de convicción que den cuenta de la afectación de bienes jurídicamente tutelados, la Sala confirmará la decisión de negar lo solicitado por este concepto.

AFECTACIÓN RELEVANTE A BIEN CONVENCIONAL Y CONSTITUCIONALMENTE AMPARADO / PROCEDENCIA DEL PRINCIPIO DE NON REFORMATIO IN PEJUS

Ahora, el Tribunal reconoció (…) por la divulgación de información a los medios de comunicación y como la parte demandante está amparada por el principio de la non reformatio in peius, según el cual el superior no puede agravar la condena impuesta al apelante único (art. 31 C.N.), se confirmará la decisión impugnada en este punto.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 31

CONSEJO DE...

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