SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2006-03498-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 30-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845378614

SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2006-03498-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 30-10-2019

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Normativa aplicadaCÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 82 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2171 DE 1992 - ARTÍCULO 20 / DECRETO 2171 DE 1992 - ARTÍCULO 53 / LEY 64 DE 1967 - ARTÍCULO 1 / LEY 58 DE 1982 - ARTÍCULO 10
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha30 Octubre 2019
Número de expediente05001-23-31-000-2006-03498-01

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA / DOBLE INSTANCIA

Es esta jurisdicción la llamada a resolver la controversia, en atención al carácter público de la demandada. La S. es competente para resolver los recursos en razón de la cuantía del asunto y su vocación de doble instancia, en consideración a que las pretensiones se estimaron en suma ampliamente superior a los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes en la época en que fue promovida la demanda.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 82

PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR OMISIÓN ADMINISTRATIVA / MANTENIMIENTO DE VÍA PÚBLICA - Omisión

[C]omo en el presente caso se pretende obtener la reparación de un daño presuntamente causado por una omisión de la administración, en específico la relativa a las obligaciones de mantenimiento vial, es la acción de reparación directa prevista en el artículo 86 (…) del Código Contencioso Administrativo (…) la idónea reclamar la indemnización de perjuicios derivados de esta.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 86

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / DEBERES DEL INVÍAS / FUNCIONES DEL INVÍAS / MANTENIMIENTO DE VÍA PÚBLICA / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / MINISTERIO DE TRANSPORTE

Frente a la legitimación en la causa por pasiva, las demandantes le atribuyen al Instituto Nacional de Vías presuntas omisiones en el mantenimiento y señalización del corredor vial en el que ocurrió el accidente, hechos por los cuales está llamado a comparecer al presente proceso. Cosa distinta ocurre con la Nación - Ministerio de Transporte, frente a quien no se esgrimió argumento alguno que justifique su vinculación al proceso, en tanto su ámbito de competencia funcional es ajeno a los hechos de la demanda (…) en tal virtud, se confirmará la decisión recurrida en cuanto declaró su falta de legitimación en la causa por pasiva.

MANTENIMIENTO DE VÍA PÚBLICA / RED VIAL NACIONAL / CONSTRUCCIÓN DE VÍA PÚBLICA / FONDO VIAL NACIONAL / INVÍAS / DEBERES DEL INVÍAS / RESPONSABILIDAD DE INVÍAS / FUNCIONES DEL INVÍAS

[C]omo lo reconoció la demandada, es claro que a ella le correspondía el mantenimiento del corredor vial. Respecto de sus precisas competencias al respecto se verifica que antes de la expedición del Decreto 2171 de 1992, dictado en uso de las facultades extraordinarias asignadas al ejecutivo por el artículo 20 transitorio de la Constitución, la construcción y mantenimiento de las vías nacionales estaba asignada al Fondo Vial Nacional. (…) [E]l Fondo Vial Nacional se reestructuró como Instituto Nacional de Vías. Las específicas funciones en materia de construcción y mantenimiento vial fueron asignadas a INVIAS en virtud de lo previsto por el artículo 53 del decreto en cita, de acuerdo con el cual “corresponde al Instituto Nacional de Vías ejecutar las políticas y proyectos relacionados con la infraestructura vial a cargo de la Nación en lo que se refiere a carreteras”.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2171 DE 1992 - ARTÍCULO 20 / DECRETO 2171 DE 1992 - ARTÍCULO 53 / LEY 64 DE 1967 - ARTÍCULO 1

ACCIDENTE DE TRÁNSITO / DAÑO ANTIJURÍDICO / LESIONES FÍSICAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO / PÉRDIDA DE LA CAPACIDAD LABORAL / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO / CAUSA EFICIENTE DEL DAÑO / DERRUMBE / EFECTOS DEL DERRUMBE / FALLA EN EL SERVICIO POR DERRUMBES / INEXISTENCIA DE LA CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / EJERCICIO DE ACTIVIDAD PELIGROSA - No contribuyó a la configuración del daño

No hay debate en esta instancia sobre el daño, acreditado con suficiencia en virtud de la historia clínica de la víctima y el dictamen sobre su pérdida de capacidad laboral. (…) [L]a S. concluye que la causa eficiente del accidente fue la existencia del derrumbe sobre la vía, que desestabilizó al motociclista y lo hizo perder el control hasta chocar con el vehículo que se movilizaba en sentido contrario. (…) [F]ue la presencia de un obstáculo en la vía lo que determinó la ocurrencia del accidente. (…) [N]o hay evidencia alguna de que la conducta de la víctima hubiera contribuido causalmente al accidente, pues aunque consta que desarrollaba una actividad peligrosa, no hay evidencia de que su obrar contribuyó total o parcialmente en la ocurrencia de los hechos. (…) En esas condiciones, cobra fuerza, con alto grado de probabilidad, la hipótesis de que en ausencia de otros elementos relevantes, fue la presencia de un obstáculo en la vía lo que determinó la ocurrencia del accidente, en tanto las reglas de la experiencia indican que al ser sorprendido intempestivamente por un obstáculo debió maniobrar rápidamente, lo que tenía la virtualidad de incidir sobre la estabilidad del rodante.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / RESPONSABILIDAD DE INVÍAS / FALLA EN EL SERVICIO POR DERRUMBES / MANTENIMIENTO DE VÍA PÚBLICA - Omisión / RIESGO PREVISIBLE / PREVENCIÓN DE DESASTRES PREVISIBLES / OLA INVERNAL

[L]a presencia del derrumbe no constituye causa extraña capaz de romper la posibilidad de imputar el daño a la demandada, por cuanto, precisamente, la llamada a evitarlos era la accionada, en tanto el mantenimiento vial incluye el adelantamiento de todas las actuaciones necesarias para permitir la utilización de las carreteras en condiciones seguras, lo que incluye necesariamente la estabilización de los taludes aledaños, máxime cuando estos han sido intervenidos en el proceso constructivo de la vía. (…) [L]a presencia de derrumbes en la vía en temporada invernal era una constante tal como se revela con la declaración del supervisor de mantenimiento vial quien dio cuenta de que esa situación era de conocimiento de la demandada. (…) Así las cosas, los derrumbes en la vía eran situación previsible para la demandada, quien tampoco acreditó haber adelantado alguna actuación para evitarlos y, por el contrario, los consideraba con una situación normal de la vía que corregía mediante el retiro del material o su señalización.

INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / PERJUICIO MORAL POR LESIONES CORPORALES / FIJACIÓN DEL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / CUANTIFICACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / TASACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / ACREDITACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / NIVELES PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / GRAVEDAD DE LAS LESIONES FÍSICAS / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE EQUIDAD / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

Ante la imposibilidad de cuantificar el daño moral, la jurisprudencia ha establecido topes monetarios para la indemnización de dicho perjuicio, que se ha tasado, como regla general, en el equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales cuando el daño cobra su mayor intensidad, caso correspondiente al padecimiento sufrido por las propias víctimas o por quienes acrediten relaciones afectivas propias de las relaciones conyugales y paterno-filiales (primer grado de consanguinidad) con la víctima que ha perdido la vida o sufrido una pérdida de capacidad laboral superior al 50%. En casos de lesiones, particularmente, se unificó la jurisprudencia de la Corporación en el sentido de establecer topes indemnizatorios de acuerdo con la gravedad de las lesiones y del nivel de las relaciones afectivas o de parentesco. (…) Esos baremos fueron establecidos por la jurisprudencia para minimizar la discrecionalidad del juez al tasarlas y permitir algún criterio objetivo para efectos de estimar en equidad la reparación de estos perjuicios que por su naturaleza son imposibles de cuantificar. Así las cosas, la determinación del monto de la indemnización con fundamento en dichos parámetros no debe interpretarse como minimización del daño, sino como un esfuerzo para evitar inequidades en la reparación del daño.

NOTA DE RELATORÍA: En relación con los parámetros a tener en cuenta para tazar perjuicios morales de acuerdo con la gravedad de las lesiones, ver sentencia de 28 de agosto de 2014, Exp. 31172, M.O.M.V. de De la Hoz.

DAÑO A LA SALUD / LESIÓN / DAÑO CORPORAL / CONCEPTO DE DAÑO A LA SALUD / INDEMNIZACIÓN DEL DAÑO A LA SALUD / RECONOCIMIENTO DEL DAÑO A LA SALUD / TASACIÓN DEL DAÑO A LA SALUD - Criterios jurisprudenciales / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL / FALLA DEL SERVICIO POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO / FALLA EN EL SERVICIO POR DERRUMBES

En reciente pronunciamiento de unificación la Sección Tercera de la Corporación, luego de abordar el estudio del origen de las diversas denominaciones del perjuicio inmaterial, estableció que además del daño moral causado por las lesiones físicas que afectan el normal desenvolvimiento de una persona, también puede configurarse un daño a la salud, que es independiente de la afectación anímica de la víctima y que, en consecuencia, también amerita ser indemnizado para efectos de la reparación integral del daño. (…) En este caso particular, quedó acreditado que con ocasión del accidente de tránsito tantas veces referido, quienes reclaman indemnización por tal concepto sufrieron lesiones corporales.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el reconocimiento de la indemnización por daño a la salud, ver sentencia de 14 de septiembre de 2011. Exp. 19031, C.E.G.B..

PERJUICIO MATERIAL POR LUCRO CESANTE / TASACIÓN DEL LUCRO CESANTE / RECONOCIMIENTO DEL LUCRO CESANTE / PRUEBA DEL LUCRO CESANTE / PRUEBA DEL INGRESO - No se aportó / LIBROS DE CONTABILIDAD - No otorgaron certeza de los ingresos / PRUEBA CONTABLE - Sin valor probatorio / FALTA DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RENTA / APLICACIÓN DE PRESUNCIÓN DEL SALARIO MÍNIMO LEGAL

[L]a S. considera que no hay certeza acerca del ingreso de la víctima, por lo que tasará la indemnización con base en el salario mínimo legal, que según reconoció el actor era el que le servía de base para sus aportes al sistema de seguridad social en razón de que su ingreso era...

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