SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2011-00428-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 27-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845383580

SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2011-00428-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 27-02-2019

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 67 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 70
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente05001-23-31-000-2011-00428-01
Fecha27 Febrero 2019

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - No condena

SÍNTESIS DEL CASO: Un juez impuso medida de aseguramiento a J.A.S. por el delito de extorsión agravada, otro lo absolvió por in dubio pro reo y un tribunal confirmó la decisión. Califica la privación de la libertad de injusta.

PROBLEMA JURÍDICO: Corresponde a la Sala determinar si la privación de la libertad fue consecuencia de una actuación abiertamente desproporcionada y violatoria del procedimiento legal.

VALOR PROBATORIO DE LAS COPIAS SIMPLES / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL

Las copias simples serán valoradas, porque la Sección Tercera de esta Corporación, en fallo de unificación, consideró tenían mérito probatorio.NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia de unificación jurisprudencial de 28 de agosto de 2013; exp. 25022

DAÑO - Acreditación / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Regulación normativa. Pronunciamiento jurisprudencial

El daño está demostrado porque J.A.S. estuvo privado de su derecho fundamental a la libertad personal, desde el 12 de enero de 2009 hasta el 30 de junio de 2009. La privación injusta de la libertad como escenario de responsabilidad está regulada en la Ley 270 de 1996, estatutaria de la administración de justicia, en el artículo 68 que establece que quien haya sido privado injustamente de la libertad podrá demandar al Estado reparación de perjuicios. La Corte Constitucional, al declarar su exequibilidad condicionada, dejó en claro que el término “injustamente” se refiere a una actuación abiertamente desproporcionada y violatoria de los procedimientos legales. De acuerdo con esa disposición, tal y como quedó después de su condicionamiento de constitucionalidad, el estudio de responsabilidad debe hacerse bajo dichos parámetros, que implica analizar las circunstancias en que se produjo la privación de la libertad, para determinar si obedeció a una medida apropiada, razonada, conforme a derecho o si la conducta de la entidad fue abiertamente arbitraria. En todos los casos es posible que el Estado se exonere si se acredita que el daño provino de una causa extraña, esto es, que sea imputable al hecho determinante y exclusivo de un tercero o a la culpa exclusiva de la víctima, esta de conformidad con los artículos 70 y 67 de la Ley 270 de 1996. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar, Corte Constitucional, sentencia C-037 de 1996

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 67 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 70

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - No se configuró / CARENCIA PROBATORIA

Aunque el Juzgado Primero Penal Municipal de Bello, A. absolvió a Javier Alonso Serna por el delito de extorsión agravada por in dubio pro reo [hecho probado 7.10], su privación de la libertad cumplió con los requisitos establecidos por el Código de Procedimiento Penal vigente para la época de los hechos, pues contaba con material probatorio que permitía inferir razonablemente que el imputado podía ser autor de la conducta delictiva investigada y además el procesado constituía un peligro para la seguridad de las víctimas. La actuación del Juzgado Catorce Penal del Circuito de Medellín al imponer medida de aseguramiento cumplió con los requisitos legales y probatorios exigidos en el código de procedimiento penal. Como además no existe prueba en el proceso que acredite que la privación de la libertad fue desproporcionada, irrazonable o arbitraria, se confirmará la sentencia apelada.

NO PROCEDE CONDENA EN COSTAS - Privación de la libertad

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil diecinueve (2019)

R.icación número: 05001-23-31-000-2011-00428-01(52211)

Actor: J.A.S. Y OTROS

Demandado: NACIÓN-RAMA JUDICIAL Y OTRO

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

APELANTE ÚNICO-Límites de la apelación. COPIAS SIMPLES-Valor probatorio. PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD-No se acreditó una actuación abiertamente desproporcionada y violatoria del procedimiento legal. CONSTITUCIONALIDAD CONDICIONADA-Obligatoriedad de la sentencia C-037 de 1996.

La Sala, de acuerdo con la prelación dispuesta en sesión de 25 de abril de 2013[1], decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 28 de mayo de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de A., que negó las pretensiones.

SÍNTESIS DEL CASO

Un juez impuso medida de aseguramiento a Javier Alonso Serna por el delito de extorsión agravada, otro lo absolvió por in dubio pro reo y un tribunal confirmó la decisión. Califica la privación de la libertad de injusta.

ANTECEDENTES

El 18 de enero de 2011, J.A.S. y otros, a través de apoderado judicial, formuló demanda de reparación directa contra la Nación-F.ía General de la Nación, R.J., para que se le declarara patrimonialmente responsable por la privación de la libertad de aquel. Solicitaron $151’000.000 por perjuicios morales; $6’760.000 por lucro cesante, $7’000.000 por daño emergente y $10’000.000 por daño a la vida de relación. En apoyo de las pretensiones, la parte demandante afirmó que un juez le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva por el delito de extorsión agravada, que otro lo absolvió por in dubio pro reo y un tribunal confirmó la decisión...

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