SENTENCIA nº 05001-23-33-000-2014-00544-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 06-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845383654

SENTENCIA nº 05001-23-33-000-2014-00544-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 06-11-2019

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente05001-23-33-000-2014-00544-01
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha06 Noviembre 2019

IMPUESTO SOBRE LA RENTA / GASTOS DEDUCIBLES / FAVORABILIDAD EN MATERIA SANCIONATORIA TRIBUTARIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá D.C., seis (6) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 05001-23-33-000-2014-00544-01(22627)

Actor: AMTEX S.A

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

FALLO

Procede la Sección Cuarta a decidir el recurso de apelación presentado por la empresa demandante contra la sentencia del 1 de junio de 2016, proferida por la S. Primera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia, que resolvió:

“PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de la esta providencia.

SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante AMTEX S.A”.

ANTECEDENTES

1. Demanda

1.1. Pretensiones

En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la empresa A. S.A., solicitó se hicieran las siguientes declaraciones y condenas:

“A. A título de nulidad

[…] se sirva declarar la nulidad total de la Liquidación Oficial de Revisión No. 112412013000133 del 13 de noviembre de 2013, proferida por la Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de impuestos de Medellín, perteneciente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, mediante la cual determinó indebidamente el impuesto sobre la renta del periodo gravable 2010 de AMTEX.

B. A título de Restablecimiento del Derecho

[…] ordenar la declaratoria de la firmeza de la declaración privada del impuesto sobre la renta presentada por AMTEX para el año gravable 2010 mediante formulario No. 1101600165213 presentada el 6 de abril de 2011 y, se archive el proceso definitivamente, en razón a que la Compañía obró conforme con la normativa aplicable.

C.C. del Proceso

[…] se condene en costas a la parte demandada, como consecuencia de la declaratoria de Nulidad Absoluta del Acto Administrativo demandado y, de la declaratoria de firmeza de la declaración privada correspondiente al impuesto sobre renta del periodo gravable de 2010”.

1.2. Hechos relevantes

1.2.1. Dice la actora que el 6 de abril de 2011 presentó declaración del Impuesto a la renta y complementarios por el año de 2010, en el formulario No. 1101600165213, liquidando un saldo a favor de $845.757.000.

1.2.2. Indica que el 19 de mayo de 2011 la compañía presentó la solicitud de devolución del saldo a favor de impuesto sobre las ventas. Y mediante auto de apertura No. 112382012000553 de 15 de marzo de 2012, la Dirección de Gestión de Fiscalización de la DIAN, inició investigación en su contra.

1.2.3. En la investigación la DIAN revisó la declaración del IVA del 6º bimestre de 2010. Resultado de esa investigación la actora decidió corregir la declaración privada disminuyó de los impuestos descontables la suma de $64.392.000, de gastos por el valor de $402.598.000, por tanto un menor saldo a favor.

1.2.4. El 28 de febrero de 2013 le fue notificado a A. requerimiento especial, en el que la DIAN propuso modificación de la liquidación privada del impuesto de renta del año gravable 2010. La actora dio respuesta a ese requerimiento.

1.2.5. Narra la actora que el 13 de noviembre de 2013 la DIAN expidió la liquidación oficial de revisión No. 112412013000133 del impuesto de renta año 2010, en la que rechazó gastos por $402.598.000 e impuso sanción por inexactitud por $212.573.000, fundado en que:

a) Como la sociedad corrigió la declaración del IVA del 6º bimestre del 2010, rechazando como impuestos descontables los generados a partir de ciertos gastos, la consecuencia inmediata es que esos gastos debían ser rechazados en la declaración de renta del mismo año.

b) Al corregir la declaración del IVA, aceptó la improcedencia de los gastos incurridos. Para que un gasto sea deducible tiene que generar un correlativo ingreso, y éste no se generó, por ende los gastos no eran deducibles de la renta.

c) Los gastos en que incurrió no cumplieron con el requisito esencial consagrado en el artículo 107 del Estatuto Tributario de “legalidad” de la expensa.

d) La compañía no probó la destinación de erogaciones diferentes a las que incurrió con las firmas “P.H.&.R.” y “O.G. y Asociados Ltda”.

e) Al no poderse verificar la procedencia de las deducciones, se debe imponer sanción por inexactitud por falta de soporte de los gastos.

1.3. Normas violadas y concepto de violación

Invoca como violadas, entre otras, las siguientes normas: artículos 6, 29, y 363 de la Constitución; 107, 647, 694, 696, 742 y 746 del Estatuto Tributario.

Los cargos planteados contra el acto demandado, se resumen así:

1.3.1. Desconocimiento de la independencia de las declaraciones sobre el impuesto a las ventas y la de renta.

Que el artículo 694 del Estatuto Tributario establece que las declaraciones tributarias son independientes. En consecuencia el tratamiento dado por el contribuyente a un gasto o costo para una declaración, no puede ser utilizado por la autoridad tributaria para determinar una modificación en otra declaración, como lo hizo la DIAN.

La demandada debió circunscribir su actuación a analizar en forma puntual la declaración del impuesto sobre la renta, y no fundarse únicamente en la corrección de la declaración de IVA, que obedeció solo a razones financieras diferentes a las argüidas por la DIAN.

1.3.2. Falsa motivación:

1.3.2.1. Las erogaciones incluidas y que fueron rechazadas por la DIAN, cumplen con los requisitos de causalidad, necesidad y proporcionalidad determinados en el artículo 107 del Estatuto Tributario.

1.3.2.2. El hecho de acogerse a una propuesta de modificación en el impuesto sobre las ventas, no implica aceptación de error alguno por parte del contribuyente en el impuesto de renta. No existe sustento legal para presumir que si el contribuyente rechaza o no incluye en la declaración del IVA un impuesto descontable, no podrá tomar como deducible el gasto incurrido en la declaración de renta.

1.3.2.3. La compañía nunca ha aceptado el desconocimiento de los gastos cuestionados. Que la única razón para aceptar el rechazo fue una razón financiera, por la temporalidad con la que se necesitaba el saldo a favor.

Que si bien la empresa acogió a la propuesta de corrección de la declaración del IVA del 6º bimestre 2010, eso no implica que se hubiera aceptado la no deducibilidad en el impuesto de renta de los gastos incurridos.

1.3.2.4. La compañía sustentó los gastos en que incurrió.

1.3.2.5. Que lo que hizo la DIAN fue crear una presunción en el sentido de que si el contribuyente rechaza o no incluye en la declaración de IVA un impuesto descontable, se presume que no podrá tomar como deducible el gasto incurrido de renta. Presunción que no solo no existe legalmente, sino que la demandada no probó que los gastos incurridos no cumplen con los requisitos del artículo 107 del ET.

1.3.3. Interpretación errónea del artículo 107 del E.T., al considerar que para la deducibilidad del gasto, dicho gasto debe haber generado un correlativo ingreso. Que esa exigencia es contraria al referido artículo y a la jurisprudencia del Consejo de Estado sobre el tema.

1.3.4. La autoridad tributaria aplicó según su conveniencia la presunción de veracidad. En cierto que las declaraciones se presumen veraces, pero esa presunción solo cobija a cada declaración y no puede servir de argumento para sustraer de los mismos efectos a otras declaraciones.

1.3.5. La sanción impuesta por inexactitud es improcedente, porque no se dieron los presupuestos del artículo 647 del ET, toda vez que no se pueden imponer sanciones con criterios meramente objetivos, cuando existe diferencia de criterios.

2. Oposición

La DIAN se opuso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR