SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2009-00160-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 14-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851691476

SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2009-00160-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 14-09-2020

Sentido del falloINHIBITORIO / NO APLICA
Fecha14 Septiembre 2020
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente05001-23-31-000-2009-00160-01
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Normativa aplicadaCÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 84 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 137 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 170
Fecha de la decisión14 Septiembre 2020

DEMANDA DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Respecto de los actos por medio de los cuales se efectuó la revisión del avalúo catastral de un inmueble / CONTENIDO DE LA DEMANDA – Requisitos: Deber de indicar las normas violadas y explicar el concepto de su violación / PRINCIPIO DE JUSTICIA ROGADA – Es la regla general en los juicios de legalidad de los actos administrativos / DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO – No vulneración / INAPLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE JUSTICIA ROGADA – No se encuentra justificada y debidamente sustentada

Analizada la decisión, la S. no advierte la violación al debido proceso de los demandantes y no encuentra justificada y debidamente sustentada la inaplicación del principio de justicia rogada, […] Pues bien, la S. encuentra que en el sub lite, a pesar de que el juez de primera instancia señaló que el trámite de revisión de avalúos elaborado en el marco del procedimiento de actualización de la formación catastral tiene una regulación especial, no hizo mención alguna sobre normas o disposiciones que exijan la intervención del contribuyente durante la práctica de diligencias específicas, como lo son las inspecciones oculares a las que aludió o la elaboración de los informes sobre su desarrollo, es decir, no evidenció la existencia de un procedimiento previo que impusiera tal deber. […] En todo caso, tampoco se advierte en la sentencia apelada un razonamiento que conduzca a la certeza de que, a los contribuyentes, ahora demandantes, no se les hubiera informado sobre la práctica de las inspecciones oculares, pues, como se observa en la transcripción de la providencia que se hizo líneas atrás, la afirmación que en ese sentido hace el a quo está desprovista de sustento y de análisis probatorio. De acuerdo con lo dicho, esta S., reitera, no encuentra acreditada la vulneración al debido proceso, ni advierte los supuestos previstos por la jurisprudencia para aplicar en casos concretos la excepción al principio de la justicia rogada, como lo es la evidente citación errónea de una disposición legal, el concepto de la violación insuficiente pero comprensible, la invocación de la protección de un derecho fundamental, entre otras, lo cual resulta suficiente para revocar la decisión de instancia, como se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia.

CONTENIDO DE LA DEMANDA – Requisitos: Deber de indicar las normas violadas y explicar el concepto de su violación / PRINCIPIO DE LA PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL – Alcance / PRINCIPIO DE JUSTICIA ROGADA – Es la regla general en los juicios de legalidad de los actos administrativos / PRINCIPIO DE JUSTICIA ROGADA – Excepción para su inaplicación: cuando se hallan de por medio derechos constitucionales fundamentales de aplicación inmediata

[E]l juez administrativo, con la finalidad de amparar y asegurar la defensa de los derechos fundamentales, puede declarar la nulidad de los actos administrativos por razones que no fueron discutidas en la demanda, con sustento en la primacía de los derechos fundamentales, la aplicación preferente de la Constitución y la prevalencia del derecho sustancial. En la misma línea, el Consejo de Estado, en casos concretos y ante circunstancias especialísimas, se ha apartado de la concepción tradicional del principio de justicia rogada para decidir sobre la nulidad de los actos administrativos con fundamento en hechos o argumentos aludidos en los distintos escritos y actuaciones procesales, aunque no se hallen en el escrito contentivo de la demanda, o cuando en la demanda se invoca la protección de un derecho fundamental, aunque no se sustente adecuada o suficientemente la vulneración. Así las cosas, si bien es cierto que en virtud del principio de la prevalencia del derecho sustancial se ha atenuado el principio de justicia rogada, es claro que la excepcionalidad de esta posibilidad está asociada a que la autoridad judicial compruebe, plenamente, la violación de un derecho fundamental de aplicación inmediata. De esa forma, el principio de justicia rogada constituye la regla general en los juicios de legalidad de los actos administrativos, dada la presunción de legalidad que los ampara y la vigencia del deber impuesto por el artículo 137 numeral 4º del CCA, cuya excepción, debe resaltarse, solo tiene plena operancia cuando se hallan de por medio derechos constitucionales fundamentales de aplicación inmediata.

ACTO ADMINISTRATIVO QUE PONE FIN A LA ACTUALIZACIÓN CATASTRAL – Es de trámite frente al cual no procede ningún recurso / ACTO ADMINISTRATIVO QUE PONE FIN A LA ACTUALIZACIÓN CATASTRAL – No es susceptible de control judicial / FALLO INHIBITORIO / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA

El Tribunal Administrativo de Antioquia consideró que la Resolución 0004 de 30 de diciembre de 2005, mediante la cual el Subsecretario de Catastro de Medellín ordenó la renovación de la inscripción catastral de unos inmuebles ubicados en la zona urbana y rural del Municipio de Medellín, es un acto de trámite que, por ende, no es objeto de control jurisdiccional. Esta Sección comparte el referido criterio y recuerda que, en ese mismo sentido, se pronunció en sentencia de 18 de octubre de 2012, en la cual expuso que «el acto administrativo que pone fin a la actualización catastral es un acto de trámite, la misma norma que lo regula establece que no pone fin al procedimiento administrativo de formación catastral, sino a una de las etapas que se surten dentro de éste; del mismo modo se pregona que no siendo el que pone fin a dicha actuación administrativa, contra él no procede ningún recurso». Sin embargo, debe precisarse que al determinar que la mencionada resolución no es demandable ante la jurisdicción, el Tribunal Administrativo debió declararse inhibido para pronunciarse sobre su legalidad, lo cual omitió, razón por la cual esta S. efectuará dicha declaración.

CONTENIDO DE LA SENTENCIA / SENTENCIA – Congruencia / PRINCIPIO DE CONGRUENCIA – Garantía / DEBERES DEL JUEZ – Resolver todos los extremos de la litis / FALLO MINUSPETITA - Cuando se omite el pronunciamiento sobre una de las pretensiones y su concepto de violación / DERECHO A LA DOBLE INSTANCIA – Garantía / DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA – Garantía / DERECHO AL DEBIDO PROCESO – Garantía / DEVOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE AL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA – Para que se pronuncie sobre todos los cargos del concepto de la violación / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA

[L]a parte actora solicitó que se complemente el fallo de primera instancia, considerando que el Tribunal Administrativo se abstuvo de pronunciarse sobre las causales de nulidad alegadas como fundamento de la demanda, valga decir, sobre la violación de las normas en que debieron fundarse los actos administrativos demandados, el exceso o abuso de la competencia impositiva y la desviación en el ejercicio de sus atribuciones. […] La jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado se han ocupado de analizar el deber de observancia del principio de congruencia por parte del juzgador, coincidiendo en que este principio fundamental exige que la sentencia esté acorde con los hechos, las pretensiones esgrimidas en la demanda y el concepto de violación presentado. Así, la Corte Constitucional ha definido el principio de congruencia como uno de los elementos constitutivos del derecho fundamental al debido proceso amparado en el artículo 29 de la Constitución Política, en la medida en que debe haber un pronunciamiento expreso sobre lo pedido, debatido y probado, ya que la decisión debe adoptarse de acuerdo a las pretensiones y excepciones probadas a lo largo del desarrollo del proceso, lo cual, por lo además, garantiza el derecho a...

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