SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2011-01430-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 05-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862710239

SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2011-01430-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 05-11-2020

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente05001-23-31-000-2011-01430-01
Fecha05 Noviembre 2020
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 29 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 260-1 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 260-2 PARÁGRAFO 2 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 260-2 PARÁGRAFO 2 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 260-2 PARÁGRAFO 2 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 260-3 NUMERAL 2 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 260-2 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 177 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO CGP) - ARTÍCULO 167 / DECRETO 4349 DE 2004 - ARTÍCULO 7 LITERAL C / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 260-2 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 260-3 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 233 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO CGP) - ARTÍCULO 226 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 29 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 260-10 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 647 / LEY 1819 DE 2016 - ARTÍCULO 288
Fecha de la decisión05 Noviembre 2020

DERECHO AL DEBIDO PROCESO - Alcance en procedimiento de fiscalización del régimen de precios de transferencia. La administración debe garantizar el debido proceso al fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones propias del régimen / RÉGIMEN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA - Objeto / RÉGIMEN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA - Facultades de la DIAN / RÉGIMEN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA - Obligaciones formales. Demostración del sometimiento al principio de plena competencia / DEMOSTRACIÓN DEL SOMETIMIENTO AL PRINCIPIO DE PLENA COMPETENCIA EN EL RÉGIMEN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA - Alcance. Reiteración de jurisprudencia / DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA EN EL RÉGIMEN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA – Finalidad y objeto. Además de ser el soporte de la aplicación del régimen de precios de transferencia que efectúa el sujeto pasivo al autoliquidar el impuesto sobre la renta, sirve como instrumento de fiscalización y fundamento de las modificaciones que puede efectuar la Administración sobre el impuesto, cuando se incumpla el principio de plena competencia / DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA EN EL RÉGIMEN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA - Incluye el estudio de precios de transferencia que da cuenta de la aplicación de dicho régimen / ESTUDIO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA - Objeto de prueba. Es demostrar que el cumplimiento del régimen de precios de transferencia en las operaciones con vinculados económicos del exterior / ESTUDIO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA - Alcance y valor probatorio. Cuando su contenido evidencia que las transacciones del contribuyente se sitúan por fuera del rango ajustado y, por ende, el incumplimiento del principio de plena competencia, la administración queda habilitada para modificar la autoliquidación del impuesto sobre la renta, sin que para ello se requieran comprobaciones adicionales, pues ya el mismo interesado ha afirmado el hecho que era objeto de prueba / RÉGIMEN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA - Ajuste del precio o margen de utilidad a la mediana del rango. Procedencia por existencia de margen de utilidad por debajo del cuartil inferior del rango transaccional declarado en las operaciones comparables / VIOLACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO EN PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA - No configuración. En el caso concreto no se vulneró el debido proceso por el hecho de que la autoridad haya determinado oficialmente el tributo con base en los reportes que de manera expresa y consciente le rindió la misma contribuyente en la documentación comprobatoria

Respecto del cargo de apelación que plantea la violación del derecho al debido proceso porque la Administración no adelantó actividades de comprobación sobre las operaciones sostenidas por la contribuyente con sus vinculadas económicas del exterior, la Sala parte de reafirmar que el señalado derecho, de raigambre constitucional (artículo 29), se predica en toda clase de actuaciones administrativas y judiciales (sentencia del 18 de julio de 2011, exp. 16191, CP: H..F..B.) como una garantía de aplicación inmediata (sentencia del 09 de marzo de 2017, exp. 21511, CP: ibidem), de modo que no la podrá desconocer la Administración al fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones propias del régimen de precios de transferencia. 2.1- Para el periodo gravable que aquí se debate, el artículo 260-1 del ET disponía que quienes celebraran operaciones con vinculados económicos del exterior determinarían sus factores componentes de renta, valorando esas operaciones bajo precios y márgenes de utilidad correspondientes a operaciones comparables desarrolladas entre partes independientes; y que la Administración, en uso de sus potestades de verificación y control, podía constatar que así se cumpliera. A tal fin, los obligados deben acreditar el sometimiento al principio de plena competencia, a través de la DIPT –con la cual le informan a la Administración las operaciones llevadas a cabo con vinculados económicos del exterior– y de la «documentación comprobatoria» que deben elaborar, que incluye el estudio de precios de transferencia que da cuenta de la aplicación del citado régimen. Ambos deberes formales representan cargas de colaboración que se tienen con la autoridad tributaria, por imposición legal, para que esta ejerza la función de revisar la adecuada determinación del impuesto sobre la renta (sentencia del 22 de febrero 2018, exp. 20524, CP: J.R.P.R.. En este sentido, la documentación comprobatoria, además de representar el soporte de la aplicación del régimen de precios de transferencia que efectúa el sujeto pasivo al autoliquidar el impuesto sobre la renta, sirve como instrumento de fiscalización y fundamento de las modificaciones que a la luz del artículo 260-1 del ET puede efectuar la Administración sobre el impuesto declarado, cuando quiera que se incumpla el principio de plena competencia, según está regulado legalmente. Así, cuando el propio contribuyente demuestra, en el estudio de precios de transferencia elaborado, que sus transacciones se sitúan por fuera del rango ajustado y que por ello incumplió el principio de plena competencia, no se requieren comprobaciones adicionales por parte de la autoridad, pues ya el mismo interesado ha afirmado el hecho que era objeto de prueba: esto es, que sus operaciones con vinculados económicos del exterior incumplieron el régimen de precios de transferencia, lo cual habilita a la Administración para modificar la autoliquidación del impuesto sobre la renta. 2.2- En el caso que se enjuicia, está acreditado que la apelante presentó su DIPT correspondiente al periodo 2006 (…), en la cual reportó operaciones de ingreso y de egreso con dos vinculadas del exterior, con un margen de utilidad por debajo del cuartil inferior. Por esa circunstancia, fue requerida mediante auto de verificación para que aportara la documentación comprobatoria de la DIPT (f. 6 caa 1); tras lo cual entregó un estudio de precios de transferencia que soportaba la información y los montos consignados en la DIPT (…). Visto que tanto la DIPT como la documentación comprobatoria reportaban que el margen de utilidad de las operaciones controladas estaba por debajo del cuartil inferior del rango correspondiente a las operaciones comparables entre partes independientes, quedó establecido que se había realizado el supuesto de hecho previsto en el tercer inciso del parágrafo 2.º del artículo 260-2 del ET (i.e. encontrarse por fuera del rango ajustado) que desata la consecuencia de tener que ajustar la valoración de sus componentes de renta en las operaciones controladas a «la mediana de dicho rango». Y, dado que en la autoliquidación del tributo la demandante no efectuó el ajuste a la mediana indicado por la norma, la autoridad estaba habilitada para modificar la declaración del impuesto revisada, en el sentido de efectuar el ajuste omitido por la declarante. 2.3- Las referidas circunstancias de hecho y de derecho contrarían el cargo de apelación analizado pues la demandada adelantó las actividades de verificación y control previstas para el régimen de precios de transferencia. Tanto, que a partir de ellas estableció que el precio o margen de utilidad con el que operaron la actora y sus vinculadas económicas del exterior estaba por fuera del cuartil inferior del rango transaccional en las operaciones comparables. Para la Sala, no se vulnera el derecho fundamental al debido proceso por la circunstancia de que la autoridad haya determinado oficialmente el tributo siguiendo los reportes que de manera expresa y consciente le rindió una entidad comercial con alto grado de asesoramiento, como es la demandante. No prospera el cargo de apelación.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 29 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 260-1 / ESTATUTO TRIBUTARIOARTÍCULO 260-2 PARÁGRAFO 2

AJUSTES EN LA VALORACIÓN DE TRANSACCIONES ENTRE ENTIDADES VINCULADAS EN EL RÉGIMEN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA - Objeto. Buscan aproximar las transacciones a un marco de competencia económica, con independencia de las obligaciones contractuales existentes entre las entidades o de la concurrencia de esquemas de defraudación / DETERMINACIÓN DEL PRECIO O MARGEN DE UTILIDAD EN OPERACIONES CONTROLADAS EN EL RÉGIMEN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA - Métodos y análisis de comparabilidad de las operaciones / DETERMINACIÓN DEL PRECIO O MARGEN DE UTILIDAD EN OPERACIONES CONTROLADAS EN EL RÉGIMEN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA - Cumplimiento del principio de plena competencia. Se considera que el precio o margen de la transacción controlada cumple con este principio si se encuentra dentro del rango (ajustado o no, según el caso) de precios determinados por partes independientes, tras adelantar el análisis de comparabilidad respectivo y aplicar el método más apropiado / AJUSTE DEL MARGEN DE UTILIDAD A LA MEDIANA DEL RANGO POR ENCONTRARSE POR FUERA DEL RANGO AJUSTADO - Procedencia y obligatoriedad. Alcance y naturaleza jurídica del parágrafo 2 del artículo 260-2 del Estatuto Tributario. El ajuste a la mediana del rango es imperativo, pues la norma no contempla excepciones, sino un mandato obligatorio...

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