SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2009-01331-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 04-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862710426

SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2009-01331-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 04-12-2020

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha04 Diciembre 2020
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente05001-23-31-000-2009-01331-01
Normativa aplicadaLEY 600 DE 2000 – ARTÍCULO 336 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 250 / LEY 600 DE 2000 – ARTÍCULO 336 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 3 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 7 / LEY 600 DE 2000 – ARTÍCULO 245 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 83 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 29 / LEY 600 DE 2000 – ARTÍCULO 332 / LEY 600 DE 2000 – ARTÍCULO 333 / LEY 600 DE 2000 – ARTÍCULO 336 / LEY 600 DE 2000 – ARTÍCULO 354 / LEY 600 DE 2000 – ARTÍCULO 357 / LEY 600 DE 2000 – ARTÍCULO 343
Fecha de la decisión04 Diciembre 2020

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / DAÑO / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / IMPUTACIÓN / UNIVERSIDAD PÚBLICA / EXPLOSIÓN DE ARTEFACTO EXPLOSIVO / ORDEN DE CAPTURA / PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / ACCIÓN PENAL

El primer elemento que se aborda en el estudio de la responsabilidad del Estado es la existencia del daño, toda vez que, como lo ha reiterado la jurisprudencia de esta Sala, no hay lugar a declarar responsabilidad sin daño y solo ante su acreditación se puede explorar la posibilidad de imputación de este al Estado. Así pues, ante la ausencia de este, resulta impertinente poner en movimiento el aparato jurisdiccional del Estado, estatuido, entre otros, para declarar el derecho en un caso concreto, a partir de la intervención que demanda la carta política desde el cardinal enunciado contenido en el artículo 90 Superior. (…) [L]a Sala encuentra probado que con ocasión de los hechos ocurridos el (…) cuando en medio de las protestas estudiantiles que se estaban gestando ese día dentro de la Universidad (…) se produjo la detonación de un artefacto explosivo, al parecer por una indebida manipulación, lo cual causó heridas de consideración a varios estudiantes, dos de los cuales murieron por la gravedad de las mismas (…) [L]a Fiscalía ordenó vincular a la investigación penal, mediante diligencia de indagatoria, a los estudiantes que resultaron lesionados durante las protestas, entre ellos, el señor (…) pues encontró mérito suficiente para inferir su posible intervención en la manipulación del artefacto explosivo que originó la detonación. En consecuencia, la Fiscalía emitió, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 336 de la Ley 600 de 2000 -vigente para el momento de los hechos investigados-, la correspondiente orden de captura, con fines de indagatoria, en contra del procesado; sin embargo, dicha orden de captura no se hizo efectiva (…) Finalmente, el órgano de la instrucción ordenó cancelar la orden de captura -sin que hubiese llegado a materializarse-, como consecuencia de la preclusión extraordinaria de la investigación, dada la ausencia de prueba incriminatoria en contra del procesado. Vistas así las cosas, la Sala advierte que, aunque la Fiscalía General de la Nación emitió una orden de captura con fines de indagatoria en contra del señor (…) lo cierto es que mientras estuvo vigente esa medida no surtió efecto alguno en la libertad del referido señor, por cuanto éste decidió libre y voluntariamente abstenerse de acudir al proceso y, de esta manera, evadir a la autoridad judicial que, en ejercicio de legítimo de la acción penal, lo requería, para esclarecer su participación en la conducta punible investigada.

FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000ARTÍCULO 336

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el asunto, consultar, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia de 13 de agosto de 2008, exp. 16516, C.P: E.G.B. y sentencia del 6 de junio de 2012, exp. 24633, C.P: H.A.R..

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / CAPTURA / ORDEN DE CAPTURA / CAPTURA CON FINES DE INDAGATORIA / ORDEN DE CAPTURA PARA INDAGATORIA / EVASIÓN DE LA ORDEN DE CAPTURA / PROCESO PENAL /

ACCIÓN PENAL / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / PRINCIPIO DE LA BUENA FE / VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE LA BUENA FE / CULPA / DAÑO ANTIJURÍDICO / DERECHO A LA LIBERTAD DE LOCOMOCIÓN / INEXISTENCIA DE LA VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE LOCOMOCIÓN / INEXISTENCIA DE DAÑO ANTIJURÍDICO / DERECHO AL DEBIDO PROCESO / DERECHO A LA DEFENSA / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

[En el caso concreto] [L]a Sala advierte que, aunque la Fiscalía General de la Nación emitió una orden de captura con fines de indagatoria en contra del señor (…) lo cierto es que mientras estuvo vigente esa medida no surtió efecto alguno en la libertad del referido señor, por cuanto éste decidió libre y voluntariamente abstenerse de acudir al proceso y, de esta manera, evadir a la autoridad judicial que, en ejercicio de legítimo de la acción penal, lo requería, para esclarecer su participación en la conducta punible investigada.(…) [P]ara la Sala es claro que quien decide evadir una orden impuesta por autoridad judicial competente no solo desconoce obligaciones de carácter constitucional y legal que le imponen el deber de contribuir con el buen funcionamiento de la administración de justicia, de someterse a las autoridades democráticas debidamente constituidas -artículo 95, numerales 3 y 7 de la Constitución Política y de acudir, en calidad de sujeto procesal, al llamado de las autoridades -Ley 600 de 2000, artículo 245-, sino que, además, si como consecuencia de dicha evasión, luego pretende la indemnización de perjuicios, con ello transgrede el principio de buena fe -pauta de conducta debida que se presume de los particulares de conformidad con lo previsto en el artículo 83 de la Constitución-, por cuanto, busca obtener un beneficio derivado de su propia culpa, escenario frente al cual cualquier presunta afectación a sus derechos de locomoción y residencia no tiene el carácter de antijurídico. (…) [L]o cual torna improcedente indemnización alguna a cargo del Estado. (…) [L]a Sala no duda en afirmar que la motivación del demandante para justificar su renuencia no compromete la responsabilidad que se le endilga a la demandada (…) [N]o se encuentra probado que la situación exculpatoria alegada por el actor para justificar su comportamiento evasivo frente a la orden de captura, tenga la entidad suficiente para sobreponerse a la situación de renuencia con la que actuó y no puede sopesarse en orden a que primara sobre su obligación de acatar el llamado de las autoridades y afrontar, como le correspondía, el compromiso político, social y jurídico que todos los asociados deben a las autoridades legítimamente constituidas. (…) [L]a libre determinación que tuvo el actor de adoptar una conducta de ocultamiento frente a la acción de las autoridades, en vez de asumir el ejercicio legítimo y constitucional de defensa en el escenario del proceso, como corresponde la garantía contenida en el artículo 29 de la carta política, (…) [Lo hace asumir] de esa manera, las afectaciones que sobre sus derechos tal conducta implicaba, en ellas, las de renunciar al ejercicio de su defensa técnica, sin que ahora, frente al resultado del proceso, pueda argüir un daño antijuridico.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 250 / LEY 600 DE 2000ARTÍCULO 336 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 3 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 7 / LEY 600 DE 2000ARTÍCULO 245 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 83 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 29 / LEY 600 DE 2000ARTÍCULO 332 / LEY 600 DE 2000ARTÍCULO 333 / LEY 600 DE 2000ARTÍCULO 336 / LEY 600 DE 2000ARTÍCULO 354 / LEY 600 DE 2000ARTÍCULO 357 / LEY 600 DE 2000 – ARTÍCULO 343

NOTA DE RELATORÍA: En relación con la evasión al cumplimiento del llamado de una autoridad judicial, ver, Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, sentencia del 1 de octubre de 2018, exp.49424, C.G.S.L.; sentencia del 9 de abril de 2014, exp. 28526 [fundamento jurídico 2.4], C.O.M.V. de la Hoz; sentencia complementaria del 26 de septiembre de 2016, exp. 35990 [fundamento jurídico 3], C.G.S.L.; sentencia de 15 de noviembre de 2016, exp. 48545, C.M.N.V.R., [fundamento jurídico 8]; sentencia del 26 de abril de 2018, exp. 45415, C.D.R.B.; sentencia del 13 de septiembre de 2019, exp. 46077, C.R.P.G. y sentencia del 9 de junio de 2017, exp. 39405, C.J.E.R.N.. Así mismo, ver, Corte Constitucional, sentencia C-083 de 1995, M.C.G.D.

DAÑO / INEXISTENCIA DE DAÑO / INEXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / RESPONSABILIDAD DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / FALTA DE CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / CAUSA EXTRAÑA / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / HECHO DE LA VÍCTIMA / PRUEBA / MEDIOS DE PRUEBA / PROCESO PENAL

[E]n relación con la vinculación del demandante al proceso penal que se adelantó en su contra, se recuerda que tal situación no comporta, per se, una situación que acredite un daño, pues bajo un Estado social de derecho, sometido a leyes, los administrados están en condiciones de someterse a sus mandatos. Así, si en desarrollo de las funciones y deberes básicos de las autoridades, como son las de perseguir y sancionar a los responsables de conductas punibles, se vincula a una persona, tal determinación no constituye por sí misma, circunstancia generadora de un daño, pues, para que no sea así, se hace necesario un cúmulo de pruebas y...

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