SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2007-02929-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 06-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862711700

SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2007-02929-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 06-11-2020

Sentido del falloACCEDE / NIEGA
Número de expediente05001-23-31-000-2007-02929-01
Tipo de documentoSentencia
Fecha06 Noviembre 2020
EmisorSECCIÓN TERCERA
Normativa aplicadaLEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 73 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 136 NUMERAL 8 / LEY 446 DE 1998 – ARTÍCULO 44 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 331 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 46 / LEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 70 / LEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 67 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 46 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 90 / LEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 65 / LEY 446 DE 1996 – ARTÍCULO 66 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 368 / CÓDIGO CIVIL – ARTÍCULO 2531 / CÓDIGO CIVIL – ARTÍCULO 2532 / CÓDIGO CIVIL – ARTÍCULO 2530 / CÓDIGO CIVIL – ARTÍCULO 2522
Fecha de la decisión06 Noviembre 2020


COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ERROR JURISDICCIONAL / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO


La Sala es competente para conocer del presente asunto en segunda instancia, en razón de los recursos de apelación interpuestos por el señor (…) y la (…) contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo (…) habida cuenta de que, de conformidad con el artículo 73 de la Ley 270 de 1996 y lo considerado por la Sala Plena del Consejo de Estado en auto (…) la competencia para conocer de las acciones de reparación directa que se instauren por error jurisdiccional, privación injusta de la libertad o defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, se encuentra radicada en los Tribunales Administrativos en primera instancia y en el Consejo de Estado en segunda instancia, sin consideración a la cuantía del proceso.


FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996ARTÍCULO 73


NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar, Consejo de Estado, Sala Plena, Sección Tercera, auto del 9 de septiembre de 2008, exp. 11001-03-26-000-2008-00009-00, C.M.F.G.


ERROR JUDICIAL / PROVIDENCIA JUDICIAL / SENTENCIA JUDICIAL / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR ERROR JURISDICCIONAL / ERROR JURISDICCIONAL / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR ERROR JUDICIAL / PROCEDENCIA DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONFIGURACIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / EJECUTORIA DE LA PROVIDENCIA / EJECUTORIA DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL / CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / RECURSO DE APELACIÓN / PROCESO DE PERTENENCIA / DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA / ACLARACIÓN DE LA PROVIDENCIA / ACLARACIÓN DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL / ADICIÓN A LA PROVIDENCIA / ADICIÓN A LA PROVIDENCIA JUDICIAL / ADICIÓN A LA SENTENCIA / DEFENSA TÉCNICA / AUSENCIA DE LA DEFENSA TÉCNICA / CURADOR AD LITEM / DEMANDA / PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / HECHOS DE LA DEMANDA


Cuando el hecho dañoso es una providencia respecto de la cual se predica la existencia de un error, la Sección Tercera de esta Corporación ha indicado, de manera reiterada, que el término de caducidad empieza a contabilizarse, en principio, a partir del día siguiente al de la ejecutoria de la providencia judicial que supuestamente contiene el error judicial y que agote la instancia (…) Para la Sala, el término de caducidad debe empezar a contarse desde el momento en que quedó en firme la sentencia (…) conforme al artículo 331 del Código de Procedimiento Civil, dado que la corrección de la sentencia no estableció un término adicional para impugnar esa sentencia, tan es así, que no se concedió el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, y no se trató de una adición o una aclaración de la sentencia.(…) Pero más allá del anterior razonamiento, no sería congruente con la causa petendi expuesta en la demanda, el que se tuviera como referencia, el conteo del término de caducidad, el momento en que la parte demandante conoció de la sentencia del proceso de pertenencia, pues el error judicial se predica precisamente de esta providencia, y no de una irregularidad referida al derecho de acceso a la administración de justicia, como sería la falta de defensa técnica por el curador que la representó en ese proceso, imputación que no fue propuesta de ninguna forma en los hechos de la demanda, razón por la cual se discrepa de lo considerado en la sentencia apelada. La sentencia de la que se predica el error judicial quedó en firme el (…) dado que el edicto que notificó la sentencia se desfijó el (…) por lo que la parte demandante tenía hasta el (…) para presentar la demanda, en vista de que la demanda fue presentada el (…) la acción se encontraría caducada, en virtud de que la acción se ejercitó por fuera del término previsto para ello.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 136 NUMERAL 8 / LEY 446 DE 1998ARTÍCULO 44 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 331


NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, sentencias de 24 de octubre de 2016, exp. 38159 y de 22 de febrero de 2017, exp. 58052; C.H.A.R..


DAÑO ANTIJURÍDICO / ELEMENTOS DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / REQUISITOS DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / CONFIGURACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / INDEMNIZACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / CARACTERÍSTICAS DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / BIEN JURÍDICO TUTELADO / DAÑO CIERTO / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA


El daño antijurídico, a efectos de que sea indemnizable, requiere estar cabalmente estructurado; por tal motivo, esta Sección del Consejo de Estado ha establecido que resulta imprescindible acreditar los siguientes aspectos relacionados con la lesión o detrimento cuya reparación se reclama: i) que el daño sea antijurídico, esto es, que la persona no tiene el deber jurídico de soportarlo (…) ii) que lesione un derecho, bien o interés protegido por el ordenamiento legal y; iii) que el daño sea cierto, es decir, que se puede apreciar material y jurídicamente y, por ende, no se limita a una mera conjetura y que, además, debe ser personal.


NOTA DE RELATORÍA: A. al asunto, consultar, Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 13 de agosto de 2008, exp. 16516, C, P. Enrique Gil Botero; sentencia del 6 de junio de 2012, exp. 24633, C.P. Hernán Andrade Rincón; sentencia del 24 de octubre de 2017, exp, 32985B; sentencia del 27 de abril de 2006, exp.14837, C.P. Alier Eduardo Hernández Enríquez; sentencia del 23 de abril de 2008, exp. 16271, C.R.S.C.P.; sentencia del 1 de marzo de 2018, exp. 52097, C.M.N.V.R. y sentencia del 7 de mayo de 2018, exp. 40610. C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa


CURADOR AD LITEM / DESIGNACIÓN DE CURADOR AD LITEM / FUNCIONES DEL CURADOR AD LITEM / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / PROCESO DE PERTENENCIA


[P]recisa la Sala que [En el caso concreto] en el proceso de pertenencia, la señora (…) estuvo debidamente representada por curador ad litem, cuya función principal es asumir la defensa de la parte que, por alguna circunstancia, no puede concurrir al proceso o cuando esta sea un incapaz y por dicha circunstancia no pueda asumir su defensa.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTÍCULO 46


NOTA DE RELATORÍA: Sobre el tema, ver, Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 12 de mayo de 2010, exp. 25000-23-26-000-2004-01260-01(36339), C.R.S.C.P.. Así mimo, ver, Corte Constitucional, sentencia C-1038 de 2003, M.R.E.G. y sentencia C-250 de 1994, M.C.G.D.


ERROR JURISDICCIONAL / PRESUPUESTOS DEL ERROR JURISDICCIONAL / REQUISITOS DEL ERROR JURISDICCIONAL / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / ERROR JUDICIAL / PRESUPUESTOS DEL ERROR JUDICIAL / MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / ACREDITACIÓN DEL HECHO DE LA VÍCTIMA / APLICACIÓN DEL HECHO DE LA VÍCTIMA / HECHO DE LA VÍCTIMA / CAUSAL DE EXONERACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / RECURSO DE APELACIÓN / EXONERACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / OPORTUNIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN / MEDIOS DE IMPUGNACIÓN / CURADOR AD LITEM / PROCESO DE PERTENENCIA / CARGAS PROCESALES / INCUMPLIMIENTO DE LAS CARGAS PROCESALES


[L]a Sala reitera que los presupuestos que deben estar presentes en un determinado caso para que pueda configurarse el error jurisdiccional, quedaron precisados en el artículo 67 de la Ley 270 de 1996 (…) [L]a Sección Tercera del Consejo de Estado ha precisado que el error judicial solo se configura si el interesado ha ejercido los [Los recursos de ley] pues si no agotan los medios de defensa judicial que tiene a su alcance, el perjuicio sería ocasionado por su negligencia y no propiamente por el yerro jurisdiccional; en cuyos eventos [Se configura la culpa exclusiva de la víctima como causal de exoneración de responsabilidad del Estado] (…) Así las cosas, se tiene que la parte demandante no interpuso en forma oportuna el recurso ordinario de apelación en contra de la providencia dictada por el Juzgado (…) a pesar de que este era procedente , circunstancia que dejó en firme la sentencia (…) de la cual se predica el error judicial alegado. En tal sentido, la Sala subraya que la exigencia de haber interpuesto los medios de impugnación ordinarios en contra de la providencia acusada de error, en lugar de tratarse de una simple forma o ritualidad, constituye un deber de conducta, que el legislador estatutario consideró necesario y proporcional imponer a todos los usuarios del sistema de administración de justicia, el cual, de ser desconocido, traería como consecuencia la declaración, también de origen legal, de un hecho exclusivo y determinante de la víctima por su falta de colaboración con dicho sistema.(…) [L]a Sala destaca que, por el hecho de que la parte demandante fuera representada por curador ad litem en el proceso de pertenencia, no configuraba ninguna excepción a este deber de conducta, en cuanto a la interposición del recurso ordinario de apelación en contra de la sentencia a la que se imputa el error judicial, dado que los artículos 67 y 70 de la Ley 270 de 1996 no hacen excepción alguna al respecto y, el artículo 46 del Código de Procedimiento Civil lo habilitaba para ejercer este acto procesal. Por lo anterior, la Sala concluye que, ante el incumplimiento de los deberes de la parte demandante, no puede tenerse por acreditado el presupuesto al que, en la lógica de lo previsto en la Ley 270 de 1996, debe sujetarse el análisis del error...

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